La Junta Electoral Central archivó el 22 de octubre, sin multa, las denuncias contra Pedro Sánchez por sus palabras en Bruselas y declaró que Borja Sémper pidió el voto antes de tiempo, también sin sanción. De los 14 asuntos de neutralidad y precampaña que ha despachado desde la convocatoria, solo uno ha acabado en expediente sancionador (recuento de Capitol).
- De los 14 asuntos, la Junta mandó 7 a juntas provinciales o de zona, archivó 2, inadmitió 1, declaró la infracción sin abrir expediente en 3 y abrió expediente en 1, el del 15 de octubre contra Sánchez por la rueda de prensa del Consejo de Ministros del día 6.
- La frontera la marca el escenario. Las respuestas de Sánchez a pie de calle en Bruselas quedaron fuera porque no consta que fueran un acto organizado con medios públicos, y su rueda de prensa del día siguiente, en la sede de la Representación Permanente, quedó «en el límite».
- En los cuatro expedientes ya cerrados contra Sánchez por el artículo 50.2 de la ley electoral, la multa o el pago llegaron entre 29 y 74 días después de la votación (cálculo de Capitol sobre las fechas de los acuerdos).

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| Cifra | |
|---|---|
| Trasladado a una junta provincial o de zona | 7 |
| Desestimado o archivado | 2 |
| Inadmitido | 1 |
| Infracción apreciada, sin expediente | 3 |
| Expediente sancionador abierto | 1 |
La sesión del jueves 22 de octubre de la Junta Electoral Central resolvió cuatro denuncias cruzadas entre los dos grandes bloques y en ninguna puso una multa. Eso no significa que diera la razón a los denunciados. En dos dijo con todas las letras que se había incumplido la ley, y en una tercera escribió que algunas frases del presidente del Gobierno eran «difícilmente conciliables» con la neutralidad que se le exige.
El caso más visible es el de Pedro Sánchez. El Partido Popular le denunció por lo que dijo los días 15 y 16 de octubre en el Consejo Europeo. El primer día, a su llegada, presumió de la hucha de las pensiones, acusó a «la derecha» y a «la ultraderecha» de querer «mentir a los pensionistas hasta el 29 de noviembre» y dijo que su partido quiere «ganar el Senado». El segundo, en la rueda de prensa final, defendió la política migratoria del Gobierno y afirmó que España necesita «un gobierno progresista». El acuerdo 287/2026 archiva las dos denuncias y le recuerda que debe observar la neutralidad «también en las intervenciones informales».
El mismo día la Junta estimó la denuncia del PSOE contra Borja Sémper, portavoz nacional del PP, por una entrevista en Onda Cero del 7 de octubre. Sémper pidió «que los españoles vayan a votar masivamente» y añadió «que vayan a votar y al Partido Popular». Para la Junta, la primera mitad es una llamada genérica a votar y la segunda, una petición expresa de voto prohibida antes de la campaña. Según el acuerdo 284/2026, la emisora no podrá volver a difundir ese momento hasta que empiece la campaña y Sémper debe abstenerse de repetirlo. No habrá expediente.
Las otras dos resoluciones completan el cuadro. La Junta ordenó retirar de Instagram unas imágenes con la estética del PP y la consigna «VOTA PP» que atribuían al partido propuestas como recortar las pensiones, publicadas por Víctor Ruiz de Diego, diputado socialista en la legislatura disuelta. La sátira es legítima, dice el acuerdo 285/2026, pero esas imágenes podían confundir al elector sobre quién hablaba. Tampoco hubo multa. Y rechazó la queja de Vox contra un mensaje de La Moncloa en X sobre los decretos de vivienda, porque se limitaba a contar lo aprobado (acuerdo 283/2026).
Tres reglas distintas para tres tipos de actor
Las cuatro decisiones aplican normas diferentes, y confundirlas explica buena parte del ruido. A quien gobierna le afecta el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que desde el 6 de octubre prohíbe «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos» que aluda a logros. La prohibición no recae sobre lo que se dice, sino sobre lo que se dice con medios públicos. Un mismo argumento es lícito en un mitin y sancionable en la sala de prensa de La Moncloa, como ya contó Capitol al analizar el expediente del 15 de octubre.
