El PP ha situado a una decena de alcaldes de ciudades de más de 20.000 habitantes en puestos de salida de sus listas al Congreso para el 29-N, pese a que el artículo 12 de sus estatutos declara incompatibles ambos cargos.
Las claves
- Los estatutos del PP prohíben ser alcalde de municipio grande y diputado a la vez según el artículo 12.
- Si el PP consigue los escaños, varios regidores tendrían dos trabajos simultáneos.
- Desde Génova defienden que es una «excepción» para aprovechar el tirón de sus alcaldes.
- La decisión contradice los estatutos del PP, aprobados hace solo un año.
La práctica contraviene el artículo 12 de los estatutos del PP, que declara incompatible la alcaldía de un municipio de más de 20.000 habitantes con el escaño de diputado.
El texto estatutario establece que la condición de diputado al Congreso o al Parlamento Europeo es incompatible con los cargos de presidente o secretario general insular, provincial o autonómico del partido y con el de alcalde de municipios de más de 20.000 habitantes. Si el PP logra esos escaños, varios regidores acumularían dos cargos que sus propias normas declaran incompatibles.
Los casos más paradigmáticos son los de Valencia y Badalona, donde María José Catalá y Xavier García Albiol, respectivamente, son alcaldes y aparecen como cabeza de lista del PP en Valencia y Barcelona.
La misma situación se repite en Toledo, Huelva, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas, Pozuelo y Almoradí, todas ellas ciudades con más de 20.000 habitantes.
La dirección del PP en Génova defiende que se trata de una «excepción» para aprovechar el tirón de sus alcaldes y colocar «perfiles con experiencia», y sostiene que el PP puede hacerlo y Sánchez no.
PP, en cifras
Según la media de encuestas de Capitol del 28 de octubre, que reúne 28 sondeos de los últimos 28 días, el PP obtendría el 31,7 % de los votos y 134 escaños el 29 de noviembre. Incluye la lista UPN-PP de Navarra (0,4 %): 1 de sus 134 escaños es de UPN.
En las generales de 2023 logró 137 diputados. En la media simple de las encuestas marcaba el 31,9 % a seis meses y el 31,9 % a tres meses.
Calendario del 29-N
- 28 de octubre: publicación de las candidaturas presentadas (art. 47.1).
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
- 19 de noviembre: último día para pedir el voto por correo (art. 72).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Agregador de encuestas de Capitol (28 de octubre)
Cobertura de Capitol


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