El recuento de la noche del 29-N es solo información provisional del Gobierno. El resultado que vale sale del escrutinio general que cada junta electoral provincial hará el viernes 4 de diciembre, cinco días después de votar (artículo 103 de la LOREG), con el voto del extranjero. En 2023 ese voto pasó un diputado de Madrid del PSOE al PP.
- Los votos de los españoles que viven fuera no se cuentan en ninguna mesa. La junta los mete en la urna a las ocho de la mañana del día del escrutinio y los suma después (artículo 75.10 y 75.11). En 2023 votaron así 208.431 de los 2.328.260 inscritos, el 8,95 %.
- La junta no puede anular ningún voto ni ningún acta. Solo corrige errores materiales y aritméticos y deja sin computar las actas dobles o con más votos que electores (artículo 106).
- En Madrid, al PSOE le faltaron 1.340 votos para conservar el escaño 37 que tenía sin el voto exterior. El PP sacó entre los residentes fuera 19.006 votos y el PSOE, 10.411.

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| votos | |
|---|---|
| PP | 19.006 votos |
| PSOE | 10.411 votos |
| Sumar | 7.199 votos |
| Vox | 6.253 votos |
| Resto de candidaturas | 1.095 votos |
| En blanco | 260 votos |
Lo que se ve en las pantallas la noche electoral no tiene valor jurídico. Cuando cierra el colegio, cada mesa cuenta sus papeletas, levanta el acta de escrutinio y la cuelga en la puerta, y entrega una copia a la persona que designa la Administración «a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno», como dice el artículo 98.2. Esa suma rápida de actas es la que alimenta los gráficos de la noche. La que decide los escaños llega cinco días después.
La documentación de cada mesa viaja por tres caminos para que nada dependa de uno solo. El primer sobre, con el expediente completo y las papeletas anuladas o reclamadas, y el segundo, con copias de las actas, van al juzgado (artículo 100). El juez lleva los primeros a la junta en las diez horas siguientes y guarda los segundos por si hacen falta (artículo 101). El tercero lo recoge Correos en la propia mesa y lo envía al día siguiente (artículo 102). En las generales, todo ese material termina en la junta electoral de cada provincia, la única competente para el escrutinio del Congreso y del Senado (artículo 173).
Por qué hay que esperar cinco días
La espera tiene un motivo muy concreto, y son los votos que llegan del extranjero. Los inscritos en el censo de residentes ausentes, el CERA, pueden depositar su voto en una urna del consulado entre el octavo y el tercer día antes de la elección, es decir, entre el 21 y el 26 de noviembre, o mandarlo por correo al consulado hasta el 24 (artículo 75.4 y 75.7). Los consulados envían los sobres por valija diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores, que los reparte por las juntas. Ninguno pasa por una mesa electoral, y por eso ninguno entra en el recuento de la noche. Quién forma parte de ese censo y cuánto pesa en cada provincia está explicado en qué es el CERA, y los trámites para votar desde fuera, en la guía del voto desde el extranjero.
El plazo ha cambiado dos veces. La ley de 1985 fijó el escrutinio en el quinto día, la reforma de 1991 lo adelantó al tercero y la Ley Orgánica 12/2022 lo devolvió al quinto. Su preámbulo explica que el plazo de tres días «se ha demostrado insuficiente para garantizar la recepción de esos votos». La misma ley suprimió el voto rogado, que desde 2011 obligaba a pedir la documentación antes de cada elección y que, según ese texto, había dejado la participación real del exterior entre el 4,73 % y el 6,8 % en las generales de 2011 a 2019. En 2023, las primeras generales sin ese requisito, votó el 8,95 % del CERA, según el cálculo de Capitol con los datos definitivos del Ministerio del Interior. Para el 29-N, convocado por el Real Decreto 806/2026, el escrutinio cae en viernes y debe terminar, como tarde, el lunes 7 de diciembre, el octavo día (artículo 107.2).
