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Mapa de España con la palabra Reflexión, explicador de Capitol sobre la campaña y la jornada de reflexión del 29-N

La campaña del 29-N dura 15 días y la jornada de reflexión, en realidad, dos

La campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 dura quince días, del viernes 13 al viernes 27 de noviembre, según el Real Decreto 806/2026 publicado en el BOE. El sábado 28 es la jornada de reflexión y desde el martes 24 no se pueden publicar encuestas.

·21 de octubre de 2026·5 min de lectura

La campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 dura quince días, del viernes 13 al viernes 27 de noviembre, según el Real Decreto 806/2026 publicado en el BOE. El sábado 28 es la jornada de reflexión y desde el martes 24 no se pueden publicar encuestas.

  • La campaña empieza el día 38 después de la convocatoria y dura 15 días, como fija el artículo 51 de la LOREG.
  • Durante los 5 días anteriores a la votación, del 24 al 28 de noviembre, ningún medio puede publicar sondeos electorales.
  • La prohibición de hacer campaña no se limita al sábado 28, porque alcanza también todo el domingo 29.
Gráfico de barras con los días de cada tramo del calendario del 29-N. De la convocatoria a la campaña, del 6 de octubre al 12 de noviembre, 38 días. Campaña electoral, del 13 al 27 de noviembre, 15 días. Veda de encuestas, del 24 al 28 de noviembre, 5 días. Jornada de reflexión, 28 de noviembre, 1 día
Días naturales de cada periodo del calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. Fuente: BOE, Real Decreto 806/2026 de convocatoria (6/10/2026) y artículos 51, 53 y 69.7 de la LOREG consolidada; cálculo de Capitol (21/10/2026).
Ver los datos del gráfico
Cuántos días dura cada tramo del calendario del 29-N. Número de días naturales de cada periodo, contados con las fechas del Real Decreto 806/2026 y los artículos 51, 53 y 69.7 de la LOREG. La veda de encuestas se solapa con el final de la campaña. Fuente: BOE, Real Decreto 806/2026 de convocatoria (6/10/2026) y LOREG consolidada; cálculo de Capitol (21/10/2026)
Cifra
De la convocatoria a la campaña (6 oct. a 12 nov.) 38
Campaña electoral (13 a 27 nov.) 15
Veda de encuestas (24 a 28 nov.) 5
Jornada de reflexión (28 nov.) 1

Las fechas del 29-N no las elige nadie a mano. Salen de una cuenta que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 42, deja cerrada desde 1994. Cuando el presidente del Gobierno disuelve las Cortes de forma anticipada, el decreto de convocatoria entra en vigor el día en que se publica y las elecciones se celebran el día quincuagésimo cuarto posterior. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, salió en el BOE del día 6, y 54 días después cae el domingo 29 de noviembre.

Ese mismo reloj marca la campaña. El artículo 51 de la LOREG dice que comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, que dura quince días y que termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. Contando desde el 6 de octubre, el día 38 es el viernes 13 de noviembre. Por eso el artículo 4 del real decreto fija la campaña desde las cero horas del 13 hasta las veinticuatro horas del viernes 27.

Qué se puede hacer antes de que empiece la campaña

Entre la convocatoria y el 13 de noviembre pasan 38 días en los que los partidos ya están en plena carrera, pero con las manos atadas en un punto concreto. El artículo 53 prohíbe en ese tramo la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, y añade que los partidos no pueden justificarla como parte de su actividad ordinaria. Queda a salvo lo que ampara el artículo 20 de la Constitución, la libertad de expresión e información, y por eso los candidatos pueden dar entrevistas y celebrar actos aunque no puedan pagar anuncios.

El periodo electoral también obliga a quien gobierna. El artículo 50 prohíbe desde la convocatoria cualquier acto de los poderes públicos que aluda a sus logros y cualquier inauguración de obras o servicios, aunque estos pueden empezar a funcionar. En Capitol lo contamos con detalle en qué puede y qué no puede hacer el Gobierno en periodo electoral. El mismo artículo define la campaña como el conjunto de actividades lícitas de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para captar votos, y reserva ese papel a ellos. Ninguna otra persona jurídica puede hacer campaña desde la convocatoria, salvo lo que permita la libertad de expresión.

Hay además personas que no pueden hacer campaña nunca. El artículo 52 lo prohíbe a los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de policía estatales, autonómicos y municipales, a jueces, magistrados y fiscales en activo y a los miembros de las juntas electorales. Pueden votar como cualquiera, pero no difundir propaganda.

Por qué la jornada de reflexión dura en realidad dos días

La expresión jornada de reflexión no aparece en la ley. Es el nombre que se ha dado al hueco que deja el artículo 51 al cerrar la campaña a las cero horas del sábado. A partir de ese momento rige el artículo 53, según el cual no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez que esta haya legalmente terminado. La regla no distingue entre el sábado y el domingo, de modo que la prohibición sigue en vigor mientras se vota el 29 de noviembre y alcanza a cualquier propaganda electoral y a cualquier acto de campaña.

El sentido de esa pausa es doble. Da al votante un tiempo sin presión para decidir y, sobre todo, iguala a los partidos en el último momento, cuando un acto o un anuncio podría llegar sin que los demás tuvieran ocasión de responder antes de abrir los colegios. Los cuatro elementos del sistema, la fecha fija, la campaña tasada, la precampaña sin carteles y el silencio final, persiguen la misma idea de igualdad de oportunidades entre candidaturas.

Cuándo se dejan de publicar encuestas

La otra veda es más larga y afecta a los medios. El artículo 69.7 de la LOREG prohíbe la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación. En el 29-N son el martes 24, el miércoles 25, el jueves 26, el viernes 27 y el sábado 28. El último día en que se puede publicar una encuesta es, por tanto, el lunes 23 de noviembre. La ley no impide que las empresas sigan preguntando en esos días, solo que se difundan los resultados.

El mismo artículo pone condiciones al resto del periodo. Toda encuesta publicada desde la convocatoria debe ir acompañada de quién la ha hecho y quién la ha encargado, el sistema de muestreo, el tamaño de la muestra, el margen de error, el procedimiento de selección de los encuestados, la fecha del trabajo de campo y el texto íntegro de las preguntas. La Junta Electoral Central vela por que se cumpla y puede exigir rectificaciones, que el medio debe publicar en tres días. Es la información que recoge, encuesta a encuesta, el agregador de encuestas de Capitol.

Con todo, el calendario completo queda así. Del 6 de octubre al 12 de noviembre, precampaña sin carteles ni anuncios. Del 13 al 27, campaña con propaganda y con los medios gratuitos que ofrecen las administraciones. El 23, últimas encuestas publicables. El 28 y el 29, silencio. El resto de plazos, desde la presentación de candidaturas hasta el voto por correo, están en el calendario electoral del 29-N de la guía de Capitol.

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