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Mapa de España con la palabra Gasto, explicador de Capitol sobre el límite de gastos electorales en las elecciones generales

El PNV gastó el 97,8 % de lo que permite la ley en campaña y Vox, el 18,6 %

Un partido presente en las 52 circunscripciones podrá gastar como máximo 18,17 millones de euros en la campaña del 29-N, 0,37 euros por habitante, según el cálculo de Capitol con la LOREG y el padrón de 2025. En 2023 ninguno superó su límite y solo el PNV se quedó cerca, con el 97,8 %.

·23 de octubre de 2026·7 min de lectura

Un partido presente en las 52 circunscripciones podrá gastar como máximo 18,17 millones de euros en la campaña del 29-N, 0,37 euros por habitante, según el cálculo de Capitol con la LOREG y el padrón de 2025. En 2023 ninguno superó su límite y solo el PNV se quedó cerca, con el 97,8 %.

  • El límite se calcula con la población de las circunscripciones donde presenta listas cada candidatura, de modo que quien solo concurre en Cataluña tendrá 3,01 millones y quien solo lo hace en el País Vasco, 829.666 euros.
  • Dentro de esa bolsa, los carteles y vallas y los anuncios en prensa y radio privadas tienen cada uno un tope del 20 %, que para una lista en toda España son 3,63 millones.
  • Pasarse en más de un 1 % es una infracción que sanciona el Tribunal de Cuentas con una multa del doble al quíntuple del exceso, y desde 2024 sin las multas mínimas que anuló el Tribunal Constitucional.
Gráfico de barras con el porcentaje del límite legal de gasto que usó cada partido en las generales de 2023. PNV 97,8 %, BNG 67,2 %, PSOE 65,0 %, PP 61,9 %, EH Bildu 37,6 %, Junts 30,1 %, Sumar 21,1 %, ERC 20,9 % y Vox 18,6 %
Gasto computado a efectos del límite sobre el límite máximo de cada formación, 23-J de 2023. Fuente: Tribunal de Cuentas, Informe n.º 1.616 (27/3/2025). Cálculo de Capitol.
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El PNV gastó el 97,8 % de lo que le permitía la ley el 23-J. Gasto electoral computado por el Tribunal de Cuentas sobre el límite legal de cada partido en las generales de 2023, en %. Fuente: Tribunal de Cuentas, Informe de fiscalización n.º 1.616 de las elecciones del 23/7/2023 (aprobado el 27/3/2025). Cálculo de Capitol
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PNV 97,8 %
BNG 67,2 %
PSOE 65,0 %
PP 61,9 %
EH Bildu 37,6 %
Junts 30,1 %
Sumar 21,1 %
ERC 20,9 %
Vox 18,6 %

La regla cabe en una línea. El artículo 175.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija el límite de gasto en las generales multiplicando 0,37 euros por los habitantes de las circunscripciones donde cada partido, federación, coalición o agrupación presenta candidaturas. La Orden HAC/1062/2026, publicada en el BOE el 8 de octubre, repite esa cifra para el 29-N. Con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2025, que suman 49.114.494 habitantes, el máximo para una lista presente en toda España es de 18.172.362,78 euros.

La ley no reparte ese dinero por provincias. Es una bolsa única que el partido gasta donde quiere, y que solo crece si amplía el territorio en el que se presenta. Por eso en 2023 el Partido Socialista Obrero Español tuvo un límite de 14,68 millones y no de 17,57, porque en Cataluña la candidatura era del Partit dels Socialistes de Catalunya, que rinde sus propias cuentas. Con el padrón de 2025, esa misma fórmula daría 15,16 millones.

Qué cuenta como gasto lo enumera el artículo 130. Entran los sobres y papeletas, la propaganda en cualquier medio, el alquiler de locales para actos, el personal contratado para la campaña, los viajes de candidatos y dirigentes, el correo, los intereses de los créditos y las oficinas electorales, siempre que se realicen entre la convocatoria y la proclamación de electos. Queda fuera del límite, si se justifica, la parte del envío personal de papeletas y propaganda que el Estado subvenciona aparte, 0,26 euros por elector para las candidaturas que logran grupo parlamentario.

¿A quién aprieta de verdad el límite de gasto?

El último informe del Tribunal de Cuentas sobre unas generales, el de las elecciones del 23 de julio de 2023, permite medirlo. Ninguna de las 16 formaciones fiscalizadas superó el máximo general ni los topes de publicidad. Pero la distancia al límite fue muy distinta. El Partido Popular computó gastos por el 61,9 % de sus 17,57 millones y el PSOE, por el 65,0 % de los suyos. Vox se quedó en el 18,6 % y Sumar, en el 21,1 %, con más de 13,8 millones de margen cada uno.

El Partido Nacionalista Vasco es la excepción. Con un límite de 817.024,38 euros, calculado sobre los 2.208.174 habitantes que el padrón de 2022 daba a Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, computó 798.726,41, el 97,8 %, y le sobraron 18.297,97 euros. También rozó los dos topes parciales, con el 97,8 % del de publicidad exterior y el 98,7 % del de prensa y radio. El Bloque Nacionalista Galego llegó al 67,2 %, mientras que Junts per Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya, con el mismo límite de 2,88 millones por presentarse en las cuatro provincias catalanas, usaron el 30,1 % y el 20,9 %.

