La sentencia del 22 de junio se mantiene, con 24 años y tres meses para Ábalos y 19 años y ocho meses para García, y abre vía de amparo constitucional
Las claves
- La decisión permite que Ábalos y García soliciten amparo al Tribunal Constitucional.
- El auto de 80 páginas del 7 de octubre descartó vulneraciones de derechos fundamentales y les impuso costas.
- Mantuvieron la sentencia del 22 de junio que condenó a Ábalos a 24 años y tres meses de cárcel.
- Koldo García fue condenado a 19 años y ocho meses de prisión.
- El Supremo no modificó la situación del empresario Víctor de Aldama.
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de José Luis Ábalos y Koldo García y ha confirmado íntegramente las condenas que les impuso por el caso mascarillas.
La decisión deja expedita la vía para que el exministro de Transportes y su antiguo asesor soliciten amparo al Tribunal Constitucional. En un extenso auto de 80 páginas del pasado 7 de octubre, la Sala de lo Penal descarta las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas y les impone las costas de sus respectivas impugnaciones.
Los siete magistrados, presididos por Andrés Martínez Arrieta, mantienen la sentencia del 22 de junio, que impuso a Ábalos penas que suman 24 años y tres meses de cárcel y a Koldo García, 19 años y ocho meses, por organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. La resolución no modifica tampoco la situación del empresario Víctor de Aldama, beneficiado por su colaboración con la Justicia.
Ábalos articuló trece motivos y su antiguo asesor once, cuestionando la competencia del tribunal y las pruebas de la UCO. Una de las principales objeciones se refería al aforamiento, pues Ábalos renunció a su escaño el 28 de enero de 2026 antes del juicio. Los magistrados replican que el auto de apertura de juicio oral se había dictado cuando todavía era diputado, descartando la creación ex novo de competencia.
No prosperó la queja sobre la ausencia de una segunda instancia penal, al invocar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Koldo García, que nunca fue aforado, denunció la falta de posibilidad de recurrir ante un órgano superior, pero el Supremo consideró razonable su enjuiciamiento conjunto con el exministro.
Ambos defensas cuestionaron la credibilidad de Aldama, alegando que el tribunal basó sus conclusiones en el testimonio de un coacusado beneficiado por una atenuante. El Supremo respondió que la declaración de De Aldama se corroboró con múltiples elementos periféricos, como mensajes, hoja de cálculo y testimonios.
El material digital incautado superó los diez terabytes, aproximadamente 65 millones de páginas, y su entrega indiscriminada habría afectado a terceros. Las defensas no aportaron pruebas de defectos en la cadena de custodia, y el tribunal consideró sus alegaciones meras especulaciones.
Ábalos también alegó que la sentencia omitió pronunciarse sobre compras de mascarillas en Baleares y Canarias, pero la Sala indicó que esos contratos estaban bajo investigación en otra pieza. El auto del Supremo se limita a desestimar la nulidad e imponerles las costas, sin ordenar la excarcelación de ninguno.
Con los incidentes desestimados, las defensas pueden acudir al Tribunal Constitucional mediante recursos de amparo sujetos al examen de admisión.
El Supremo desestimó las nulidades y no ordenó la excarcelación de ninguno de los condenados.
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