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Quién puede donar a un partido en campaña y por qué casi nadie lo hace

Cualquier ciudadano español puede aportar hasta 10.000 euros a la campaña de un partido en unas elecciones, según el artículo 129 de la LOREG, y hasta 50.000 euros al año fuera de ella. En las generales de 2023 esas aportaciones privadas sumaron 247.382 euros, el 0,44 % del dinero de las campañas, según el Tribunal de Cuentas.

·28 de octubre de 2026·7 min de lectura

Cualquier ciudadano español puede aportar hasta 10.000 euros a la campaña de un partido en unas elecciones, según el artículo 129 de la LOREG, y hasta 50.000 euros al año fuera de ella. En las generales de 2023 esas aportaciones privadas sumaron 247.382 euros, el 0,44 % del dinero de las campañas, según el Tribunal de Cuentas.

  • Las empresas no pueden donar a un partido desde la reforma de 2015, y a las cuentas de campaña tampoco pueden aportar las administraciones, los contratistas públicos ni las personas extranjeras.
  • Las campañas del 23-J se pagaron sobre todo con deuda, 35,70 millones de euros en préstamos y créditos, el 62,8 % de lo que declararon las 16 formaciones.
  • Ninguna ley regula los microcréditos de particulares. En marzo de 2025 el Tribunal de Cuentas pidió al Gobierno que los limite a 10.000 euros por prestamista y a un año de plazo.
Barras con los recursos declarados por las 16 formaciones en las elecciones generales de 2023. Préstamos y créditos, 35,70 millones de euros. Adelantos de la subvención electoral, 13,92 millones. Aportaciones del propio partido, 6,98 millones. Aportaciones privadas, 0,25 millones
Las cifras son las de la conclusión V.2.3 del informe del Tribunal de Cuentas, que suman 56,85 millones de euros.
Ver los datos del gráfico
De dónde salió el dinero de las campañas del 23-J. Recursos declarados por las 16 formaciones que rindieron cuentas electorales, en millones de euros. Datos del Tribunal de Cuentas, Informe de fiscalización n.º 1.616 de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23/7/2023 (Pleno, 27/3/2025)
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Préstamos y créditos 35,70 M€
Adelantos de la subvención electoral 13,92 M€
Aportaciones del propio partido 6,98 M€
Aportaciones privadas 0,25 M€

Un partido español tiene dos bolsillos y cada uno se rige por una ley distinta. El ordinario, con el que paga sedes, personal y actividad durante todo el año, depende de la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos. El de campaña es un juego de cuentas bancarias que se abre solo para unas elecciones, lo maneja un administrador electoral y lo regula la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Y los límites de cada uno son distintos.

Cuánto se puede dar y quién no puede dar nada

En campaña todo pasa por las cuentas electorales. Según el artículo 124 de la LOREG, los administradores las abren tras su nombramiento y las comunican en 24 horas a la Junta Electoral Central o a la provincial. El artículo 125 obliga a ingresar en ellas cualquier fondo de la campaña y a pagar desde ellas cualquier gasto. Quien aporta tiene que dar en el banco su nombre, su domicilio y el número de su DNI o pasaporte, como exige el artículo 126. Y nadie puede ingresar más de 10.000 euros en las cuentas de un mismo partido en una convocatoria, aunque sí apoyar a varios.

Según el artículo 128, ninguna administración, organismo autónomo o empresa pública puede aportar a una campaña, y tampoco las empresas que tengan un contrato vigente de obras, servicios o suministros con una administración. Quedan fuera también las entidades y personas extranjeras, salvo en las europeas y las municipales en los casos que fija la ley.

Fuera de campaña las reglas son las del artículo 4 y el artículo 5 de la ley de financiación. Solo pueden donar personas físicas, con su nombre, sin destinar el dinero a un fin concreto y sin poder pedirlo de vuelta. El ingreso va a una cuenta abierta solo para donaciones. El tope es de 50.000 euros al año por persona, y el partido tiene que comunicar al Tribunal de Cuentas cualquier donación de más de 25.000 euros en los tres meses siguientes a aceptarla. Las mismas reglas valen para las donaciones que llegan por plataformas de financiación participativa.

Los extranjeros son el caso que mejor muestra la diferencia entre los dos bolsillos. El artículo 7 de la ley de financiación permite que una persona física extranjera done a un partido durante el año y solo prohíbe el dinero de gobiernos y empresas públicas de otros países. En las cuentas de unas generales, en cambio, esa misma persona no puede aportar nada. En el 23-J el Tribunal de Cuentas encontró 23 aportaciones de personas físicas extranjeras, por 707 euros en total, en las cuentas de Vox. El partido alegó que eran residentes en España con documento extranjero, y el Tribunal respondió que eso no cambiaba la conclusión y propuso rebajar su subvención electoral en el doble, 1.414 euros.

