El BOE del 21 de octubre de 2026 publica el cese de seis delegados del Gobierno, entre ellos los de Cataluña, Andalucía y la Comunitat Valenciana. Con los ceses del día anterior suman 16 cargos que la ley electoral declara inelegibles, según el recuento de Capitol. Los ministros, en cambio, pueden ser candidatos sin dejar la cartera.
- En dos boletines, el del 20 y el del 21 de octubre, han caído 6 delegados, 8 subdelegados, un director insular y una directora del Gabinete de la Presidencia. En 22 de las 52 circunscripciones ha cambiado el representante del Estado.
- El artículo 6.1 de la LOREG los hace inelegibles en toda España. La inelegibilidad se mira el día en que se presenta la candidatura, y el plazo acaba el 26 de octubre.
- El artículo 70.1 de la Constitución excluye de esa regla a los miembros del Gobierno. Por eso un ministro puede encabezar una lista sin dimitir y un subdelegado no.

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| Provincia | Cese |
|---|---|
| Alacant | Cesa el delegado autonómico |
| Almería | Cesan delegado y subdelegado |
| Asturias | Cesa el delegado autonómico |
| Badajoz | Cesa el delegado autonómico |
| Barcelona | Cesan delegado y subdelegado |
| Castelló | Cesa el delegado autonómico |
| Cáceres | Cesa el delegado autonómico |
| Cádiz | Cesa el delegado autonómico |
| Córdoba | Cesan delegado y subdelegado |
| Girona | Cesa el delegado autonómico |
| Granada | Cesan delegado y subdelegado |
| Huelva | Cesa el delegado autonómico |
| Huesca | Cesa el delegado autonómico |
| Jaén | Cesa el delegado autonómico |
| Lleida | Cesan delegado y subdelegado |
| Málaga | Cesan delegado y subdelegado |
| Pontevedra | Cesa el subdelegado |
| Sevilla | Cesan delegado y subdelegado |
| Tarragona | Cesa el delegado autonómico |
| Teruel | Cesa el delegado autonómico |
| València | Cesa el delegado autonómico |
| Zaragoza | Cesa el delegado autonómico |
Los reales decretos 857/2026 a 862/2026, firmados el 20 de octubre y publicados en el BOE del 21 de octubre, cesan a Carlos Prieto (Cataluña), Pedro Fernández Peñalver (Andalucía), Adriana Lastra (Asturias), Pilar Bernabé (Comunitat Valenciana), Fernando Beltrán (Aragón) y José Luis Quintana (Extremadura). En el mismo boletín, los reales decretos 864/2026 a 869/2026 nombran a sus sustitutos. La víspera, el BOE del 20 de octubre había recogido el cese de los subdelegados en Barcelona, Lleida, Málaga, Sevilla, Granada, Almería, Córdoba y Pontevedra, y el del director insular de la Administración del Estado en La Gomera.
Los decretos no dicen por qué. Un cese por real decreto no lleva motivación y ninguno de ellos menciona las elecciones. Lo que sí se puede afirmar es el calendario. Las candidaturas para el 29 de noviembre se presentan del 21 al 26 de octubre, y quien quiera ir en una lista sin estar en el cargo tenía que salir del BOE antes de esa fecha. Si alguno de estos nombres aparece en las candidaturas, se sabrá el 28 de octubre, cuando el BOE las publique todas.
Lo que dice la ley electoral
La regla está en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Su primer apartado enumera diecisiete tipos de cargos que no pueden ser elegidos, de la Familia Real al presidente del Consejo de Seguridad Nuclear. La letra k incluye literalmente a «los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial». La última expresión es la que alcanza a los directores insulares de Canarias y Baleares, que hacen en cada isla el papel del subdelegado. La letra f añade a los subsecretarios, secretarios generales y directores generales, y nombra expresamente a los directores de los departamentos del Gabinete de la Presidencia. Por eso el mismo BOE del 21 de octubre recoge el cese de Manuela Villa Acosta como directora del Departamento de Asuntos Culturales de ese gabinete (RD 863/2026).
El detalle técnico que explica las prisas está en el artículo 7.1. La causa de inelegibilidad se aprecia «el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones». No basta con dimitir después de ser proclamado ni con pedir una excedencia el día de la votación. Quien siga en el puesto cuando su partido entrega la lista en la junta electoral provincial está incurso en la causa, y la junta puede negarse a proclamarlo. Esa decisión se puede recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo por el procedimiento urgente del artículo 49, con plazos de días.
Conviene distinguir dos niveles. Los cargos del apartado 1 son inelegibles en cualquier circunscripción, de modo que el subdelegado en Sevilla no podría ir en las listas de Sevilla ni en las de Soria. El apartado 3 es más estrecho, porque solo impide presentarse en el territorio donde se ejerce la autoridad. Afecta a los cargos periféricos de los ministerios, como el jefe provincial de un servicio estatal o el secretario general de una subdelegación, que sí podrían ir en las listas de otra provincia sin dejar el puesto.

