El Tribunal Constitucional tiene 12 magistrados nombrados por nueve años. Según el artículo 159 de la Constitución, el Congreso y el Senado proponen cuatro cada uno por mayoría de tres quintos, el Gobierno dos y el Consejo General del Poder Judicial otros dos. En el Congreso elegido en 2023 esa mayoría son 210 diputados, y ningún bloque la reúne solo.
- Cada magistrado que propone el Congreso necesita 210 votos. Con los escaños de 2023, la única pareja de partidos que llega es la del PP y el PSOE, que suman 258.
- Los magistrados siguen en el cargo hasta que toman posesión sus sucesores, y desde 2010 el que llega con retraso ve recortado su mandato en ese mismo tiempo.
- En periodo electoral el amparo se resuelve en días. Contra la proclamación de candidatos hay dos días para pedirlo y el Tribunal debe decidir en los tres siguientes.

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| Cifra | |
|---|---|
| PP y PSOE (con el PSC) | 258 |
| PSOE, PSC, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV y BNG | 178 |
| PP, Vox, UPN y CC | 172 |
| PP en solitario | 137 |
| PSOE con el PSC | 121 |
El Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial. La Constitución le dedica su propio título, el IX, separado del que regula a jueces y tribunales, y el artículo 123 reconoce al Tribunal Supremo como órgano superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) lo define en su primer artículo como intérprete supremo de la Constitución, sometido solo a ella y a esa ley, y su artículo 4 añade que ningún órgano jurisdiccional puede enjuiciar sus resoluciones.
Esa posición explica por qué su composición importa tanto a los partidos. Sus sentencias, dice el artículo 164, se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada y no admiten recurso. Cuando declaran inconstitucional una ley, producen efectos frente a todos.
¿Quién elige a los magistrados y con qué mayoría?
El artículo 159 reparte las 12 propuestas entre cuatro órganos y fija los requisitos. Los candidatos deben ser magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, y el artículo 18 de la LOTC exige además que sean españoles. Desde la próxima renovación, cada órgano tendrá que proponer como mínimo un 40 % de cada sexo, por la reforma del artículo 16 que introdujo la Ley Orgánica 2/2024.
En el Congreso, el artículo 204 de su Reglamento permite a cada grupo proponer hasta cuatro nombres. Cada diputado escribe en la papeleta hasta cuatro y resultan elegidos los más votados, siempre que cada uno reúna los tres quintos de los miembros de la Cámara. Si no se cubren las plazas, se repite la votación. El Senado elige a los suyos entre los candidatos que presentan los parlamentos autonómicos, hasta dos por cada uno según el artículo 184 del Reglamento del Senado. Antes comparecen ante la Comisión de Nombramientos y, si tras dos votaciones nadie alcanza la mayoría, el artículo 186 obliga a declarar que el Senado no ha podido elegir, y la Mesa puede abrir otro plazo de candidaturas. El Consejo General del Poder Judicial también decide por tres quintos de su Pleno y tiene tres meses desde que vence el mandato anterior, según el artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para los dos del Gobierno la Constitución no pide mayoría alguna.
Los tres quintos de 350 son exactamente 210 diputados, y la otra cara de la cifra es la minoría de bloqueo. Con 141 escaños se impide cualquier nombramiento. En el Congreso que salió del 23 de julio de 2023, el PP tenía 137 diputados y el PSOE, sumado al PSC, 121, según los resultados oficiales que publicó la Junta Electoral Central. Ninguno de los dos podía bloquear en solitario, pero cada bloque sí. PSOE, PSC, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV y BNG sumaban 178, y PP, Vox, UPN y Coalición Canaria, 172. Ninguno de esos bloques llegaba a 210 y los dos superaban con holgura los 141. En términos de ciencia política, la supermayoría reparte a cada bloque un derecho de veto, de modo que el nombramiento solo sale si los dos grandes partidos pactan o si uno de ellos reúne apoyos que van de un extremo a otro de la Cámara. Cómo se reparten esas mayorías en otras votaciones lo explicamos en mayoría absoluta, tres quintos y dos tercios, y las sumas posibles con las encuestas actuales pueden probarse en el pactómetro de Capitol.
