La moción de censura es la votación con la que el Congreso de los Diputados puede derribar al presidente del Gobierno y poner a otro en su lugar en el mismo acto. Necesita la firma de 35 diputados, un candidato alternativo y 176 votos a favor. De las seis presentadas desde 1980, solo una ha prosperado.
La regula el artículo 113 de la Constitución, y los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso fijan su tramitación. Es la pieza que cierra el sistema parlamentario español. El Congreso elige al presidente en la investidura y puede retirarle la confianza con una moción de censura, siempre que proponga a la vez a quien debe sustituirlo.
Cómo funciona
La propuesta tiene que firmarla al menos la décima parte de los diputados, hoy 35, e incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Por eso se llama constructiva, ya que no basta con estar en contra del presidente y hace falta ponerse de acuerdo en un nombre. No puede votarse hasta que pasen cinco días desde su presentación, y en los dos primeros se pueden registrar mociones alternativas con otros candidatos.
En el debate interviene el candidato para exponer su programa, y la votación exige la mayoría absoluta de la Cámara, 176 votos a favor. A diferencia de la investidura, no hay una segunda votación por mayoría simple, y las abstenciones y las ausencias juegan a favor del Gobierno. Si la moción sale adelante, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato queda investido según el artículo 114. Si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones.
La moción también frena otras decisiones. Mientras está en trámite, el presidente no puede proponer la disolución de las Cortes, como establece el artículo 115.
Las seis mociones de censura desde 1980
Los recuentos son los que publica el Congreso de los Diputados.
| Fecha | Presidente censurado | Candidato | Sí | No | Abst. | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 30/05/1980 | Adolfo Suárez | Felipe González | 152 | 166 | 21 | Rechazada |
| 30/03/1987 | Felipe González | Antonio Hernández Mancha | 66 | 195 | 71 | Rechazada |
| 14/06/2017 | Mariano Rajoy | Pablo Iglesias | 82 | 170 | 97 | Rechazada |
| 01/06/2018 | Mariano Rajoy | Pedro Sánchez | 180 | 169 | 1 | Aprobada |
| 22/10/2020 | Pedro Sánchez | Santiago Abascal | 52 | 298 | 0 | Rechazada |
| 22/03/2023 | Pedro Sánchez | Ramón Tamames | 53 | 201 | 91 | Rechazada |
El único caso en que prosperó
El 1 de junio de 2018 la moción presentada por el Grupo Socialista contra Mariano Rajoy reunió 180 votos a favor, cuatro más de los necesarios, frente a 169 en contra y una abstención. Pedro Sánchez, que entonces no era diputado, quedó investido ese mismo día, y el Real Decreto 354/2018, de 1 de junio, lo nombró presidente del Gobierno sin pasar por unas elecciones.
La de Felipe González en 1980 se quedó a 24 votos de la mayoría absoluta. La de 2023 llevó como candidato a Ramón Tamames, que no era diputado, algo que la Constitución permite.
Qué pasa ahora, con las Cortes disueltas
El Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes y convocó las elecciones del 29 de noviembre, así que hasta que se constituyan las nuevas Cámaras el 23 de diciembre no hay Congreso que pueda tramitar una moción de censura. Tras la investidura, cualquier grupo o suma de grupos con 35 diputados podrá registrar una. Qué sumas alcanzan hoy los 176 escaños se puede comprobar en el simulador de pactos de Capitol.
Las demás mayorías que pide el Congreso se explican en la pieza sobre la mayoría absoluta y los tres quintos, y la trayectoria del único presidente llegado por esta vía, en la ficha de Pedro Sánchez. Más términos en el glosario electoral del 29-N.


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