Qué puede hacer la junta y qué no
El escrutinio general es un acto único y público (artículo 103.2). Empieza a las diez de la mañana en la sede de la junta, con los representantes y apoderados de las candidaturas delante, y no puede interrumpirse, aunque tras doce horas de sesión la junta puede suspenderlo hasta el día siguiente (artículos 104 y 107). Antes, a las ocho, la junta se constituye en mesa electoral para abrir los sobres del CERA, que incorpora después al resultado de toda la provincia.
Su papel es el de un notario aritmético. El artículo 106.1 le prohíbe anular actas o votos y limita su tarea a verificar «sin discusión alguna» la suma de lo que cada mesa dio por bueno, con la única salvedad de los errores materiales, de hecho o aritméticos. Si falta el sobre de una mesa, usa el tercero o la copia que aporte un representante, y si las copias se contradicen no cuenta ninguna. Tampoco computa un acta duplicada y diferente ni la que da más votos que electores (artículo 105).
Al terminar, la junta levanta el acta de la circunscripción. Los partidos tienen un día para reclamar, y solo por incidencias que consten en las actas de las mesas o de la propia junta, de modo que una papeleta discutida tuvo que protestarse en la mesa el día de la votación. La junta responde en otro día, su decisión se recurre ante la Junta Electoral Central y, resuelto todo, se proclama a los electos al día siguiente (artículo 108). Para el reparto cuentan como válidos los votos a candidaturas más los votos en blanco, la misma base sobre la que se calcula la barrera del 3 % de cada provincia (artículo 163.1.a). La Junta Electoral Central publica después los resultados en el BOE en un máximo de cuarenta días. Con los del 23-J lo hizo en la resolución del 30 de agosto de 2023, publicada el 1 de septiembre.
Madrid 2023, el diputado que llegó del extranjero
El mejor ejemplo de lo que puede cambiar es Madrid en las generales del 23 de julio de 2023. La provincia reparte 37 escaños con la ley D’Hondt, que divide los votos de cada lista entre 1, 2, 3 y así sucesivamente, y entrega los escaños a los cocientes más altos. Con los votos de las mesas, que son los que llegan la noche electoral, el último escaño se lo disputaban el undécimo cociente del PSOE, 90.381 votos, y el decimosexto del PP, 90.261. Ganaba el PSOE por unos 120 votos de cociente, y el reparto quedaba en 15 diputados para el PP y 11 para el PSOE.
Los votos del extranjero cambiaron el orden. El PP sumó en el escrutinio general 19.006 votos del CERA y el PSOE, 10.411, de modo que el cociente del PP subió a 91.449 y el del PSOE a 91.327. El escaño 37 pasó al PP, que terminó con 16 diputados en Madrid frente a 10 del PSOE, las cifras que recoge la resolución de la Junta Electoral Central. Al PSOE le habrían bastado 1.340 votos más para quedárselo. En el conjunto de España el PP pasó así de 136 a 137 escaños, y el PSOE, sumado el PSC, quedó en 121. En ninguna otra provincia cambió un escaño, según el cálculo de Capitol con los datos definitivos por mesa del Ministerio del Interior, que reproduce el reparto oficial en las 52 circunscripciones.
La lección es aritmética y no partidista. El voto exterior fue en 2023 menos del 1 % de los votos válidos, 204.833 de 24.688.271, pero pesa allí donde el último escaño se decide por unos cientos de votos. El 29-N hay varias en esa situación, como Girona, cuyo último escaño se disputan Junts y Vox en la media de encuestas de Capitol. El voto exterior llega además este año con el pleito del Tribunal Supremo sobre los electores de la ley de nietos, que Capitol sigue en esta pieza. Hasta el 4 de diciembre, cualquier escaño ajustado es provisional, y el reparto por provincias puede seguirse en la guía del sistema electoral y en el agregador de encuestas de Capitol.


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