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Portada de Capitol con el mapa de España, la palabra Calle y el rótulo Explicado · Actualidad, para el explicador sobre quién decide sobre las manifestaciones junto a los actos de precampaña

La Delegación del Gobierno no autoriza protestas, solo las frena

Tras los disturbios del 21 de octubre en A Coruña, los partidos discuten quién autorizó la protesta junto al mitin de Vox. Según la Ley Orgánica 9/1983, nadie lo hace. Una manifestación se comunica con 10 días de antelación y la Delegación del Gobierno solo puede prohibirla o moverla, con razones fundadas y en 72 horas.

·22 de octubre de 2026·8 min de lectura

Tras los disturbios del 21 de octubre en A Coruña, los partidos discuten quién autorizó la protesta junto al mitin de Vox. Según la Ley Orgánica 9/1983, nadie lo hace. Una manifestación se comunica con 10 días de antelación y la Delegación del Gobierno solo puede prohibirla o moverla, con razones fundadas y en 72 horas.

  • La ley no exige permiso. Los convocantes avisan entre 10 y 30 días antes, o 24 horas antes si hay urgencia, y la autoridad tiene 72 horas para prohibir o proponer otro lugar, fecha o recorrido.
  • Si los convocantes recurren, el tribunal decide en una vista sin recurso posterior. Con el preaviso mínimo, el pleito queda cerrado como tarde el noveno día, uno antes de la protesta, según el cálculo de Capitol sobre los plazos legales.
  • Desde el 13 de noviembre, los mítines de campaña pasan a la Junta Electoral Provincial, pero el orden público y las protestas que no son de campaña siguen en manos de la Delegación durante esos 15 días.
Gráfico de barras con el día máximo de cada paso desde que se comunica una manifestación con el preaviso mínimo de 10 días. Informe del Ayuntamiento, día 1. Prohibición o cambio de lugar, día 3. Recurso de los convocantes, día 5. Decisión del tribunal, día 9. Manifestación, día 10
Plazos de la Ley Orgánica 9/1983 (arts. 8-11) y de la Ley 29/1998 (art. 122). Cálculo de Capitol (22/10/2026).
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La ley cierra el pleito antes de que salga la manifestación. Día máximo de cada paso, en días contados desde la comunicación a la autoridad, si se avisa con el plazo mínimo de 10 días. Fuente: Ley Orgánica 9/1983, arts. 8-11, y Ley 29/1998, art. 122 (BOE, texto consolidado). Cálculo de Capitol (22/10/2026)
Cifra
Informe del Ayuntamiento (24 horas) 1
Prohibición o cambio de lugar, motivado (72 horas) 3
Recurso de los convocantes (48 horas) 5
Vista y decisión del tribunal, sin recurso (4 días) 9
Manifestación con el preaviso mínimo 10

El miércoles 21 de octubre, Vox celebró un acto de precampaña en la plaza de María Pita, en A Coruña, mientras a pocos metros se concentraban miles de personas en su contra. Según el delegado del Gobierno en Galicia, Pedro Blanco, hubo unos 5.000 manifestantes, tres detenidos y trece agentes de la Policía Nacional heridos, y la violencia la protagonizó un «grupúsculo». Ese mismo día hubo incidentes en otro acto de Vox en Avilés. Al día siguiente, Santiago Abascal acusó a la Moncloa de «orquestar» la violencia, el sindicato policial Jupol pidió la dimisión del delegado por «autorizar» la protesta y el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, le pidió que explique si se pudo evitar.

La palabra que se repite en todas esas declaraciones es «autorizar». Y es justo la que la ley española dejó de usar hace más de cuarenta años. Entender por qué ayuda a separar lo que se puede reprochar a una autoridad de lo que no estaba en su mano, y a saber qué cambiará cuando empiece la campaña.

¿Quién autoriza una manifestación en España?

Nadie. El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y dice que su ejercicio «no necesitará autorización previa». La Ley Orgánica 9/1983, firmada por Felipe González, lo explica en su preámbulo con una frase deliberada, la de que «se elimina el sistema preventivo de autorizaciones» que mantenía la ley de 1976. Desde entonces, quien quiere manifestarse en la calle presenta un escrito con el lugar, la hora, el recorrido y las medidas de seguridad, y la administración lo recibe.

Lo que sí tiene la autoridad es un freno. El artículo 10 de esa ley le permite prohibir la protesta o «proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario» si hay «razones fundadas» de que se altere el orden público «con peligro para personas o bienes». Tiene que hacerlo por escrito, motivado y en 72 horas. Antes, el ayuntamiento puede emitir un informe en 24 horas, y la ley cita expresamente entre sus motivos «la concurrencia con otros actos». Es decir, el legislador ya previó el caso de dos convocatorias en la misma plaza. El informe no obliga a la Delegación.

En Galicia esa autoridad es la Delegación del Gobierno. En comunidades con policía autonómica propia, como Cataluña o el País Vasco, la ejerce el departamento de Interior o de Seguridad del Gobierno autonómico, según la disposición adicional que añadió la reforma de 1999.

¿Cuándo puede prohibirse una contramanifestación?

El Tribunal Constitucional fijó el listón en la sentencia 66/1995, sobre una concentración sindical que la Delegación del Gobierno en Madrid había prohibido en 1992. Para prohibir no basta «la mera sospecha o la posibilidad» de desorden. La autoridad debe tener «datos objetivos suficientes» que lleven a cualquier persona razonable a concluir que el desorden se producirá, y «si existen dudas» se aplica el principio favorable a la libertad y no se puede prohibir. El tribunal añadió que, antes de vetar, la autoridad debe ser «especialmente diligente» en poner los medios para que la reunión se celebre donde y cuando se pidió. En aquel caso concreto avaló la prohibición, porque los datos de tráfico lo justificaban.

