La prórroga presupuestaria es la regla que mantiene en vigor los Presupuestos Generales del Estado del año anterior cuando los nuevos no están aprobados el 1 de enero. Es automática, la impone la Constitución y dura hasta que se publique la ley siguiente. España vive con las cuentas de 2023 desde el 1 de enero de 2024, 1.025 días a 22 de octubre de 2026.
La regula el artículo 134.4 de la Constitución, que dice que si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio «se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». El mismo artículo obliga al Gobierno a presentar las cuentas en el Congreso al menos tres meses antes de que acabe el año.
El detalle está en el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria. Se prorrogan los «presupuestos iniciales», es decir, las cifras que aprobaron las Cortes, y no lo que se gastó al final. No se prorrogan los créditos de programas que terminaban en ese año, y la estructura se adapta a los ministerios que existan sin cambiar el total. El Consejo de Ministros fija los criterios para aplicarla.
Qué se puede hacer con un presupuesto prorrogado
El Estado no se para. Paga nóminas, deuda y servicios con las partidas del año prorrogado, y los impuestos se siguen cobrando porque dependen de sus propias leyes. Lo que no hay es margen para políticas nuevas. Cualquier gasto que no estuviera en las cuentas viejas exige transferencias entre partidas, créditos extraordinarios o decretos-ley.
Tampoco se arrastra sola la subida de las pensiones. El preámbulo del Real Decreto-ley 3/2026 recoge que la revalorización «no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria», y por eso el Gobierno la aprueba cada año por decreto-ley. Un Gobierno en funciones no puede romper la prórroga, porque el artículo 21.5 de la Ley del Gobierno le prohíbe aprobar el proyecto de presupuestos.
Las prórrogas desde 1983
Cálculo de Capitol con la fecha de publicación en el BOE de cada ley de presupuestos.
| Periodo prorrogado | Días | Ley que la terminó |
|---|---|---|
| 1983 | 194 | Ley 9/1983 (BOE del 14/07/1983) |
| 1990 | 180 | Ley 4/1990 (BOE del 30/06/1990) |
| 1996, año entero | 366 | Ley 12/1996, ya para 1997 |
| 2012 | 181 | Ley 2/2012 (BOE del 30/06/2012) |
| 2017 | 178 | Ley 3/2017 (BOE del 28/06/2017) |
| 2018 | 184 | Ley 6/2018 (BOE del 04/07/2018) |
| 2019 y 2020, años enteros | 731 | Ley 11/2020, ya para 2021 |
| Desde el 01/01/2024 | 1.025 y sigue | Ninguna. Rige la Ley 31/2022, de 2023 |
La de ahora es la más larga desde 1983. Tras las generales del 29 de noviembre el Gobierno quedará en funciones y las Cortes nuevas no se constituyen hasta el 23 de diciembre, así que la prórroga entrará en 2027. Con los precedentes de 1982, 1989 y 2011, la ley siguiente tardó entre 223 y 259 días desde la elección. El cálculo completo está en el análisis los presupuestos de 2023 y el 29-N.
Que unas cuentas no salgan adelante también puede acabar con una legislatura, como explican las piezas sobre la cuestión de confianza y la Diputación Permanente. Más términos en el glosario electoral del 29-N.


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