Quien vote por correo el 29 de noviembre tendrá que identificarse tres veces ante Correos, al pedirlo, al recibir los sobres y al entregarlos. Las dos primeras están en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General desde 1985 y 1992, y la tercera la impuso la Junta Electoral Central en junio de 2023, tras el caso de Melilla.
- La ley de 1985 permitía pedir el voto por correo hasta cinco días antes de la votación, y la reforma de 1992 lo adelantó a diez. Para el 29-N el plazo acaba el jueves 19 de noviembre.
- Desde 1992 el elector firma en persona el acuse de recibo de los sobres, y quien se salta los trámites del voto por correo arriesga de tres meses a un año de prisión.
- Desde junio de 2023 el sobre se entrega en mano en una oficina de Correos con un documento de identidad, y el que se eche a un buzón no vale.

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| LOREG de 1985 | LOREG vigente (desde 1992) | |
|---|---|---|
| Último día para pedir el voto por correo | 5 días | 10 días |
| Límite para enviar el voto a la mesa | 0 días | 3 días |
El voto por correo resuelve un problema evidente, que alguien no pueda estar en su colegio electoral el domingo de las elecciones, pero abre otro más delicado. En la urna, el presidente de la mesa ve a la persona que vota y comprueba su documento. En el voto por correo nadie ve quién rellena la papeleta, quién cierra el sobre ni quién lo lleva a la oficina. Toda la regulación española se entiende como un intento de reconstruir a distancia esa comprobación de la mesa, y cada control se añadió después de que la experiencia mostrara un hueco.
¿Por qué hay que identificarse tres veces?
El primer control está en la ley desde su origen. El artículo 72 de la LOREG exige que la solicitud se haga en persona en una oficina de Correos, donde el funcionario pide el documento nacional de identidad, comprueba que la firma coincide y no admite fotocopias. Así estaba ya en el texto original de 1985. Recibida la petición, la Oficina del Censo Electoral anota en el censo que ese elector votará por correo, y la ley explica el motivo con claridad. Lo hace «a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente», como dice el artículo 73.1. Es la barrera contra el doble voto.
El segundo control llegó con la Ley Orgánica 6/1992. Su exposición de motivos dice que la experiencia de las elecciones celebradas hasta entonces aconsejaba «incrementar las garantías de personalidad y secreto del sufragio». La reforma obligó al elector a firmar en persona, tras acreditar su identidad, el aviso de recibo de la documentación que le envía la Oficina del Censo. Si el cartero no lo encuentra en casa, tiene que ir él mismo a la oficina de Correos a recogerla. La misma ley endureció el caso de quien está enfermo y no puede ir a pedir el voto. Desde entonces hace falta un certificado médico oficial y gratuito, y un poder ante notario o cónsul para cada elector, de modo que una misma persona no puede representar a más de uno. La regla cierra la puerta a que una sola persona gestione los votos de muchas.
El tercer control no está en la ley, y eso tiene su historia. El artículo 73.3 dice que el elector remitirá el sobre por correo certificado, pero no exige que lo entregue él. Durante décadas la Junta Electoral Central entendió que, como la ley guardaba silencio, Correos no podía pedir el documento en ese momento. Así lo acordó en 1991, en 1995 y todavía en 2019, según recuerda ella misma en su Instrucción 5/2023.
¿Qué cambió después de Melilla?
En las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, la propia Junta Electoral Central describe en esa instrucción una sustracción violenta de documentación electoral al personal de Correos en Melilla y una investigación judicial por el posible uso fraudulento del voto por correo, con detenciones de altos cargos. La junta electoral de zona de Melilla exigió el 17 de mayo que el elector se identificara al entregar el sobre, y la Junta Electoral Central lo confirmó al día siguiente para todos los votos dirigidos a mesas de la ciudad. La instrucción menciona además otras investigaciones judiciales en distintas localidades durante aquella campaña.
El 8 de junio de 2023 la Junta Electoral Central generalizó la regla para toda España. Su Instrucción 5/2023 obliga a entregar personalmente la documentación en la oficina de Correos con el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, la tarjeta de residencia u otro documento válido. Quien no pueda ir puede autorizar a otra persona, con una autorización firmada y la fotocopia de su documento, que Correos guarda para la junta electoral de zona. Y los sobres que aparezcan en un buzón no son válidos y van a la junta de zona, no a la mesa. Las generales del 23 de julio de 2023 fueron las primeras elecciones al Congreso con este sistema, y el 29-N será la segunda.
El gráfico de arriba muestra la otra mitad de la reforma de 1992, la de los plazos. En 1985 la solicitud se podía hacer hasta el quinto día anterior a la votación y la Oficina del Censo enviaba los sobres «tan pronto como estuvieran disponibles», sin fecha límite. El elector tampoco tenía plazo para devolverlos, porque Correos seguía llevando sobres a las mesas hasta las ocho de la tarde del día de la elección. La reforma ató cada paso a un día concreto, y su exposición de motivos lo justifica por la «plena efectividad» del voto emitido por correo.
¿Qué fechas tiene el voto por correo el 29-N?
La ley no da fechas, sino días contados desde la convocatoria. El Real Decreto 806/2026 se publicó en el BOE el 6 de octubre y, según el artículo 42, la votación se celebra el quincuagésimo cuarto día posterior, el domingo 29 de noviembre. Con esa referencia, el voto por correo se puede pedir hasta el décimo día anterior, el jueves 19 de noviembre. La Oficina del Censo envía los sobres a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, el lunes 9 de noviembre, y antes del sexto día anterior a la votación, el lunes 23. El elector tiene que entregar su sobre antes del tercer día previo, el jueves 26, y la guía del voto por correo aconseja hacerlo como tarde el 25 para no apurar. Cómo encajan estas fechas con la campaña lo contamos en el calendario del 29-N.
El mismo cálculo se hizo en 2023. El Real Decreto 400/2023 se publicó el 30 de mayo, la votación cayó el 23 de julio, también 54 días después, y el plazo para pedir el voto por correo terminó el 13 de julio, en plena temporada de vacaciones.
El día de la votación Correos lleva a cada mesa a las nueve de la mañana todos los sobres que ha guardado y sigue entregando los que reciba hasta las ocho de la tarde, según el artículo 73.4. Los que lleguen después van a la junta electoral de zona. El artículo 88 fija el momento exacto en que esos votos entran en la urna. A las ocho de la tarde, cuando han votado los electores presentes, el presidente comprueba que cada sobre cumple los requisitos y que el elector está en el censo de la mesa, lo introduce en la urna y los vocales anotan su nombre en la lista de votantes. Solo después votan los miembros de la mesa y los interventores.
Detrás de todo esto hay una sanción penal que también nació en 1992. El artículo 141.1 castiga al particular que vulnere los trámites del voto por correo con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Quien participe en las falsedades electorales del artículo anterior se enfrenta a entre seis meses y tres años de cárcel. Quién vela por que se cumplan estas reglas lo explicamos en cómo decide la Junta Electoral Central, y el resto de términos está en el glosario electoral del especial de las elecciones del 29-N.


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