Una contramanifestación no tiene un régimen distinto. Es otra reunión, con el mismo derecho, siempre que sea pacífica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho dos cosas que tiran en sentidos opuestos. En el caso Plattform «Ärzte für das Leben» contra Austria (1988), que el Estado tiene la obligación de proteger una manifestación frente a quienes quieren reventarla. En Öllinger contra Austria (2006), que prohibir sin más una contraprotesta por el riesgo de choque vulnera el derecho de reunión si había medidas menos drásticas, como separarlas. La respuesta que buscan los tribunales casi nunca es el veto, sino la distancia y el dispositivo policial.

Por eso la decisión real que tenía la Delegación en A Coruña no era autorizar o no, sino si había datos para alejar la concentración de la plaza de María Pita y, en su caso, a qué distancia. Abascal afirmó que estaba a 50 metros del acto. Lo que no se sabe es si hubo informe del Ayuntamiento, si la Delegación propuso algún cambio o con qué datos valoró el riesgo. Esas resoluciones no se publican en ningún boletín, se notifican a los convocantes, y solo se conocerán si el delegado las muestra o un juez las pide.

Gráfico de barras con los días de cada fase hasta el 29-N y quién decide sobre los actos de los partidos en la calle. Precampaña, del 6 de octubre al 12 de noviembre, 38 días, Delegación del Gobierno. Campaña, del 13 al 27 de noviembre, 15 días, Junta Electoral Provincial. Jornada de reflexión, 28 de noviembre, 1 día, sin actos de campaña
Calendario del RD 806/2026 y artículos 51, 53 y 54 de la LOREG. Cálculo de Capitol (22/10/2026).
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Quién recibe el aviso de un mitin al aire libre hasta el 29-N. Días de cada fase y quién decide sobre los actos de los partidos en la calle. En precampaña, la Delegación del Gobierno o la consejería de Interior donde hay policía autonómica propia. Fuente: RD 806/2026 de convocatoria (BOE, 6/10/2026) y LOREG, arts. 51, 53 y 54 (BOE). Cálculo de Capitol (22/10/2026)
Cifra
Precampaña, del 6/10 al 12/11 · Delegación del Gobierno 38
Campaña, del 13/11 al 27/11 · Junta Electoral Provincial 15
Jornada de reflexión, 28/11 · ningún acto de campaña 1

Hay una asimetría que casi nadie menciona. La vía exprés del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa solo la tienen los convocantes a quienes se prohíbe o se modifica su protesta. Recurren en 48 horas y el tribunal resuelve en una vista que el letrado de la Administración de Justicia convoca en cuatro días. Quien se siente perjudicado por una protesta permitida, como un partido que va a dar un mitin al lado, no tiene esa vía. Tendría que ir al procedimiento ordinario de protección de derechos fundamentales y pedir medidas cautelares urgentes, sin plazo garantizado.

La responsabilidad por la violencia es otra cuestión y no depende de la comunicación. El Código Penal castiga en el artículo 514.4 a quien impida o perturbe gravemente una reunión lícita, con dos a tres años de cárcel si hay violencia, y en el 557 los desórdenes públicos en grupo. Esas penas se aplican a quien las comete, haya o no una protesta comunicada al lado.

¿Qué cambia cuando empiece la campaña?

El 13 de noviembre, día 38 desde la convocatoria del 29-N, cambia quién recibe los avisos de los partidos. El artículo 54 de la LOREG establece que los actos públicos de campaña se rigen por la ley de reunión, pero que las atribuciones de la autoridad gubernativa las asumen las juntas electorales provinciales, con la Junta Electoral Central unificando criterios. El mismo artículo mantiene en la autoridad gubernativa todo lo relativo al orden público y obliga a las juntas a informarle de cada mitin comunicado. Los ayuntamientos, además, deben reservar lugares públicos gratuitos para esos actos.

El resultado es que durante 15 días habrá dos autoridades sobre una misma plaza. Un mitin lo recibe la Junta Electoral Provincial, formada por magistrados y juristas, y una protesta contra ese mitin, que no es un acto de campaña, sigue llegando a la Delegación del Gobierno. La LOREG no prevé entre las dos más coordinación que ese deber de información. Hasta entonces quedan 22 días de precampaña, del 22 de octubre al 12 de noviembre, en los que la única autoridad es la Delegación, como explica la guía sobre el periodo electoral.

El 28 de noviembre, jornada de reflexión, el artículo 53 de la LOREG prohíbe cualquier acto de campaña. El precedente conocido es el de mayo de 2011, cuando la Junta Electoral Central consideró contrarias a la ley las concentraciones del 15-M convocadas para la víspera de las municipales y el Ministerio del Interior decidió no disolverlas. Aquel episodio mostró que la decisión jurídica y la decisión policial no siempre coinciden, y que la segunda corresponde siempre al Gobierno.

Abascal ha anunciado que Vox mantendrá sus actos en la calle. Lo que conviene vigilar en las próximas semanas son tres cosas que sí se pueden comprobar. La primera es si alguna Delegación propone por escrito cambiar el lugar de una contraprotesta y si los convocantes recurren. La segunda, si alguien lleva el caso de A Coruña a un juzgado y aparece el expediente. La tercera, si la Junta Electoral Central dicta algún criterio para cuando un mitin y una protesta coincidan en campaña, como le permite el artículo 54.

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