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El Defensor del Pueblo retira el amparo tras personarse los afectados

El Tribunal Constitucional había admitido previamente los recursos de los afectados, lo que motivó el desistimiento del Defensor del Pueblo

·20 de octubre de 2026·2 min de lectura

El Tribunal Constitucional había admitido previamente los recursos de los afectados, lo que motivó el desistimiento del Defensor del Pueblo

Las claves

  • En 1984 el Defensor del Pueblo se retiró tras reconocer que actuaba de forma preventiva y subsidiaria.
  • El 7 de diciembre de 1983 el Defensor del Pueblo formuló un recurso de amparo contra sentencias del TS y de la Audiencia Territorial de Valencia.
  • El litigio surgió por la petición de amparo del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Alicante por indefensión procesal.
  • El Defensor del Pueblo presentó el recurso con carácter meramente subsidiario y ad cautelam.
  • El 15 de febrero de 1984 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional aceptó el desistimiento y archivó el proceso.

El recurso de amparo del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional cuenta con un precedente similar en un auto de 1984.

En aquel auto de 1984 el Defensor del Pueblo se retiró tras reconocer que actuaba de forma preventiva y subsidiaria porque no se les había dejado personarse. El 7 de diciembre de 1983 la institución formuló un recurso de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Valencia por vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución.

El litigio se originó por la petición de amparo del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Alicante, que alegó indefensión procesal al no poder personarse en un recurso contencioso-administrativo. El Defensor del Pueblo presentó su demanda con carácter meramente subsidiario y ad cautelam, con el objetivo exclusivo de amparar a los afectados si el Tribunal Constitucional no reconocía su legitimación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite los recursos interpuestos directamente por los afectados y les reconoció la legitimación para recurrir. Ante esta situación el Defensor del Pueblo manifestó su voluntad de desistir del recurso, y el Ministerio Fiscal declaró no tener objeciones.

El 15 de febrero de 1984 la Sección Segunda del Tribunal Constitucional aceptó el desistimiento y decretó el archivo de las actuaciones, al no existir razones de interés público que justificaran su continuidad. El Tribunal fundamentó su decisión señalando que la legitimación del Defensor del Pueblo, meramente concurrente y preventiva, decayó al admitirse los recursos de los propios interesados.

Antes, en Capitol

19 de octubre. El Defensor del Pueblo no precisa cuántas peticiones recibió antes de recurrir al Constitucional por el voto de la ley de nietos. El escrito solicita la suspensión cautelar de la ejecución de los autos del Tribunal Supremo que privan del derecho al voto a ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

18 de octubre. El Defensor del Pueblo solicita al Constitucional que anule la suspensión del CERA. Juristas advierten que la falta de nacionalidad definitiva y el artículo 13.1 podrían impedir que el Defensor actúe en defensa de los afectados.

Fuentes

Sigue la cobertura: El Defensor del Pueblo solicita que se suspenda el auto del Supremo

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