Un interventor vigila una mesa electoral en nombre de un partido, con voz pero sin voto, y un apoderado lo representa en cualquier colegio. Cada partido puede nombrar dos interventores por mesa hasta el 26 de noviembre (artículo 78 de la LOREG). En 2023, tres escaños del Congreso se decidieron por menos de un voto por mesa.
- Para tener los dos interventores que permite la ley en cada una de las 60.314 mesas del 23-J, una candidatura habría necesitado 120.628 personas. Solo uno de ellos se sienta en la mesa, y los dos pueden relevarse cuando quieran (artículo 79).
- Al PSOE le faltaron 1.340 votos para llevarse el último escaño de Madrid, repartidos entre 7.118 mesas, es decir 0,19 votos por mesa. En Girona al PP le faltaron 285 en 863 mesas, y en Cantabria 403 en 777.
- Lo que no consta en el acta de la mesa casi no se puede discutir después. Ante la junta electoral hay un día de plazo y solo para incidencias recogidas en las actas (artículo 108.2).

Ver los datos del gráfico
| Cifra | |
|---|---|
| Madrid · al PSOE le faltaron 1.340 votos en 7.118 mesas | 0,19 |
| Girona · al PP le faltaron 285 votos en 863 mesas | 0,33 |
| Cantabria · al PP le faltaron 403 votos en 777 mesas | 0,52 |
| Santa Cruz de Tenerife · a Sumar le faltaron 1.565 votos en 1.379 mesas | 1,13 |
| Tarragona · al PSC le faltaron 1.247 votos en 1.039 mesas | 1,20 |
| Málaga · al PSOE le faltaron 2.429 votos en 1.734 mesas | 1,40 |
| Barcelona · a la CUP le faltaron 13.153 votos en 6.472 mesas | 2,03 |
| Las Palmas · a Nueva Canarias le faltaron 3.190 votos en 1.564 mesas | 2,04 |
Cada mesa electoral del 29 de noviembre la forman un presidente y dos vocales (artículo 80), y los partidos no votan en ella. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General les da desde 1985 dos maneras de ver por dentro cómo se vota y se cuenta, los interventores y los apoderados de los artículos 76 a 79.
Importan porque los escaños se deciden a veces por muy poco. Con los resultados oficiales que publicó la Junta Electoral Central en el BOE del 1 de septiembre de 2023 y el reparto D’Hondt del artículo 163, Capitol ha calculado en las 52 circunscripciones cuántos votos le faltaron al segundo aspirante para quitar el último escaño, con los demás votos iguales, y lo ha dividido entre las mesas de cada provincia según el Ministerio del Interior. En Madrid, el PP logró su decimosexto diputado con 91.449 votos por escaño y el PSOE se quedó en 91.327 para el undécimo, así que le habrían bastado 1.340 votos más en 7.118 mesas. En Girona, Junts sacó su segundo escaño con 31.625,5 votos por escaño frente a los 31.341 del PP, que con 285 votos más se lo habría quitado. En Cantabria, al PP le faltaron 403 votos para empatar con Vox, y la ley da los empates a quien suma más votos en total (artículo 163.1.d), que era el PP.
Nada de esto indica que hubiera errores en esas provincias. Repartir el margen entre las mesas es solo una forma de medirlo, y muestra que en tres circunscripciones un voto de diferencia en una de cada dos, tres o cinco mesas habría cambiado un diputado. El mecanismo del reparto se explica en cómo funciona la ley D’Hondt.
Qué diferencia hay entre un interventor y un apoderado
El interventor está ligado a una mesa concreta. Lo nombra el representante de cada candidatura, como mucho dos por mesa y hasta tres días antes de la elección, lo que para el 29-N fija el límite en el jueves 26 de noviembre (artículo 78.1). La hoja de su nombramiento tiene cuatro partes, y una de ellas llega a la mesa donde está inscrito para que allí lo den de baja de la lista. Puede ser interventor cualquier persona inscrita en el censo electoral.
El apoderado, en cambio, representa a la candidatura en todos los actos electorales sin quedar atado a una mesa. Puede serlo cualquier ciudadano mayor de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, con un poder firmado ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona (artículo 76). Con la credencial y el DNI entra libremente en los colegios y puede presentar reclamaciones y protestas (artículo 77). Si en una mesa no hay interventor de su partido, el apoderado puede ocupar su lugar (artículo 79.4). El camino inverso está cerrado desde 2011, porque quien toma posesión como interventor en una mesa ya no puede actuar como apoderado en otras (artículo 79.5, añadido por la Ley Orgánica 2/2011).
