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Portada de Capitol con el mapa de España y la palabra Neutralidad, con el rótulo Explicado · Actualidad

Periodo electoral, el Gobierno puede decretar pero no presumir

Desde el 6 de octubre el Gobierno puede seguir aprobando decretos, pero no presumir de ellos con medios públicos. Esa es la frontera que trazó la Junta Electoral Central el 15 de octubre al abrir expediente a Pedro Sánchez, en una sesión con tres asuntos sobre el Gobierno de España, casi tantos como en todo el periodo de 2023.

·21 de octubre de 2026·9 min de lectura

Desde el 6 de octubre el Gobierno puede seguir aprobando decretos, pero no presumir de ellos con medios públicos. Esa es la frontera que trazó la Junta Electoral Central el 15 de octubre al abrir expediente a Pedro Sánchez, en una sesión con tres asuntos sobre el Gobierno de España, casi tantos como en todo el periodo de 2023.

  • La Junta Electoral Central resolvió el 15 de octubre tres asuntos de neutralidad sobre el Gobierno de España. En todo el periodo electoral de 2023 fueron cuatro, según el recuento de Capitol en su base de doctrina.
  • La multa por saltarse el artículo 50 llega a 3.000 euros y baja a 1.800 si se paga y se reconoce la falta. Sánchez ya fue multado con 500, 2.200 y 1.500 euros.
  • En 2023 los gobiernos y parlamentos autonómicos sumaron 8 de los 13 casos de neutralidad que resolvió la Junta, frente a 4 del Gobierno central.
Gráfico de barras agrupadas. Acuerdos de la Junta Electoral Central sobre neutralidad de los poderes públicos en cada periodo de generales. 2015, Gobierno de España 2, comunidades 2, ayuntamientos y otros 0. 2016, 6, 7 y 6. Noviembre de 2019, 6, 5 y 4. 2023, 4, 8 y 1. 2026, solo la sesión del 15 de octubre, 3, 1 y 0.
Acuerdos de la Junta Electoral Central sobre el artículo 50 de la LOREG en cada periodo electoral de generales, por administración denunciada. Recuento y clasificación de Capitol en la base de doctrina de la JEC (21/10/2026).
Ver los datos del gráfico
Los casos de neutralidad que resuelve la Junta Electoral Central. Acuerdos de la JEC sobre el art. 50 de la LOREG en cada periodo electoral de generales, según la administración afectada. Fuente: base de doctrina de la Junta Electoral Central, recuento y clasificación de Capitol (21/10/2026). *2026, solo la sesión del 15/10. Sin abril de 2019, que coincidió con otras elecciones
Gobierno de España Comunidades autónomas Ayuntamientos y otros
2015 (20-D) 2 2 0
2016 (26-J) 6 7 6
Nov. 2019 (10-N) 6 5 4
2023 (23-J) 4 8 1
2026 (29-N)* 3 1 0

El artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es el que más trabajo da estos días a la Junta Electoral Central. Desde que el BOE publicó el Real Decreto 806/2026 el 6 de octubre y hasta la votación del 29 de noviembre, queda prohibido «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos». El apartado tercero prohíbe además inaugurar obras o servicios, aunque deja que empiecen a funcionar. Ninguno de los dos ordena al Gobierno que deje de gobernar.

Esa distinción es el centro del acuerdo 249/2026. El Partido Popular y Se Acabó La Fiesta (SALF) denunciaron la rueda de prensa que Sánchez dio en La Moncloa el 6 de octubre para presentar los nuevos decretos-ley de vivienda, y SALF pedía además que la Junta los frenara. La Junta rechazó esa parte sin matices. La convocatoria, dice, «no interrumpe el funcionamiento ordinario de los órganos constitucionales», y aprobar o convalidar decretos-ley son competencias de los artículos 86 y 78.2 de la Constitución que no le toca juzgar. Desde la disolución el Consejo de Ministros ha aprobado cuatro decretos-ley, el último publicado hoy en el BOE, y ninguno ha necesitado el permiso de nadie.

