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Vie. Oct 23rd, 2026
Mapa de España con la palabra Listas, explicador de Capitol sobre quién puede ser candidato a las elecciones

Ni investigados ni procesados, solo dos condenas impiden ser candidato el 29-N

Estar investigado, procesado o incluso en prisión provisional no impide presentarse a las elecciones del 29 de noviembre. La ley electoral recoge 27 supuestos de inelegibilidad, según el recuento de Capitol en la LOREG vigente a 23 de octubre de 2026, y solo dos dependen de la justicia penal, ambos con una condena ya dictada.

·23 de octubre de 2026·7 min de lectura

Estar investigado, procesado o incluso en prisión provisional no impide presentarse a las elecciones del 29 de noviembre. La ley electoral recoge 27 supuestos de inelegibilidad, según el recuento de Capitol en la LOREG vigente a 23 de octubre de 2026, y solo dos dependen de la justicia penal, ambos con una condena ya dictada.

  • Puede ser candidato cualquier español mayor de edad con derecho a voto que no esté en uno de los 27 supuestos de la ley, y no hace falta vivir en la provincia por la que se presenta.
  • Una condena todavía recurrible solo deja fuera si es por rebelión, terrorismo o delitos contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado y además impone una inhabilitación o una suspensión.
  • La inelegibilidad cuenta desde el día en que se presenta la candidatura hasta el de la votación. Para el 29-N las listas se entregan hasta el lunes 26 de octubre y se proclaman el lunes 2 de noviembre.
Gráfico de barras con los 27 supuestos de inelegibilidad de la ley electoral. 17 de altos cargos del Estado, jueces, militares y policías en activo, 6 de cargos territoriales, 2 de condenados, 2 exclusivos de las Cortes y ninguno de investigados, procesados o en prisión provisional
Supuestos que impiden ser candidato al Congreso o al Senado. Fuente: LOREG consolidada, arts. 6 y 154 (BOE, consultada el 23/10/2026). Recuento de Capitol.
Ver los datos del gráfico
Ninguno de los 27 supuestos de inelegibilidad es estar investigado. Supuestos que impiden ser candidato al Congreso o al Senado, según el artículo de la ley electoral que los recoge. Fuente: LOREG consolidada, arts. 6.1, 6.2, 6.3 y 154 (BOE, consultada el 23/10/2026). Recuento de Capitol, cada letra de la ley es un supuesto
Cifra
Altos cargos del Estado, jueces, militares y policías en activo (art. 6.1) 17
Cargos territoriales, solo en su provincia (art. 6.3) 6
Condenados en los casos que fija la ley (art. 6.2) 2
Exclusivos de las Cortes Generales (art. 154) 2
Investigados, procesados o en prisión provisional 0

En España ser elegible es la regla y no poder serlo es la excepción, que solo una ley puede fijar. El artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho a acceder a los cargos públicos «con los requisitos que señalen las leyes», y el artículo 68.5 declara electores y elegibles a todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) concreta la fórmula. Son elegibles los españoles mayores de edad que tengan la condición de elector y no estén incursos en ninguna causa de inelegibilidad. Ni siquiera hace falta figurar en el censo, porque el artículo 7.2 admite a quien acredite de forma fehaciente que reúne las condiciones, y ningún precepto exige residir en la circunscripción.

La mayoría de esas causas no tienen nada que ver con la conducta del candidato, sino con el cargo que ocupa. El artículo 6.1 enumera en 17 letras a la Familia Real, a los presidentes y miembros de los grandes órganos del Estado, al Defensor del Pueblo, al Fiscal General, a los jueces, militares y policías en activo, a los delegados y subdelegados del Gobierno o al gobernador del Banco de España. El 6.3 añade seis cargos que solo son inelegibles en las circunscripciones donde ejercen, y el artículo 154 suma dos propios de las Cortes, quien cobra un cargo de un Estado extranjero y, solo para el Congreso, los miembros de los gobiernos autonómicos y algunos cargos que nombran ellos o sus parlamentos. La lógica es la del árbitro que no puede jugar el partido. Quien controla la Administración, juzga o vigila las elecciones no puede pedir el voto mientras lo hace.

¿Puede presentarse un candidato investigado?

Puede. Entre los 27 supuestos no hay ninguno que mencione la investigación, la imputación, el procesamiento o la prisión provisional. El artículo 6.2 solo habla de condenados y distingue dos casos. El primero son los condenados por sentencia firme a una pena de prisión, mientras dure la pena. El segundo, más excepcional, alcanza a los condenados por una sentencia que todavía no es firme, pero solo por cuatro familias de delitos, que son la rebelión, el terrorismo, los delitos contra la Administración Pública y los delitos contra las Instituciones del Estado, y solo si la sentencia impone la inhabilitación para el sufragio pasivo, la inhabilitación absoluta o especial o la suspensión de empleo o cargo público.

