La Junta Electoral Central declaró el 22 de octubre (acuerdo 288/2026) que el CIS incumplió el artículo 69.8 de la ley electoral al no dar a tiempo al PP los datos de su barómetro de octubre, pero no lo multará. Ese barómetro ponía al PSOE 11,8 puntos por delante; el resto de casas, 6,9 puntos por detrás.
- La ley da 48 horas al CIS para entregar sus resultados a un partido que los pida en periodo electoral. El PP los pidió de nuevo el sábado 17 de octubre por la mañana y el martes 20 aún no los tenía.
- La multa por infringir el régimen de encuestas va de 3.000 a 30.000 euros (art. 153.2 LOREG). La Junta la descarta por la «escasa entidad» de la falta.
- En los cinco barómetros publicados desde mayo, la distancia entre el CIS y la media del resto de casas ha ido de 9,6 a 18,7 puntos en la ventaja del PP sobre el PSOE (cálculo de Capitol).

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| CIS | Resto de casas (media de 28 días) | |
|---|---|---|
| 18/5 | −11,3 p. | 3,6 p. |
| 4/6 | −4,2 p. | 5,4 p. |
| 6/7 | −7,9 p. | 6,2 p. |
| 4/9 | −5,5 p. | 5,8 p. |
| 6/10 | −11,8 p. | 6,9 p. |
El conflicto empezó el 15 de octubre, cuando el representante general del Partido Popular denunció ante la Junta Electoral Central dos estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas, el barómetro de octubre (estudio 3582) y el preelectoral de las generales (estudio 3584). Le reprochaba haber comunicado el preelectoral con menos de 48 horas de antelación, haber enviado los cuestionarios con el trabajo de campo ya empezado y no haberle dado los datos del barómetro que había pedido. La Junta le ha dado la razón en una sola cosa, la tardanza en entregar esos datos, y ha desestimado todo lo demás.
Lo que se discute no es si el CIS acierta o se equivoca, porque eso la ley no lo regula. Se discute si un organismo público que hace encuestas en plena precampaña juega con las mismas cartas que los partidos que compiten en ella.
Qué obliga a hacer la ley a un CIS en campaña
El artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula las encuestas desde la convocatoria hasta el día de la votación. Para todas, públicas o privadas, exige publicar la ficha técnica, con la muestra, el margen de error y las fechas del trabajo de campo, y prohíbe difundirlas en los cinco días anteriores a las urnas, que esta vez van del 24 al 28 de noviembre. El apartado 8 añade una regla pensada solo para las administraciones. Si un organismo público hace en periodo electoral una encuesta de intención de voto, los partidos que concurren pueden pedir sus resultados y hay que dárselos en 48 horas.
La Junta concretó esa regla en su Instrucción 1/2024, de 1 de febrero. Desde entonces el organismo debe avisar a la Junta al menos 48 horas antes de empezar el campo, con el sistema de muestreo, el tamaño previsto de la muestra y el borrador del cuestionario, y la Junta lo traslada a los partidos. La obligación alcanza a cualquier trabajo que pregunte por el voto, por los partidos o por los líderes, se llame como se llame. El preámbulo explica el doble fin, que es la transparencia de las administraciones y la igualdad entre candidaturas. Un Gobierno que encarga una encuesta con dinero público no puede quedarse con una información que sus rivales no tienen.
El caso del barómetro se resolvió por las horas. Según el relato del acuerdo, el PP repitió su petición el sábado 17 a las 8.45, el CIS contestó el 18 que no eran días laborables y que enviaría los datos al reanudar su actividad el lunes 19, y el martes 20 el partido seguía sin ellos. La Junta aplica la regla general de los plazos electorales, que se cuentan en días naturales, y da por superadas las 48 horas. Añade un argumento que deja poco margen al CIS, que en sus propias alegaciones del 20 de octubre dijo que la documentación definitiva ya estaba en su web. Si estaba publicada, podía haberse enviado.
