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Desórdenes públicos con la cara tapada, qué castiga hoy la ley

Taparse la cara en unos desórdenes públicos dejó de elevar la pena a entre uno y seis años de prisión el 12 de enero de 2023, con la Ley Orgánica 14/2022 del BOE. Esa reforma castiga desde entonces con tres a cinco años los disturbios de una multitud capaz de alterar gravemente el orden público.

·27 de octubre de 2026·9 min de lectura

Taparse la cara en unos desórdenes públicos dejó de elevar la pena a entre uno y seis años de prisión el 12 de enero de 2023, con la Ley Orgánica 14/2022 del BOE. Esa reforma castiga desde entonces con tres a cinco años los disturbios de una multitud capaz de alterar gravemente el orden público.

  • Entre 2015 y 2022, la ocultación del rostro era una de las seis circunstancias del artículo 557 bis del Código Penal que doblaban el máximo de la pena, de tres a seis años.
  • Hoy un pasamontañas solo puede pesar a través de la agravante genérica de disfraz (art. 22.2), que lleva la pena a la mitad superior, entre 21 y 36 meses.
  • Recuperar el agravante exige una ley orgánica con 176 votos. Con la media de encuestas de Capitol del 27 de octubre, PP y Vox sumarían 200 escaños.
Barras de pena mínima y máxima en meses. Delito básico 6 y 36, cara tapada de 2015 a 2022 12 y 72, con disfraz hoy 21 y 36, multitud hoy 36 y 60
Capitol lo calcula con el texto consolidado del Código Penal en el BOE (arts. 22, 66, 557 y 557 bis, versiones de 2015 y 2022), consultado el 27/10/2026.
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La reforma de 2022 bajó una pena y subió otra. Prisión que fija el Código Penal para los desórdenes públicos, en meses, antes y después de enero de 2023. Capitol lo calcula con el Código Penal consolidado del BOE, arts. 22, 66, 557 y 557 bis en sus versiones de 2015 y 2022 (consultado el 27/10/2026)
Pena mínima Pena máxima
Delito básico (antes y hoy) 6 36
Cara tapada (2015-2022) 12 72
Con disfraz (hoy) 21 36
Multitud (hoy) 36 60

Alberto Núñez Feijóo prometió este martes en una entrevista de radio recuperar el agravante de la «cara tapada» para los desórdenes públicos, según recogió Capitol, después de una semana de disturbios en A Coruña, Avilés, Barcelona y Bilbao. En Barcelona, el último balance del Govern que dio este martes su portavoz, Sílvia Paneque, suma 300 personas identificadas y 130 detenidas, 76 de ellas menores de edad, según informó Capitol. En Bilbao, el consejero de Seguridad vasco, Bingen Zupiria, informó de 19 detenciones, entre ellas menores, por la quema de coches y contenedores en Deusto la noche del lunes, según contó Capitol. La promesa es concreta y tiene una referencia exacta en el BOE. Por eso se puede medir qué cambiaría y qué no.

La primera conclusión que deja la lectura del Código Penal consolidado es que la reforma de 2022 no se limitó a bajar penas. Reordenó el delito entero. Suprimió el agravante del rostro oculto, pero creó un escalón nuevo y más duro para los disturbios masivos. Quien lea el debate como una disputa entre «mano dura» y «manga ancha» se pierde la mitad de la historia.

Qué decía la ley antes de 2023 y qué dice ahora

El delito de desórdenes públicos del artículo 557 lleva desde 1995 la misma pena base, de seis meses a tres años de prisión. Cambia lo que se castiga y cómo se agrava. La Ley Orgánica 1/2015, aprobada en la legislatura de mayoría absoluta del PP, añadió el artículo 557 bis con seis circunstancias que elevaban la pena a entre uno y seis años. La sexta decía literalmente «cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores». Las otras cinco eran llevar armas o instrumentos peligrosos, cometer actos de violencia peligrosos para la vida (con mención expresa al lanzamiento de objetos contundentes, los líquidos inflamables y el incendio), actuar en una manifestación o reunión numerosa, el pillaje y la condición de autoridad del autor.

La Ley Orgánica 14/2022, publicada en el BOE el 23 de diciembre de 2022 y en vigor desde el 12 de enero de 2023, es la misma que suprimió el delito de sedición. En los desórdenes públicos hizo tres cosas. Exigió que la violencia o la intimidación se ejerzan «actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública», con lo que el tipo básico es más estrecho. Eliminó el 557 bis, y con él el agravante del rostro oculto y el de la manifestación numerosa. Y añadió un apartado 2 que castiga con entre tres y cinco años de prisión, más inhabilitación, los hechos cometidos «por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público». Llevar instrumentos peligrosos o cometer pillaje sube la pena a su mitad superior, y portar armas de fuego, un grado más.

El resultado es un mapa de penas que no se ordena en una sola dirección. Para un encapuchado que lanza piedras dentro de un grupo pequeño, la ley de 2015 permitía llegar a seis años y la de hoy se queda en tres. Para el mismo encapuchado dentro de una multitud organizada que un juez considere capaz de afectar gravemente al orden público, el mínimo de hoy son tres años, el triple que el mínimo de un año de 2015. Que los disturbios de Barcelona o de Bilbao encajen en el apartado 1 o en el 2 dependerá de cómo califiquen los hechos la Fiscalía y los jueces, y esa es la decisión que más pesa en las penas que vengan.

Taparse la cara tampoco es hoy indiferente. El artículo 22.2 del Código Penal mantiene como agravante general «ejecutar el hecho mediante disfraz» cuando facilite la impunidad del autor, y el artículo 66 obliga a imponer entonces la pena en su mitad superior. Aplicado al delito básico, eso significa entre 21 y 36 meses. Aplicado al de multitud, entre cuatro y cinco años. La diferencia con el agravante de 2015 es doble. El genérico depende de que el tribunal aprecie que el pasamontañas sirvió para no ser reconocido, y no amplía el techo de la pena, solo la empuja hacia arriba dentro del mismo marco.