¿Por qué siguen en el cargo con el mandato caducado?
El mandato de nueve años es más del doble que el de un Congreso, elegido por cuatro según el artículo 68, y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años, de cuatro en cuatro magistrados. El diseño impide que una sola mayoría parlamentaria nombre a todo el Tribunal. El artículo 17 de la LOTC encarga al presidente del Tribunal pedir a los órganos que proponen que inicien el procedimiento antes de los cuatro meses previos al fin de los mandatos. Su segundo apartado contiene la regla clave, porque los magistrados continúan en sus funciones hasta que toman posesión quienes les sucedan.
Esa prórroga evita que queden sillas vacías, pero también cambia los incentivos. Mientras no haya acuerdo, siguen los magistrados nombrados con la mayoría anterior, y al bloque que prefiere esa composición le basta con no sumar sus votos. La Ley Orgánica 8/2010 añadió al artículo 16 un apartado que descuenta el tiempo de retraso del mandato de los nuevos magistrados. El calendario de tercios se mantiene, aunque quien paga la demora es el magistrado que llega tarde y no quien la provoca. Nadie puede ser propuesto para un segundo mandato inmediato salvo que haya ocupado el cargo tres años o menos.
Dentro del Tribunal manda la mayoría. El artículo 160 establece que el Pleno elige a su presidente entre sus miembros por tres años, y el artículo 90 de la LOTC fija que las decisiones se toman por mayoría de quienes deliberan y que, en caso de empate, decide el voto del presidente. En un Pleno de 12 magistrados, ese voto de calidad puede decidir una sentencia. El Tribunal actúa en Pleno, en dos Salas de seis magistrados y en Secciones de tres, que filtran la admisión de los asuntos según los artículos 7 y 8.
¿Qué recursos resuelve el Constitucional?
El primero es el recurso de inconstitucionalidad contra las leyes. Pueden presentarlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos, según el artículo 162, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma que fija el artículo 33 de la LOTC. Es un instrumento de la oposición. Con los escaños de 2023, solo el PP y el PSOE con el PSC reunían por sí solos los 50 diputados necesarios. Los jueces tienen otra vía, la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 163, cuando dudan de que la ley que deben aplicar respete la Constitución.
El segundo es el recurso de amparo, que protege los derechos de los artículos 14 a 29 y la objeción de conciencia. Antes hay que agotar la vía judicial, y el plazo es de 20 días cuando la lesión viene del Gobierno o la Administración y de 30 cuando la causa un juez, según los artículos 43 y 44 de la LOTC. Desde la reforma de 2007, la demanda tiene que justificar la especial trascendencia constitucional del caso y la Sección de tres magistrados solo la admite por unanimidad, porque si hay división decide la Sala, como establece el artículo 50. En unas elecciones los plazos se acortan mucho. Contra la proclamación de candidatos, el amparo se pide en dos días y el Tribunal resuelve en tres, según el artículo 49 de la LOREG. Contra la sentencia de un recurso electoral, el artículo 114 da tres días para pedirlo y quince para resolver. Las fechas de proclamación del 29-N están en el calendario electoral.
El tercero son los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas. El artículo 161.2 permite además al Gobierno impugnar normas y resoluciones autonómicas con un efecto inmediato, porque quedan suspendidas y el Tribunal tiene cinco meses para mantener o levantar esa suspensión. Qué papel tendrá el Senado que salga del 29-N en la próxima renovación lo contamos en el Senado y la renovación del Constitucional, y cómo se elige esa Cámara, en tres cruces para cuatro senadores. El resto de términos está en el glosario electoral del especial de las elecciones del 29-N.


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