El Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 2 de Santiago dictó sentencia 30 de septiembre de 2026, obligando a la Xunta a indemnizar al empleado
El trabajador había solicitado permiso para ejercer como editor de vídeo en Zenit Televisión durante los meses en que no trabajaba en la TVG.
La Dirección General de la Función Pública denegó la autorización alegando la ley de incompatibilidades. La Xunta justificó la decisión citando la procedencia mayoritaria de ingresos públicos de la TVG.
El tribunal señaló que la norma diferencia entre entidades públicas (g) y sociedades mercantiles privadas (h), y que el alto porcentaje de ingresos públicos no basta para aplicar la incompatibilidad. En consecuencia, la resolución no admite recurso alguno.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santiago, fechada 30 de septiembre de 2026. Contra la resolución judicial no cabe interponer recurso.
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