La sentencia confirma que la miopía magna y el desprendimiento de retina impiden a la trabajadora de 31 años ejercer su profesión en un hotel de Benidorm desde agosto de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la incapacidad permanente total para su profesión habitual de una monitora de 31 años, obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle una pensión de 574 euros mensuales desde agosto de 2023. La resolución, fechada el 30 de junio de 2026, desestima el recurso del INSS, que argumentaba que las lesiones oculares de la trabajadora —miopía magna con daños en mácula y vítreo, y desprendimiento de retina en el ojo izquierdo— no impedían las «tareas fundamentales» de su puesto en un hotel de cuatro estrellas con spa en Benidorm.
La monitora, cuya agudeza visual quedó reducida a entre 0,3 y 0,4 tras una vitrectomía y cerclaje escleral, desempeñaba funciones que incluían actividades acuáticas, montaje de castillos hinchables y espectáculos musicales. El informe forense determinó que debía evitar movimientos bruscos, hiperpresión ocular y conducción, al considerar que su ojo izquierdo era extremadamente frágil y que su estado podía agravarse con la actividad laboral. El TSJCV subrayó en su sentencia que la incapacidad debe analizarse desde el «caso concreto», no desde una perspectiva abstracta, y advirtió que la reducción visual de la trabajadora suponía un riesgo para la «vigilancia activa» y la seguridad de terceros.
El conflicto comenzó en 2023, cuando el Juzgado de lo Social nº2 de Benidorm reconoció la incapacidad permanente total a la demandante, fijando una prestación del 55% de una base reguladora de 1.045,34 euros. El INSS recurrió, alegando que las lesiones solo limitaban tareas de alto requerimiento visual,, pero el TSJCV rechazó este argumento, recordando que no se puede exigir al trabajador un sobreesfuerzo especial para compensar sus limitaciones. La sentencia obliga al INSS a abonar las cantidades adeudadas desde agosto de 2023, con los incrementos correspondientes.
Este fallo sienta un precedente en la interpretación de la incapacidad permanente total, al priorizar el análisis individualizado de las limitaciones laborales sobre criterios genéricos. La monitora, que no podrá ejercer su profesión habitual pero sí otras adaptadas a su condición, recibirá una pensión que, aunque inferior al salario mínimo, busca compensar la pérdida de capacidad laboral. El caso refleja la tensión entre los criterios administrativos del INSS y las resoluciones judiciales, que suelen adoptar un enfoque más cercano a las circunstancias específicas de los trabajadores.
La sentencia también destaca por su énfasis en la seguridad de terceros, un factor poco habitual en este tipo de litigios. El tribunal consideró que la reducción visual de la monitora podía comprometer su capacidad para detectar situaciones de riesgo, especialmente en actividades con niños o en entornos acuáticos, lo que reforzó su decisión. Este argumento podría influir en futuros casos similares, donde las limitaciones físicas afecten a profesiones con responsabilidad sobre otras personas.
Fuente: El Debate






