El aforamiento es la regla que reserva a un tribunal concreto, y no al juzgado que tocaría a cualquier ciudadano, las causas penales contra ciertos cargos públicos. A los diputados, senadores y miembros del Gobierno solo puede investigarlos y juzgarlos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según los artículos 71 y 102 de la Constitución, y lo conservan mientras dura su mandato.
Por eso la disolución de las Cortes del 6 de octubre, con el Real Decreto 806/2026, dejó sin aforamiento a la mayoría de diputados y senadores. Solo lo mantienen hasta el 23 de diciembre los miembros de la Diputación Permanente de cada Cámara y quienes son ministros, que siguen aforados como miembros del Gobierno.
Qué dice la norma
El artículo 71 de la Constitución reúne tres protecciones distintas. La inviolabilidad impide perseguir a un parlamentario por las opiniones que manifiesta en el ejercicio de sus funciones, y dura aun después de dejar el cargo. La inmunidad impide detenerlo salvo en flagrante delito, y procesarlo sin permiso de su Cámara, que se pide con un suplicatorio. Y el aforamiento, en su apartado 3, da la competencia a la Sala de lo Penal del Supremo. El artículo 102 hace lo mismo con el presidente y los ministros.
El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial extiende ese fuero ante el Supremo a otros cargos del Estado, como los presidentes del Congreso, del Senado y del Tribunal Constitucional, el fiscal general o el Defensor del Pueblo, y a los que fijen los Estatutos de Autonomía. Los artículos 11 a 14 del Reglamento del Congreso y el 22 del Reglamento del Senado regulan el suplicatorio, que la Cámara debe votar en Pleno y se entiende denegado si no lo hace en 60 días naturales.
Por qué se pierde al disolver las Cortes
El artículo 22 del Reglamento del Congreso establece que el mandato se extingue al disolverse la Cámara, «sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente», y el artículo 18 del Reglamento del Senado dice lo mismo. La Constitución fija un mínimo de 21 miembros en cada Diputación Permanente. El Supremo ya lo ha aplicado en esta disolución al devolver a los juzgados de Algeciras una denuncia contra el exsenador José Ignacio Landaluce, que no forma parte de la Permanente, como contó Capitol el 26 de octubre.
El debate en el Congreso
El Pleno ha votado varias veces sobre el aforamiento. Los resultados salen de los datos abiertos del Congreso.
| Fecha | Qué se votó | Resultado |
|---|---|---|
| 14 de marzo de 2013 | Suplicatorio del Supremo para proceder contra un diputado | Concedido, 278 a favor, 2 en contra y 9 abstenciones |
| 20 de junio de 2013 | Moción de UPyD para eliminar supuestos de aforamiento | Rechazada, 19 a favor, 184 en contra y 98 abstenciones |
| 12 de febrero de 2015 | Moción de UPyD para suprimir el aforamiento de diputados, senadores y Gobierno | Rechazada, 117 a favor, 173 en contra y 25 abstenciones |
| 19 de febrero de 2019 | Reforma del Estatuto balear para suprimir el aforamiento de sus diputados | Tomada en consideración por 336 votos a 0 |
La reforma balear acabó en la Ley Orgánica 1/2022, de 8 de febrero, que quitó el aforamiento a los diputados del Parlamento y a los miembros del Gobierno de las Illes Balears. El de diputados, senadores y ministros está en la Constitución, y suprimirlo exige reformarla. Las nuevas Cortes se constituyen el 23 de diciembre en la sesión constitutiva, y cómo se llegó a la disolución lo explica cómo se disuelven las Cortes.
Más términos en el glosario electoral del 29-N.


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