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La vasectomía estuvo prohibida en España hasta los setenta.
20minutos

El Tribunal Supremo fija 35.000 euros a cada cónyuge por una vasectomía fallida

El 21 de octubre el Tribunal Supremo anuló el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fijó una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los miembros de una pareja

·26 de octubre de 2026·2 min de lectura

El 21 de octubre el Tribunal Supremo anuló el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fijó una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los miembros de una pareja

Las claves

  • La sentencia del Supremo está fechada el 21 de octubre.
  • El caso procede de una vasectomía realizada en un hospital público de la Comunidad de Madrid.
  • Tras la vasectomía se produjo una recanalización espontánea de los conductos deferentes que provocó el embarazo.
  • El Supremo diferencia el derecho al consentimiento informado (exclusivo del paciente) del daño moral propio de la pareja.
  • La Sala concluye que la mujer sufrió un daño moral propio por la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva.

El caso se originó por una vasectomía realizada en un hospital público de la Comunidad de Madrid que, tras la intervención, provocó una recanalización espontánea de los conductos deferentes y un embarazo no previsto.

La Administración sanitaria había reconocido previamente que no se informó adecuadamente al paciente sobre el riesgo de recanalización. El Tribunal Superior de Justicia elevó la indemnización al hombre a 12.000 euros, pero rechazó la legitimación de su esposa para reclamar.

El Supremo distinguió que el derecho al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente, mientras que la falta de información puede generar perjuicios propios a la pareja. En este sentido, la Sala consideró que la mujer sufrió un daño moral propio y autónomo por la frustración de su capacidad de autodeterminación reproductiva y planificación familiar.

El Tribunal Supremo estableció que la posibilidad de reclamar indemnización no depende de compartir el derecho al consentimiento informado, sino de las consecuencias de la omisión sobre la pareja. Con esta sentencia, el alto tribunal fija una doctrina jurisprudencial que permite a la pareja de un hombre sometido a vasectomía reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria si no se informó del riesgo de fracaso.

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