Los delitos contra la Administración Pública son los del título XIX del Código Penal, entre ellos la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación. El Código Penal abre además una segunda puerta cuando la condena ya es firme. Según su artículo 41, la inhabilitación absoluta incapacita para ser elegido durante la condena, y el artículo 44 dice lo mismo de la inhabilitación especial para el sufragio pasivo. El artículo 55 impone la absoluta como pena accesoria a toda prisión de diez años o más, y el 56 obliga a imponer en las penas menores alguna accesoria, entre ellas la inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

La única consecuencia automática antes de una condena está fuera de la ley electoral. El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal suspende en su cargo público a quien tenga un auto de procesamiento firme y esté en prisión provisional por un delito vinculado a bandas armadas, terroristas o rebeldes, mientras dure la prisión. La norma aparta del ejercicio del cargo, pero no figura entre las causas que impiden presentar la candidatura.

¿Por qué una condena recurrida puede dejar fuera de las listas?

Porque el legislador decidió que en ciertos delitos esperar a la sentencia firme era un riesgo mayor que adelantar la sanción. La lista ha crecido en dos reformas. El texto original de 1985 solo excluía, aunque la sentencia no fuera firme, a los condenados por rebelión y a los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas. La Ley Orgánica 1/2003 pasó a hablar de terrorismo en general, añadió los delitos contra las Instituciones del Estado y exigió que la sentencia impusiera la inhabilitación para el sufragio pasivo. La Ley Orgánica 3/2011 incorporó los delitos contra la Administración Pública y amplió las penas que activan la exclusión a la inhabilitación absoluta o especial y a la suspensión.

El preámbulo de 2011 justifica la reforma en la lucha contra las candidaturas que sucedían a partidos ilegalizados por su relación con el terrorismo y no dedica una línea a los delitos contra la Administración Pública. Desde la ciencia política, la regla resuelve una tensión clásica entre la presunción de inocencia y la protección de las instituciones, y lo hace con un umbral exigente. No basta una denuncia ni una investigación, hace falta que un tribunal haya juzgado y condenado, aunque esa condena pueda revocarse después.

¿Quién comprueba que un candidato es elegible y hasta cuándo?

El momento lo fija el artículo 7.1. La inelegibilidad se aprecia si concurre el día en que se presenta la candidatura o en cualquier momento posterior hasta la votación. El Real Decreto 806/2026 convocó las elecciones en el BOE del 6 de octubre y, según el artículo 45, las listas se presentan entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores, es decir, del 21 al 26 de octubre. Cada candidato tiene que aportar los documentos que acreditan su elegibilidad, como pide el artículo 46.2, y las juntas electorales publican las candidaturas presentadas el miércoles 28 de octubre, avisan de las irregularidades dos días después con 48 horas para corregirlas y proclaman las válidas el lunes 2 de noviembre, de acuerdo con el artículo 47.

Quien quede excluido tiene dos días desde la publicación para recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que resuelve en otros dos. Después cabe amparo ante el Tribunal Constitucional, que se pide en dos días y se resuelve en tres, según el artículo 49. Cómo decide la administración electoral lo contamos en cómo decide la Junta Electoral Central.

Esa regla del día de presentación explica los ceses de esta semana. Los boletines del 20 y el 21 de octubre de 2026 publicaron el cese de seis delegados del Gobierno, ocho subdelegados, un director insular y una directora de departamento del Gabinete de la Presidencia, todos cargos que el artículo 6 declara inelegibles. Los ministros, en cambio, pueden ir en las listas sin dejar la cartera, porque el artículo 70.1 de la Constitución los excluye expresamente de esa regla, como contamos en por qué un delegado debe dimitir y un ministro no.

No hay que confundir la inelegibilidad con la incompatibilidad. Quien tiene un empleo público o privado incompatible con el escaño puede presentarse sin dejarlo y decidir después. Los artículos 157 y 160 imponen a diputados y senadores la dedicación absoluta y les obligan a elegir entre el escaño y el puesto, y si no eligen se entiende que renuncian al acta. Lo que la ley no permite en ningún caso es ir a la vez en una lista al Congreso y en otra al Senado, ni presentarse por más de una circunscripción. El resto de reglas del 29-N está en la guía del calendario electoral, en el glosario electoral y en el especial de las elecciones generales.

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