Lo que cambiaría la promesa y lo que no puede cambiar

Hay un efecto práctico que explica por qué la discusión importa más de lo que parece. El artículo 80 del Código Penal permite suspender las penas de prisión «no superiores a dos años». Con el delito básico, una condena de 21 meses por disfraz todavía puede quedar en suspenso si no hay antecedentes. Con el agravante de 2015, el máximo de seis años abría la puerta a condenas de más de dos años, que ya no admiten la suspensión ordinaria. Recuperarlo subiría el suelo de seis meses a un año y, sobre todo, el techo. La paradoja es que, si un juez aprecia hoy el disfraz, el mínimo de 21 meses ya es más alto que el de un año que fijaba la ley de 2015.

El cambio, sin embargo, no llegaría a los hechos de estas semanas. La Constitución prohíbe la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables (art. 9.3) y el artículo 2 del Código Penal establece que ningún delito se castiga con una pena que no esté prevista por una ley anterior a su comisión. Los detenidos de Barcelona y Bilbao serán juzgados con el Código Penal vigente hoy, haga lo que haga el próximo Gobierno.

Tampoco cambiaría mucho para buena parte de los detenidos. En Barcelona, 76 de los 130 son menores según el Govern, el 58 %, y en Bilbao el Gobierno vasco ha confirmado que también los hay. La Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor se aplica a quienes tienen entre 14 y 17 años, a los que no se imponen las penas del Código Penal sino medidas, desde la libertad vigilada hasta el internamiento en régimen cerrado, reservado a delitos graves o a delitos menos graves cometidos con violencia (art. 9). A los menores de 14 años no se les exige responsabilidad penal y se activa el sistema de protección (art. 3). Lo que sí responde siempre es el bolsillo familiar, porque el artículo 61.3 hace a los padres responsables solidarios de los daños, aunque el juez puede moderar esa responsabilidad si no hubo dolo ni negligencia grave.

Y nada se puede tocar antes de que haya nuevas Cortes. El Código Penal se reforma por ley orgánica (art. 81 de la Constitución), que necesita la mayoría absoluta del Congreso, 176 diputados, en una votación final sobre el conjunto. Un decreto-ley no sirve, porque el artículo 86 le impide afectar a los derechos y libertades del título I, y la libertad personal es uno de ellos. Las Cámaras están disueltas y la sesión constitutiva de las nuevas está fijada para el 23 de diciembre por el real decreto de convocatoria. Cualquier reforma penal llegará, como pronto, en 2027.

Barras de escaños con la media de encuestas de Capitol del 27 de octubre. PP y Vox 200, PSOE, Frente Amplio y los demás grupos 150, frente a la mayoría absoluta de 176
Capitol reparte por D’Hondt en cada provincia la media de 28 encuestas publicadas en los 28 días anteriores al 27/10/2026.
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Quién tiene los 176 votos de una ley orgánica. Escaños con la media de encuestas de Capitol del 27/10/2026 (28 sondeos de 28 días), con su reparto D'Hondt por provincia. La mayoría de 176 la fija el art. 81 de la Constitución
Cifra
PP y Vox 200
PSOE, Frente Amplio y los demás grupos 150

La aritmética de esa votación es el dato que conecta la promesa con el 29-N. Con la media de encuestas de Capitol del 27 de octubre, que reúne 28 sondeos de los últimos 28 días, y su reparto D’Hondt provincia a provincia, el PP obtendría 134 escaños y Vox 66. Juntos sumarían 200, por encima de los 176. El PSOE, con 106, y el resto de grupos sumarían 150. El PP solo no llega y necesitaría a Vox o a una combinación de grupos menores que hoy no suma, como se puede comprobar en el simulador de pactos. La reforma de 2015 salió con la mayoría absoluta de un solo partido y la de 2022 con la coalición de Gobierno y sus socios. La de 2027, si llega, dependería de un acuerdo entre dos.

Lo que se sabe y lo que no

Se sabe lo que dice la ley, cuántas detenciones han comunicado los Gobiernos y quién puede cambiar el Código Penal. No se sabe todavía cuántos de los 19 detenidos de Bilbao son menores, ni cuántos de los menores de Barcelona tienen menos de 14 años y quedan por tanto fuera de la ley penal del menor. Tampoco se sabe si la Fiscalía acusará por el apartado básico o por el de multitud, ni si los jueces apreciarán el disfraz. La autoría también está abierta. Pedro Sánchez habló de «vandalismo instigado desde las redes», Zupiria señaló a «grupos organizados vascos» y la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, pidió prudencia y no descartó la presencia de infiltrados o de ultras, según sus declaraciones. Ninguna investigación judicial ha confirmado todavía ninguna de esas hipótesis.

Lo que sí puede vigilarse son tres cosas. La primera es la calificación que hagan los juzgados de guardia de Barcelona y Bilbao, que dirá si el apartado 2 del artículo 557, el escalón de tres a cinco años, se usa por fin en disturbios urbanos. La segunda es si los programas que presenten los partidos concretan la promesa y si la extienden a otros puntos de la reforma de 2022. La tercera son las protestas junto a los actos de campaña. Desde el 13 de noviembre los mítines pasan a depender de las juntas electorales, mientras las contraprotestas siguen en manos de la autoridad gubernativa, que en Cataluña y el País Vasco es el Gobierno autonómico, como explicó Capitol en su análisis sobre quién decide sobre una manifestación junto a un mitin. Toda la cobertura de la campaña está en el especial de las elecciones del 29-N.

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