Lo que la Junta examinó fue lo que el presidente dijo alrededor de los decretos. El acuerdo recoge tres familias de frases. Las de balance, como «hemos sacado adelante nada más y nada menos que 33 leyes, 43 reales decretos ley y dos reformas constitucionales en esta legislatura». Las de crítica a la oposición, como «cayeron las caretas de los grupos parlamentarios». Y la petición de «una mayoría más rotunda, más contundente». La conclusión cabe en una frase que funciona como regla de todo el periodo, porque el presidente «puede defender su posición política y criticar las de otras formaciones, pero durante el período electoral no puede hacerlo prevaliéndose de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo».

Gobernar sí, presumir con dinero público no

Lo decisivo no es el contenido, legal en un mitin, sino el escenario y el altavoz. Una rueda de prensa del Consejo de Ministros es un acto de un poder público, y la web de La Moncloa se paga con dinero de todos. La Junta ya lo había advertido en marzo, en su acuerdo 79/2026 sobre la portavoz Elma Saiz, al señalar que las preguntas de los periodistas no justifican descalificar a los adversarios desde esa tribuna. El martes 20 de octubre, en la primera rueda de prensa del Consejo tras el expediente, Saiz repitió tres veces «por respeto a la Junta Electoral Central no puedo responder».

El acuerdo gemelo, el 248/2026, añade un matiz de calendario que explica por qué el 6 de octubre pesa tanto. Vox denunció la declaración institucional del 5 de octubre en la que Sánchez anunció la disolución. La Junta contestó que ese día el periodo electoral aún no había empezado, porque arranca con la publicación de la convocatoria en el BOE, que llegó al día siguiente. Las palabras quedaban fuera del artículo 50 cuando se pronunciaron. Mantenerlas en la web oficial a partir del 6 de octubre ya no lo era, y la Junta ordenó retirarlas hasta el 29 de noviembre. Entre las frases señaladas estaba «la peor oposición que ha conocido nuestra historia democrática». Para cualquier gabinete de prensa la lección es incómoda, porque el archivo de una web también habla en periodo electoral.

La Instrucción 2/2011 de la Junta, publicada en el BOE el 28 de marzo de 2011, concreta qué cae dentro de la prohibición. Entran las revistas, los folletos, los correos, los mensajes al móvil y los anuncios que aludan a logros. Quedan fuera las campañas imprescindibles para el interés público, siempre que se limiten a informar de que una obra ha terminado o de que un servicio funciona, y las fiestas, ferias o congresos que se celebran cada año en esas fechas, si nadie aprovecha el discurso para hacer balance. La única campaña institucional permitida es la del poder que convoca, y solo para explicar la fecha, la forma de votar y el voto por correo. Animar a votar no entra.

Una regla para todo el que gobierna

El recuento de Capitol en la base de doctrina de la Junta, que reúne los acuerdos sobre el artículo 50 o la neutralidad de los poderes públicos en cada periodo de generales, muestra que el denunciado es siempre quien gobierna y el denunciante, quien aspira a hacerlo. En 2016, con Mariano Rajoy en funciones, el PSOE llevó a la Junta un vídeo grabado en La Moncloa y las campañas del Ministerio de Empleo de Fátima Báñez, y Unidos Podemos, la publicidad de logros del Gobierno. En las generales de 2019, 2023 y 2026, con un Gobierno socialista, los denunciantes han sido el PP, Ciudadanos, Vox, Junts, ERC y ahora SALF.

En 2023 la Junta resolvió 13 casos de este tipo y 8 afectaban a gobiernos o parlamentos autonómicos de todos los colores. El PSOE denunció a la Junta de Andalucía y a la de Castilla y León, el PP a la vicepresidenta del Consell valenciano, y el PSC y Junts al Govern catalán. En 2026 el reparto se repite. El mismo 15 de octubre la Junta envió a la Junta Electoral Provincial de Murcia una denuncia del PSOE contra Fernando López Miras por una nota oficial titulada «Es el momento de recuperar la igualdad de los españoles» (acuerdo 265/2026). Y en los municipios, donde deciden las juntas de zona, la de Colmenar Viejo obligó a retirar la revista municipal de Alcobendas, gobernada por el PP, mientras el PP de Menorca denunciaba a la alcaldesa de Ciutadella, del tripartito de izquierdas.