Los límites se han endurecido con el tiempo. La redacción original de la ley de 2007 permitía donaciones de hasta 100.000 euros al año de una misma persona «física o jurídica». La Ley Orgánica 3/2015 bajó el tope a 50.000 euros y prohibió, como dice su preámbulo, las «donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas». El artículo 129 de la LOREG, cuya redacción es de 2011, sigue diciendo que ninguna persona, «física o jurídica», puede aportar más de 10.000 euros, de modo que las dos leyes conviven con palabras distintas. Las cuotas de afiliación y las demás aportaciones a un partido se pueden deducir de la base imponible del IRPF hasta 600 euros al año, según el artículo 12.

Por qué las campañas viven de préstamos

El Informe de fiscalización n.º 1.616 del Tribunal de Cuentas, aprobado el 27 de marzo de 2025, recoge las cuentas de las 16 formaciones que rindieron contabilidad electoral por el 23-J. Entre todas declararon 56,85 millones de euros de recursos. De cada 100 euros, casi 63 llegaron por préstamos y créditos, algo más de 24 por adelantos de la subvención electoral y algo más de 12 por aportaciones del propio partido. Las aportaciones privadas no llegaron a medio euro, 44 céntimos.

La financiación es mixta, pero el peso lo lleva el dinero público. El Estado paga después de las elecciones una subvención por cada escaño y por cada voto de las candidaturas que logran representación, según el artículo 175 de la LOREG. Esa subvención nunca puede superar el gasto que el Tribunal de Cuentas considere justificado, como fija el artículo 127. El artículo 133 adelanta el 90 % de esa subvención en los 30 días siguientes a la entrega de las cuentas y permite que se pague directamente al banco que prestó el dinero. El partido se endeuda contra los votos que espera sacar, y la ley da garantías a quien le presta. En el 23-J solo cinco de las 16 formaciones declararon alguna aportación privada.

Barras con las aportaciones privadas declaradas en las elecciones generales de 2023. BNG, 130.375 euros. Vox, 88.308 euros. Junts, 25.340 euros. PSC, 2.100 euros. Sumar, 1.260 euros. Las otras 11 formaciones declararon cero
En Sumar los 1.260 euros son microcréditos cuyos prestamistas renunciaron a la devolución.
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Quién recibió aportaciones privadas el 23-J. Aportaciones privadas declaradas en las cuentas electorales, en euros. Las otras 11 formaciones declararon cero. Datos del Tribunal de Cuentas, Informe de fiscalización n.º 1.616, apartado III, recursos declarados por cada formación (Pleno, 27/3/2025)
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BNG 130.375 €
Vox 88.308 €
Junts 25.340 €
PSC 2.100 €
Sumar 1.260 €

Qué es un microcrédito y quién lo controla

Un microcrédito electoral es un préstamo que un militante o simpatizante hace al partido para la campaña, y que el partido le devuelve, a menudo con intereses, cuando cobra la subvención. La ley de financiación admite los préstamos entre los recursos de un partido en su artículo 2, pero las reglas que los desarrollan piensan solo en bancos. Del préstamo de un particular no dice nada, ni cuánto puede prestar ni en qué plazo hay que devolverlo.

Ese hueco lo ha ido cubriendo el propio Tribunal. La Instrucción que aprobó para el 23-J pedía a las formaciones los contratos de los microcréditos y la lista completa de prestamistas. El Tribunal comprobó que cada uno estuviera identificado, que ningún préstamo superara el límite legal de las aportaciones y que el contrato fijara el interés y el vencimiento. La devolución quedó para la fiscalización de las cuentas anuales, porque llega después de cobrar la subvención.

Las cuentas de Sumar en aquellas elecciones son el ejemplo más claro del informe. La coalición se financió con 2.967.085,60 euros en microcréditos, el 53,8 % de sus 5,51 millones de recursos. Algunos prestamistas renunciaron a recuperar su dinero, y esos 1.260 euros se contabilizaron como aportaciones privadas. Es el punto delicado del mecanismo, porque un préstamo que no se devuelve funciona como una donación.

Por eso la recomendación cuarta del informe pide al Gobierno regular «en mayor medida» estos préstamos. Propone un máximo por prestamista que no supere el de las aportaciones privadas, que el dinero entre en las cuentas electorales, que se devuelva en un año natural como máximo desde las elecciones y que la renuncia a cobrarlo cuente «como una donación a todos los efectos». A 28 de octubre de 2026 esa reforma no ha llegado, y el PSOE ha vuelto a pedir microcréditos a sus votantes para el 29-N.

Saltarse los topes tiene consecuencias. Aceptar donaciones que incumplan los artículos 4, 5, 7 u 8 de la ley de financiación es una infracción muy grave según el artículo 17 y se castiga con una multa del doble al quíntuplo de lo que exceda del límite, según el artículo 17 bis. En campaña, el Tribunal puede además proponer que se reduzca la subvención, como permite el artículo 134 de la LOREG, y el administrador que falsee las cuentas se arriesga a entre uno y cuatro años de prisión por el artículo 149. Cuánto puede gastar cada partido se explica en el límite de gastos electorales del 29-N, y los términos de la campaña, en el glosario electoral.

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