El presidente del Gobierno puede disolver las Cortes y adelantar las elecciones casi en cualquier momento, según el artículo 115 de la Constitución. Lo ha hecho 13 veces desde 1982 y otras dos la disolución fue automática por falta de investidura. Ninguna de esas 15 legislaturas llegó a cumplir los cuatro años, según los decretos publicados en el BOE.
- La legislatura más larga, la X (2011-2015), se disolvió a los 47,2 meses, con un decreto firmado 25 días antes de que expirase el mandato.
- Las dos más cortas, la XI (2015-2016) y la XIII (2019), duraron 4,4 y 4,9 meses y terminaron solas porque el Congreso no invistió a ningún candidato.
- La XV se disolvió el 6 de octubre de 2026, a los 38,5 meses, cuando aún le quedaban 290 días de mandato.

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| Cifra | |
|---|---|
| I legislatura (1979-1982) | 42,0 |
| II legislatura (1982-1986) | 41,8 |
| III legislatura (1986-1989) | 38,4 |
| IV legislatura (1989-1993) | 41,5 |
| V legislatura (1993-1996) | 31,1 |
| VI legislatura (1996-2000) | 46,5 |
| VII legislatura (2000-2004) | 46,3 |
| VIII legislatura (2004-2008) | 46,1 |
| IX legislatura (2008-2011) | 42,6 |
| X legislatura (2011-2015) | 47,2 |
| XI legislatura (2015-2016) | 4,4 |
| XII legislatura (2016-2019) | 32,3 |
| XIII legislatura (2019) | 4,9 |
| XIV legislatura (2019-2023) | 42,6 |
| XV legislatura (2023-2026) | 38,5 |
La Constitución pone la decisión en una sola mano. El artículo 115 establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, y que la decretará el Rey. El mismo artículo obliga a que el decreto fije la fecha de las elecciones. La decisión no es del Rey. Según el artículo 62 le corresponde disolver las Cortes en los términos previstos en la Constitución, y el artículo 64 traslada la responsabilidad a quien refrenda la firma, que es el presidente.
La Constitución permitiría disolver solo una de las dos Cámaras, pero no ha ocurrido nunca. Los quince decretos publicados en el BOE desde 1982 disuelven a la vez el Congreso y el Senado, de modo que en España las generales siempre renuevan las dos. Desde ese momento el calendario es automático. El artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) manda publicar el decreto al día siguiente de firmarlo y celebrar las elecciones el día quincuagésimo cuarto posterior. El Real Decreto 806/2026 se firmó el 5 de octubre, salió en el BOE del 6 y, contados 54 días, fijó el voto para el domingo 29 de noviembre. El resto de plazos están en el calendario electoral del 29-N.
Qué límites tiene el presidente para disolver
Son pocos y muy concretos. El artículo 115 prohíbe presentar la propuesta de disolución cuando esté en trámite una moción de censura, para que el presidente no pueda esquivar con unas elecciones una votación que podría derribarle. También impide una nueva disolución antes de que pase un año desde la anterior, salvo en el caso de investidura fallida. El artículo 116.5 añade que el Congreso no puede disolverse mientras esté declarado el estado de alarma, el de excepción o el de sitio.
El cuarto límite está en la Ley 50/1997 del Gobierno. Su artículo 21 prohíbe al presidente en funciones proponer al Rey la disolución de las Cámaras. Un presidente que ha perdido unas elecciones o una cuestión de confianza, o que ha dimitido, no puede convocar otras por su cuenta. Fuera de esos casos, la Constitución no exige motivo alguno. El decreto del 29-N se limita a citar el artículo 115 y el 42.1 de la LOREG, sin una línea de explicación, igual que todos los publicados desde 1982.
Qué pasa cuando el Congreso no elige presidente
La otra vía no la decide nadie. El artículo 99.5 dispone que si en dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Es la única disolución que no firma el presidente del Gobierno. El Real Decreto 184/2016 lleva la firma de Patxi López y el 551/2019, la de Meritxell Batet, que presidían entonces la Cámara.
Esas dos legislaturas son las barras rojas del gráfico. Ambas se disolvieron menos de un año después de la anterior disolución, algo que el artículo 115 solo permite en este supuesto. Desde finales de 2016 el calendario de ese caso es más corto. La disposición adicional séptima de la LOREG, vigente desde el 2 de noviembre de 2016, fija para estos casos las elecciones en el día cuadragésimo séptimo tras la convocatoria, y así se votó el 10 de noviembre de 2019, 47 días después del decreto. Cómo se llega a ese bloqueo lo explicamos en por qué un presidente puede ser investido con menos de 176 diputados.
Por qué ninguna legislatura llega a los cuatro años
El artículo 68.4 dice que el Congreso es elegido por cuatro años y que el mandato termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución. La LOREG prevé en su artículo 42.2 una vía para cuando nadie adelanta nada, con el decreto firmado el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato. Ningún presidente la ha invocado. Incluso las cuatro legislaturas que apuraron casi todo el plazo, la VI, la VII, la VIII y la X, se cerraron con decretos que citan el artículo 115. El caso más claro es el de 2015, cuando el Real Decreto 977/2015 se firmó el 26 de octubre, justo 25 días antes de que se cumplieran los cuatro años, y aun así se acogió al artículo 115 y al 42.1.
Las demás se acortaron mucho más. La V legislatura, elegida en junio de 1993, se disolvió en enero de 1996 con 514 días de mandato por delante, el mayor adelanto de los decididos por un presidente. La XII se cerró en marzo de 2019 con 479 días pendientes. La XV queda en un término medio, con 38,5 meses, prácticamente lo mismo que la III (38,4), disuelta en 1989. En ciencia política se habla de calendario electoral endógeno, porque es el propio Gobierno quien elige cuándo se somete a las urnas. Esa ventaja de quien gobierna es la que la Constitución acota con los límites del artículo 115.
El origen de la regla está en la propia Transición. La disposición transitoria octava de la Constitución dio a Adolfo Suárez treinta días para elegir entre dimitir y abrir una investidura o disolver las Cortes constituyentes con el artículo 115. Escogió lo segundo, y el Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre, convocó las elecciones del 1 de marzo de 1979. Desde entonces ninguna legislatura ha terminado de otro modo que con un decreto de disolución.
Disolver no deja al país sin Parlamento. Según el artículo 78, la Diputación Permanente de cada Cámara sigue ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan las nuevas Cortes, y el Gobierno no pasa a estar en funciones hasta después de votar, porque el artículo 101 lo hace cesar tras su celebración. Lo que sí desaparece es el trabajo legislativo pendiente, como contamos en los proyectos de ley que entierra la disolución. Con qué fuerzas llegarán los partidos a las nuevas Cortes se puede seguir en el agregador de encuestas de Capitol y en el especial de las elecciones del 29-N.


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