Por qué no hay multa esta vez
La ley tenía a mano una sanción. El artículo 153.2 de la LOREG castiga las infracciones del régimen de encuestas con multas de 3.000 a 30.000 euros, y la Junta ya la usó con el mismo organismo. En 2024 abrió expediente al presidente del CIS (acuerdo 130/2024, de 6 de mayo) y lo sancionó después (acuerdo 239/2024, de 27 de junio) por una «Encuesta flash sobre la situación política española» que no se había comunicado. El PP invocaba ese precedente.
La Junta lo distingue. En 2024 hubo un incumplimiento «frontal», porque el CIS negó que tuviera que avisar. Ahora ve «discrepancias» sobre el momento y el contenido de la información, sin consecuencias que hayan puesto «seriamente en cuestión» la transparencia ni la igualdad. Por eso declara la infracción, insta al presidente del CIS a abstenerse durante el resto del periodo electoral de actuaciones «como la examinada» y le pide que facilite, en cuanto pueda, la información del preelectoral. Es una gradación conocida en derecho sancionador, en la que la declaración de que se ha infringido la norma funciona como aviso y la multa queda para la reincidencia o la falta grave.
Sobre el preelectoral, la Junta acepta los argumentos del CIS. El centro dice que no publicará avances mientras dure el campo y que no puede fijar la fecha de cierre porque las candidaturas aún no están cerradas y quizá tenga que cambiar el cuestionario. El plazo de presentación termina estos días y las listas se publican en el BOE el 28 de octubre. La Junta «toma nota» del compromiso de cumplir los plazos de publicación.
El CIS se apoya además en el artículo 6.3 de su ley, la 39/1995, que le da hasta tres meses tras el campo para verificar, depurar y anonimizar los datos antes de hacerlos públicos. Ahí está la tensión de fondo. La ley del CIS mira a la calidad y la protección de datos, la electoral a la igualdad en una campaña que dura semanas. Una ficha técnica provisional, como la que el CIS reconoce haber difundido con su avance, cumple con la primera pero se queda corta con la segunda.
Qué significa para el 29-N
El acuerdo no cambia ningún dato. Lo que hace es poner al CIS bajo vigilancia en el tramo en que más se leen las encuestas. La pieza que importa ahora es el preelectoral, el estudio más amplio del ciclo. Cualquier partido podrá pedir sus resultados en cuanto existan y la Junta ya ha dicho que espera que se entreguen sin rodeos.
La disputa tiene un fondo demoscópico que el acuerdo no toca. En el barómetro de octubre, con 5.025 entrevistas y campo cerrado el 6 de octubre, el CIS estimaba un 34,0 % para el PSOE, un 22,2 % para el PP y un 17,1 % para Vox. Las 16 encuestas de otras doce casas recogidas por Capitol en los 28 días anteriores daban de media un 32,9 % al PP y un 26,0 % al PSOE. La diferencia no es de una encuesta suelta. En los cinco barómetros desde mayo el CIS ha situado siempre al PSOE por delante, por entre 4,2 y 11,8 puntos, mientras la media del resto colocaba siempre delante al PP, por entre 3,6 y 6,9 puntos. Es lo que los demóscopos llaman efecto casa, un sesgo sistemático de un instituto respecto a los demás que puede deberse al método de estimación, a la ponderación por recuerdo de voto o al tratamiento de los indecisos.
La media de 28 días del agregador de Capitol da hoy un 31,5 % al PP y un 26,8 % al PSOE. Lo que no se sabe es quién tiene razón. Ninguna encuesta se contrasta hasta que se abren las urnas, y el 29 de noviembre será la primera prueba de este ciclo para todos los institutos, el público incluido.
Quedan dos caminos abiertos. El acuerdo es firme en vía administrativa y el PP o el propio CIS pueden recurrirlo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en dos meses (art. 12.3.a de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), aunque cualquier sentencia llegaría con las elecciones ya celebradas. El otro es más inmediato. Si el preelectoral se retrasa en entregarse a quien lo pida, la Junta ya no podrá hablar de un primer aviso. Capitol contó la decisión en esta noticia y el calendario completo está en el especial del 29-N.


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