La explicación tiene que ver con la geografía del voto. Un partido nacional reparte su bolsa entre 52 circunscripciones y puede concentrar el gasto en las que decide el resultado. Un partido que solo compite donde es fuerte dispone de 0,37 euros por habitante de su territorio para disputar cada escaño con rivales que pueden llevar allí parte de un presupuesto nacional. El límite iguala el gasto por habitante en el conjunto de cada candidatura, no en cada provincia.

Gráfico de barras con el límite de gasto electoral del 29-N según dónde se presenta cada candidatura. Toda España 18,17 millones de euros, toda España salvo Cataluña 15,16, Cataluña 3,01, País Vasco y Navarra 1,08, Galicia 1,00, Canarias 0,83 y País Vasco 0,83
Límite de gasto para el 29-N, 0,37 euros por habitante. Fuente: art. 175.2 LOREG, Orden HAC/1062/2026 y RD 1117/2025 (BOE). Cálculo de Capitol.
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Quien se presente en toda España podrá gastar 18,2 millones el 29-N. Límite de gasto electoral según dónde presenta candidaturas cada partido, en millones de euros (0,37 euros por habitante). Fuente: art. 175.2 LOREG, Orden HAC/1062/2026 (BOE, 8/10/2026) y cifras de población a 1/1/2025 del RD 1117/2025 (BOE). Cálculo de Capitol
Cifra
Toda España (52 circunscripciones) 18,17
Toda España salvo Cataluña 15,16
Cataluña 3,01
País Vasco y Navarra 1,08
Galicia 1,00
Canarias 0,83
País Vasco 0,83

¿Qué pasa si un partido gasta más de lo permitido?

El control empieza antes del primer cartel. Cada candidatura nombra un administrador electoral, que no puede ser candidato, y todo el dinero de la campaña entra y sale de cuentas comunicadas a la Junta Electoral Central o a las provinciales (artículos 123 a 125). Nadie puede aportar más de 10.000 euros a un mismo partido (artículo 129), y están prohibidas las aportaciones de administraciones, empresas públicas, contratistas del sector público y personas o entidades extranjeras (artículo 128).

Después llegan los plazos. Las formaciones con derecho a subvención o que pidieron adelantos entregan su contabilidad al Tribunal de Cuentas entre los 100 y los 125 días posteriores a la votación (artículo 133), que para el 29-N va del 9 de marzo al 3 de abril de 2027. El artículo 134.2 da al Tribunal 200 días desde las elecciones para pronunciarse, aunque el informe del 23-J lo aprobó su Pleno el 27 de marzo de 2025, 613 días después de la votación. Si detecta un exceso, puede proponer que se reduzca o no se pague la subvención, que en ningún caso supera los gastos justificados (artículo 127.1).

La sanción la regula la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos, a la que remite el artículo 153.3 de la LOREG. Un exceso de más del 1 % y hasta el 3 % es leve, de más del 3 % y menos del 10 % es grave y del 10 % en adelante, muy grave. En los tres casos la multa va del doble al quíntuple de lo gastado de más (artículo 17 bis). Falsear las cuentas es otra cosa, un delito castigado con uno a cuatro años de prisión y multa (artículo 149).

La ley fijaba además multas mínimas de 5.000, 25.000 y 50.000 euros, y el Tribunal Constitucional las anuló en su sentencia 69/2024. El caso venía de las municipales de 2019. El Partido Independiente de Torre Pacheco superó en 91,47 euros un límite de 3.917,54, un 2,33 %, y el Tribunal de Cuentas le impuso 5.000 euros aunque, según su propia resolución, la sanción proporcionada habría sido de 182,94. El Tribunal Supremo, que llevó el caso al Constitucional, subrayó que esa multa mínima superaba todo lo que el partido había gastado, y el Constitucional declaró nulo el suelo de 5.000 euros y, por conexión, los de 25.000 y 50.000.

¿Por qué 0,37 euros y sirve para la campaña en redes?

El texto original de la LOREG de 1985 permitía gastar 40 pesetas por habitante y otros 20 millones de pesetas por cada circunscripción en la que se presentara la candidatura. La Ley Orgánica 13/1994 suprimió esa cantidad fija por circunscripción y la reforma de 2011 dejó la cifra en 0,37 euros. La ley dice que se trata de euros constantes, pero la orden de 2026 explica que la Ley de desindexación de 2015 impide actualizarlos con el IPC. Desde 2011 el límite por habitante es el mismo y el total solo ha crecido con la población, un 3,5 % entre el 23-J, que usó el padrón de 2022, y el 29-N.

El propio Tribunal de Cuentas pide cambiar dos cosas en el informe del 23-J. La primera es vincular el límite al número de electores y no al de habitantes, que incluye a menores y a extranjeros sin derecho a voto en unas generales. La segunda es adaptar los topes del 20 % a la publicidad digital. Hoy un anuncio en redes sociales cuenta para el límite general, pero no para el de prensa y radio, según el criterio de la Junta Electoral Central que el Tribunal aplicó al sacar 12.240,25 euros de ese tope en las cuentas del BNG.

El límite de gasto es la otra cara de las subvenciones electorales, que pagan por escaño y por voto pero nunca más de lo justificado, y durante la campaña lo vigila también la Junta Electoral Central (artículo 132). Las fechas de la campaña están en el calendario electoral, los términos en el glosario y la situación de cada partido en el agregador de encuestas de Capitol.

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