Juristas advierten que la falta de nacionalidad definitiva y el artículo 13.1 podrían impedir que el Defensor actúe en defensa de los afectados
Las claves
- Los juristas argumentan que los afectados por la suspensión aún no tienen reconocida de forma definitiva la nacionalidad española.
- Según esa interpretación, la actuación del Defensor del Pueblo no protegería a ciudadanos españoles.
- El segundo argumento se basa en el artículo 13.1 de la Constitución, que limita la protección a extranjeros que no residan en territorio español.
- Los juristas críticos consideran que el recurso debería archivarse de inmediato.
- Gabilondo solicita que se suspenda de forma inmediata la suspensión y que la Junta Electoral Central mantenga la inclusión de esos ciudadanos en el CERA.
El Defensor del Pueblo, representado por Gabilondo, ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo para anular los autos del Tribunal Supremo que suspenden la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados por la ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos.
En el mismo recurso, Gabilondo solicita que se suspenda de forma inmediata dicha suspensión y que la Junta Electoral Central mantenga la inclusión de esos ciudadanos en el CERA para que puedan votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. El recurso alega vulneración de tres derechos fundamentales: el derecho a la participación política y al voto, el derecho de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Según los expertos, los afectados por la suspensión aún no tienen reconocida de forma definitiva la nacionalidad española, pues su situación sigue en discusión. Desde esa interpretación, no cabría considerar que la actuación del Defensor del Pueblo se dirige a proteger los derechos de ciudadanos españoles.
El segundo argumento de los juristas se apoya en el artículo 13.1 de la Constitución española, que reconoce libertades públicas a los extranjeros en los términos establecidos por tratados y la ley. Con base en ese precepto, los críticos sostienen que el Defensor del Pueblo no estaría habilitado para actuar en defensa de extranjeros que no residen en territorio español. Por ello, consideran que el recurso debería archivarse de inmediato.
La controversia plantea dos cuestiones diferenciadas: si la falta de reconocimiento definitivo de la nacionalidad española impide fundamentar la actuación del Defensor del Pueblo y si el artículo 13.1 excluye la defensa de derechos de extranjeros que viven fuera de España.
Qué dicen las encuestas
La media de 26 encuestas publicadas en los últimos 28 días, calculada por el agregador de Capitol, da estos resultados para las generales del 29 de noviembre: PP el 31,8 % (137 escaños), PSOE el 26,8 % (104 escaños), Vox el 18,5 % (61 escaños) y Sumar el 6,3 % (10 escaños). La mayoría absoluta en el Congreso está en 176 diputados.
La evolución completa de cada partido y el detalle de cada sondeo están en el agregador de encuestas de Capitol.
Antes, en Capitol
17 de octubre. Iustitia Europa pide al Constitucional que niegue la suspensión. Iustitia Europa presentó ante el Tribunal Constitucional un escrito urgente de oposición a la medida cautelarísima solicitada por el Defensor.
17 de octubre. El Defensor del Pueblo solicita al Constitucional levantar restricción del voto. El Defensor del Pueblo presentó a última hora del viernes un recurso de amparo que sostiene que el derecho a voto está ligado a la nacionalidad española.
17 de octubre. El Defensor del Pueblo solicita que se suspenda el auto del Supremo. En el recurso solicita la suspensión del auto de la Sala Tercera del Supremo, alegando la inminencia de las elecciones y el daño irreparable que provocaría dejar sin voto a más de 160.000 ciudadanos españoles.
Documentación oficial: Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña) · Constitución Española (BOE) (se abre en otra pestaña)
Sigue la cobertura: El Defensor del Pueblo interpone recurso contra la suspensión del voto