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| Cifra | |
|---|---|
| Subdelegados del Gobierno en provincias | 8 |
| Delegados del Gobierno en comunidades | 6 |
| Director insular (La Gomera) | 1 |
| Directora de departamento del Gabinete de la Presidencia | 1 |
Por qué el ministro no y el delegado sí
La asimetría no está en la LOREG sino en la Constitución. El artículo 70.1 manda a la ley electoral declarar inelegibles a «los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno». Los constituyentes de 1978 copiaron una lógica parlamentaria clásica. En un sistema en el que el Gobierno sale del Congreso y responde ante él, sería absurdo impedir que los ministros fueran diputados. El presidente del Gobierno se presenta siempre a la reelección desde La Moncloa y, en las generales de 2019 y de 2023, varios ministros encabezaron listas provinciales sin dejar su departamento.
Un delegado del Gobierno es otra cosa. No es un cargo político que responda ante las Cortes, sino la autoridad que dirige la Administración del Estado en su territorio y la protección de los derechos y libertades, con mando sobre la Policía Nacional y la Guardia Civil. Las delegaciones y subdelegaciones son además la intendencia del proceso electoral, porque reparten las papeletas, sobres y urnas a los ayuntamientos y recogen en la noche electoral los datos del escrutinio provisional. Que la persona que dirige esa maquinaria en una provincia fuera a la vez candidato en ella es exactamente el conflicto que la ley quiere evitar. Lo mismo vale para jueces, fiscales, militares y policías, que según el artículo 7.3 deben pedir el pase a la situación administrativa que corresponda si quieren presentarse.
La consecuencia práctica es un cambio de mando en plena precampaña. En 22 de las 52 circunscripciones, la autoridad del Estado que coordinará la logística del 29 de noviembre no es la misma que había el día de la convocatoria. En Cataluña el relevo se hace con un movimiento en cadena, porque José Crespín deja la Subdelegación en Lleida (resolución publicada el 20 de octubre) para ser nombrado delegado en la comunidad (RD 864/2026). Su cese, por tanto, no responde a ninguna candidatura sino a un ascenso, y es un buen recordatorio de que no todo cese en el BOE equivale a una lista.
Qué pasa ahora
El calendario fijado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes, marca los próximos pasos. El 26 de octubre se cierra la presentación de candidaturas ante las juntas electorales provinciales, el 28 el BOE publica todas las listas presentadas y, a partir de ahí, se abren los plazos para que los representantes de las candidaturas señalen irregularidades y para subsanarlas antes de la proclamación. Es en ese tramo donde una inelegibilidad mal resuelta se convierte en un problema, porque una junta puede excluir a un candidato y obligar al partido a correr la lista.
El recuento de Capitol tiene un límite que conviene dejar dicho. Solo cuenta los ceses que el BOE publica en su sección de nombramientos y ceses con el cargo en el título. Los cargos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos tienen sus propias reglas y sus propios boletines, y los ceses de los últimos días de septiembre, como el del delegado del Gobierno en Ceuta (RD 768/2026, BOE del 30 de septiembre), son anteriores a la convocatoria y no entran en la cuenta. Para seguir el resto de fechas del proceso, el calendario electoral de Capitol recoge cada plazo de la LOREG, y el glosario electoral explica la diferencia entre inelegibilidad e incompatibilidad, que es la que regirá a quienes salgan elegidos el 29 de noviembre. Todo el seguimiento de la cita está en el especial de las elecciones generales del 29-N.


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