El gráfico pide una cautela. Desde que se constituyen las juntas provinciales y de zona, la Junta Central solo ve los asuntos de su ámbito y los recursos, así que los ayuntamientos aparecen menos de lo que pesan. Y 2026 cuenta una sola sesión. Aun así, tres asuntos sobre el Gobierno de España en diez días se acercan ya a los cuatro de todo el periodo de 2023.

Gráfico de barras. Multas de la Junta Electoral Central a Pedro Sánchez por el artículo 50.2 de la LOREG. 500 euros por la exhumación de Franco en 2019, 2.200 euros por una rueda de prensa en Bruselas en 2023 y 1.500 euros por una rueda de prensa en Doha en 2024. El máximo legal es de 3.000 euros.
Sanciones de la Junta Electoral Central al presidente del Gobierno resueltas con importe (acuerdos 12/2020, 575/2023 y 247/2024). El expediente de enero de 2026 terminó con pago voluntario de importe reducido.
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Las multas de la Junta Electoral al presidente del Gobierno. Sanciones a Pedro Sánchez por el art. 50.2 de la LOREG resueltas con importe, en euros. Máximo legal, 3.000. Fuente: Junta Electoral Central, acuerdos 12/2020, 575/2023 y 247/2024; art. 153.1 LOREG (BOE). Consulta del 21/10/2026
€
Exhumación de Franco (10-N de 2019) 500 €
Rueda de prensa en Bruselas (23-J de 2023) 2.200 €
Rueda de prensa en Doha (catalanas de 2024) 1.500 €

Qué pasa ahora con el expediente y después del 29-N

La multa del artículo 153.1 de la LOREG va de 300 a 3.000 euros cuando el infractor es una autoridad. El acuerdo de incoación ofrece dos rebajas que se suman. Con el pago voluntario quedaría en 2.400 euros y, si además Sánchez reconoce su responsabilidad en el plazo de alegaciones, en 1.800. Tiene diez días hábiles desde la notificación para alegar. No es la primera vez. La Junta le impuso 500 euros por una declaración institucional y una entrevista con motivo de la exhumación de Franco antes del 10-N de 2019, 2.200 por una rueda de prensa en Bruselas antes del 23-J de 2023 y 1.500 por unas palabras en Doha sobre Salvador Illa en la precampaña catalana de 2024. En enero de 2026 cerró otro expediente, por la presentación del informe «Cumpliendo», tras el pago voluntario del importe reducido. El vocal Fernando Marín Castán, magistrado del Supremo, discrepó en un voto particular porque el pago cerró el caso sin decir qué se sancionaba.

Las cuantías explican por qué el castigo real es otro. Una multa de 1.800 euros no disuade a ningún Gobierno. Pesan más la orden de retirar contenidos, la advertencia de nuevas sanciones si hay reiteración y el valor político del expediente para quien lo pide, que lo convierte en argumento de precampaña. Contra el acuerdo cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en dos meses, un plazo que vence cuando ya se habrá votado.

El calendario da la vuelta a todo el 29 de noviembre. El artículo 50 deja de aplicarse con la votación, pero el Gobierno cesa tras las elecciones y sigue en funciones según el artículo 101 de la Constitución y el artículo 21 de la Ley del Gobierno. Desde ese momento el límite ya no es de propaganda sino de poder. Tendrá que ceñirse al «despacho ordinario de los asuntos públicos», no podrá aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley, y el presidente no podrá proponer la disolución de las Cortes ni plantear una cuestión de confianza. Hasta entonces ocurre justo lo contrario. El Gobierno conserva todos sus poderes, la Diputación Permanente debe votar antes del 20 de noviembre el último decreto-ley, y solo se le pide que no cuente sus méritos con el altavoz de todos. La campaña oficial del 29-N empieza el 13 de noviembre, pero para los gobiernos la frontera rige desde el 6 de octubre.

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