La diferencia más curiosa está en el voto. En el texto de 1985 solo podía ser interventor quien estuviera inscrito como elector en la misma circunscripción. La Ley Orgánica 1/2003 abrió el cargo a cualquier elector del censo y dispuso que el interventor de otra circunscripción vote por correo, de modo que su voto sigue contando en su provincia (artículos 78.3 y 79.1). El que sí está inscrito en esa circunscripción vota en la mesa que vigila, al final de la jornada y junto a los miembros de la mesa (artículo 88.3), y el acta recoge cuántos interventores votaron sin figurar en la lista de esa mesa (artículo 99.1).
Los dos cargos tienen protección laboral. Un apoderado asalariado o funcionario tiene derecho a un permiso retribuido el día de la votación (artículo 76.4), y un interventor, a los mismos permisos que los miembros de la mesa (artículo 78.4), que el artículo 28 concreta en la jornada completa si el día es laborable y una reducción de cinco horas el día siguiente en todo caso. Impedir sin justificación la entrada o la permanencia de apoderados e interventores en los colegios es delito, castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (artículo 146.1.c).
Qué puede hacer un interventor durante la votación y el recuento
Entre las ocho y las ocho y media, el presidente y los vocales reciben las credenciales de los interventores y las cotejan con los talones que les ha enviado la junta. Si se presentan más de dos de una misma candidatura, solo toman posesión los dos primeros, y quien llega pasadas las ocho y media, con el acta de constitución ya hecha, puede votar en esa mesa pero no ejercer el cargo (artículo 82). Uno de los dos se sienta en la mesa, participa en sus deliberaciones con voz pero sin voto y puede ser relevado por el otro cuando quieran (artículo 79.2 y 79.3).
Durante la votación, vocales e interventores comprueban en las listas del censo el derecho a votar y la identidad de cada elector, y quien lo desee lleva su propia lista numerada de votantes (artículo 86.3 y 86.4). Si un interventor duda de que alguien sea quien dice ser, puede reclamar en el acto y la mesa decide por mayoría a la vista de los documentos (artículo 85.4).
En el recuento, el presidente lee cada papeleta en voz alta y la muestra a vocales, interventores y apoderados (artículo 95.4). Cuando termina, pregunta si hay alguna protesta contra el escrutinio, y la mesa resuelve por mayoría las que se presenten antes de anunciar el resultado (artículo 97.2). Esa pregunta es el momento decisivo, porque las papeletas se destruyen allí mismo salvo las declaradas nulas y las reclamadas (artículo 97.3), como se explica en qué pasa con una papeleta dudosa en la mesa. El interventor no vota esas decisiones, pero su protesta queda escrita en el acta de la sesión junto a la resolución motivada de la mesa y los votos particulares, si los hay (artículo 99.1).
Por qué la copia del acta vale tanto
Terminado el recuento, el presidente, los vocales y los interventores firman el acta, y cada representante, apoderado o interventor tiene derecho a que se le dé una copia gratis y en el momento, sin que la mesa pueda negarse (artículo 99.2). Los interventores firman también los sobres con la documentación, de modo que la firma cruce el cierre (artículo 100.4), y pueden acompañar al presidente cuando los entrega en la sede judicial (artículo 101.1).
Esa copia tiene valor legal. Si en el escrutinio general falta el sobre de una mesa o llega incompleto, la junta usa el tercer sobre y, en su defecto, la copia del acta que presente un representante o apoderado de una candidatura. Si aparecen copias contradictorias, no se tiene en cuenta ninguna (artículo 105.3). En ese escrutinio la junta no puede anular ningún voto, y los partidos solo pueden hacer observaciones sobre la exactitud de los datos leídos (artículo 106). Después tienen un día para reclamar, y solo por incidencias que consten en las actas de las mesas o de la propia junta (artículo 108.2). Lo que un interventor no deja escrito en su mesa el 29 de noviembre difícilmente podrá discutirse en el escrutinio general, días después.
La cobertura completa es cara. En 2023 hubo 60.314 mesas en España sin contar el voto exterior, según los datos por mesa del Ministerio del Interior, y llenarlas todas con los dos interventores que permite la ley exigiría 120.628 personas por candidatura. Quien quiera saber cómo funciona la mesa desde dentro tiene la guía de la mesa electoral del 29-N y el cálculo de cuántas posibilidades hay de que te toque. Las provincias en las que el último escaño puede decidirse por pocos votos se pueden seguir en la media de encuestas de Capitol.


Comentarios