Las elecciones generales anticipadas convocadas para el 29 de noviembre ya tienen en marcha los sorteos que designarán a los integrantes de las mesas electorales, previstos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.
Quien no acuda sin causa justificada se expone a las penas previstas en el artículo 143 de la LOREG, que contemplan prisión de entre tres meses y un año y multas de seis a 24 meses según la situación económica del condenado.
La mesa electoral, formada por un presidente y dos vocales junto con dos suplentes para cada puesto, es el órgano que dirige la votación, vela por la normalidad de la jornada y efectúa el recuento.
La Junta Electoral Central, en su Instrucción 6/2011, detalla las causas personales que eximen en todo caso, como tener entre 65 y 70 años, una discapacidad reconocida, estar de baja médica o haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos 10 años.
En el ámbito familiar quedan exentos siempre quienes cuidan de un lactante o de menores de 12 años, personas con discapacidad o un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Pueden excusarse por razones laborales quienes trabajen ese día para la administración electoral, los empleados de servicios esenciales como sanitarios, bomberos o protección civil, y los jefes de los servicios informativos de los medios que deban cubrir la jornada.
Si la Junta rechaza la excusa no cabe recurso administrativo electoral, aunque sí la vía contencioso-administrativa.
En la práctica, estas sanciones pueden oscilar entre los 1.000 euros y cantidades superiores a los 7.000 euros, y la condena penal puede dejar al sancionado con antecedentes penales inscritos en el registro correspondiente.
Calendario del 29-N
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
- 19 de noviembre: último día para pedir el voto por correo (art. 72).
- Del 24 al 28 de noviembre: prohibido publicar encuestas electorales (art. 69.7).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)
Cobertura de Capitol
Corrección (30/10/2026): la entradilla situaba el final de los sorteos de las mesas el 3 de noviembre; según el artículo 26.4 de la LOREG terminan el 4 de noviembre.


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