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El amparo de Gabilondo por la ley de nietos tiene un precedente: el Defensor desistió en 1984

El Pleno del Constitucional se pronunciará sobre el recurso del Defensor del Pueblo; en 1984 la institución desistió de un amparo preventivo cuando el tribunal admitió los recursos de los propios afectados

·20 de octubre de 2026·3 min de lectura

El Pleno del Constitucional se pronunciará sobre el recurso del Defensor del Pueblo; en 1984 la institución desistió de un amparo preventivo cuando el tribunal admitió los recursos de los propios afectados

Las claves

  • En 1984 el Defensor del Pueblo se retiró tras reconocer que actuaba de forma preventiva y subsidiaria.
  • El 7 de diciembre de 1983 el Defensor del Pueblo formuló un recurso de amparo contra sentencias del TS y de la Audiencia Territorial de Valencia.
  • El litigio surgió por la petición de amparo del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Alicante por indefensión procesal.
  • El Defensor del Pueblo presentó el recurso con carácter meramente subsidiario y ad cautelam.
  • El 15 de febrero de 1984 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional aceptó el desistimiento y archivó el proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el recurso de amparo que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha presentado contra los autos del Tribunal Supremo que suspenden el voto de los nuevos españoles residentes en el extranjero por la ley de nietos. El recurso tiene un precedente similar en un auto del propio tribunal de 1984.

Entonces, el Defensor del Pueblo se retiró del proceso tras reconocer que actuaba de forma preventiva y subsidiaria, porque a los afectados no se les había dejado personarse. El 7 de diciembre de 1983 la institución formuló un recurso de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Valencia por vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución.

El litigio se originó por la petición de amparo del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Alicante, que alegó indefensión procesal al no poder personarse en un recurso contencioso-administrativo. El Defensor del Pueblo presentó su demanda con carácter meramente subsidiario y ad cautelam, con el objetivo exclusivo de amparar a los afectados si el Tribunal Constitucional no reconocía su legitimación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos interpuestos directamente por los afectados y les reconoció la legitimación para recurrir. Ante esta situación el Defensor del Pueblo manifestó su voluntad de desistir del recurso, y el Ministerio Fiscal declaró no tener objeciones.

El 15 de febrero de 1984 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional aceptó el desistimiento y decretó el archivo de las actuaciones, al no existir razones de interés público que justificaran su continuidad. El Tribunal fundamentó su decisión señalando que la legitimación del Defensor del Pueblo, meramente concurrente y preventiva, decayó al admitirse los recursos de los propios interesados.

En el caso de la ley de nietos, en cambio, los afectados sí han sido llamados al procedimiento: el Supremo ordenó publicar el aviso en el BOE y en las oficinas consulares y les dio un plazo para personarse que vence el jueves 22 de octubre.

Antes, en Capitol

19 de octubre. El Defensor del Pueblo no precisa cuántas peticiones recibió antes de recurrir al Constitucional por el voto de la ley de nietos. El escrito solicita la suspensión cautelar de la ejecución de los autos del Tribunal Supremo que privan del derecho al voto a ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

18 de octubre. El Defensor del Pueblo solicita al Constitucional que anule la suspensión del CERA. Juristas advierten que la falta de nacionalidad definitiva y el artículo 13.1 podrían impedir que el Defensor actúe en defensa de los afectados.

Fuentes

Sigue la cobertura: El Defensor del Pueblo solicita que se suspenda el auto del Supremo

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