Esa lógica explica que Bruselas tuviera dos respuestas. Las declaraciones del día 15 fueron respuestas a los periodistas a la entrada del Consejo, y la Junta no considera acreditado que esa atención a los medios fuera un acto organizado o financiado por el Estado. La rueda de prensa del día 16, en cambio, se celebró en la sede de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, y ahí no hubo dudas sobre el ámbito. La Junta recordó que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de enero de 2025 (recurso 810/2023), confirmó la multa de 2.200 euros a Sánchez por otra rueda de prensa tras un Consejo Europeo, la del 30 de junio de 2023. Lo que salvó al presidente esta vez fue el contenido. La frase del «gobierno progresista» quedó «en el límite de lo admisible», sin «entidad suficiente» para un expediente.
A los partidos y candidatos les afecta el artículo 53, que prohíbe hacer campaña antes de su inicio legal. La Instrucción 3/2011 de la Junta permite las entrevistas con un solo límite, la petición expresa del voto, que la doctrina exige «inequívoca o concluyente». Este año la Junta ya había descartado llamadas genéricas a votar (acuerdos 120/2026 y 189/2026). Con Sémper cambiaron cuatro palabras, «y al Partido Popular». El precedente de 2019 ayuda a medir la línea. En una entrevista en televisión antes del 10-N, Sánchez pidió a los españoles «un gobierno fuerte, un gobierno estable, con una mayoría parlamentaria sólida», y la Junta entendió que esas palabras, dichas en un medio privado, no vulneraban el artículo 53 (acuerdo 646/2019, transcrito en el 12/2020). La diferencia está en el nombre del partido.
La tercera regla, la del artículo 8.1, vale para cualquiera que haga propaganda, tenga cargo o no. La Junta no examina si un mensaje es justo. Examina si el votante puede saber quién le habla. La misma doctrina admite usar los colores o los lemas de otro partido con intención crítica cuando se reconoce al verdadero autor (acuerdos 507/2023 y 534/2023).

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| Días hasta la votación | Días hasta la multa o el pago | |
|---|---|---|
| Exhumación de Franco, 2019 | 17 días | 91 días |
| Rueda en Bruselas, 2023 | 23 días | 97 días |
| Rueda en Doha, 2024 | 39 días | 89 días |
| Informe «Cumpliendo», 2025 | 6 días | 35 días |
Por qué la Junta frena más que multa
La multa del artículo 153.1 de la LOREG va de 300 a 3.000 euros si el infractor es una autoridad y de 100 a 1.000 si es un particular. La ley no dice cuándo un incumplimiento merece sanción, y la Junta lo decide caso por caso con tres criterios que se repiten en los acuerdos del 22, la reincidencia, la intención y la proporción. A Sémper le favoreció que fuera su primera denuncia y que la petición de voto durara «un instante». A Ruiz de Diego, que las imágenes fueran satíricas y obra de terceros. Sánchez, en cambio, acumula cuatro sanciones previas (acuerdos 12/2020, 575/2023, 247/2024 y 138/2026), que la Junta citó al abrir el expediente por la rueda de prensa del 6 de octubre, el único de los 14 asuntos que ha llegado a ese punto.
Hay una razón de calendario que pesa tanto como la doctrina. Las medidas que sirven durante la campaña son las que se aplican antes de votar, como retirar un vídeo de una web oficial, impedir que una emisora repita un corte o borrar una publicación. La multa llega siempre después. En los cuatro expedientes cerrados contra Sánchez pasaron entre 35 y 97 días desde las palabras sancionadas hasta la resolución, y en todos se había votado ya. La rueda de Bruselas de 2023 se multó el 5 de octubre, 74 días después del 23-J. Para un partido, el coste real de una infracción es la retirada inmediata y el titular, no los 2.200 euros que llegan con el Gobierno ya formado.
El gráfico de los 14 asuntos esconde una asimetría que no es política sino de competencias. Las denuncias contra el Gobierno de España se quedan en la Junta Central, y las que afectan a comunidades y ayuntamientos bajan a las juntas provinciales y de zona. Por eso cinco de las siete trasladadas son del PSOE, contra Isabel Díaz Ayuso, José Luis Martínez-Almeida, Fernando López Miras y dos programas de Telemadrid. Las otras dos son de la Chunta Aragonesista contra el Gobierno de Jorge Azcón y de Iniciativa por La Gomera contra el Ayuntamiento de Valle Gran Rey. Las denuncias van contra quien gobierna, en todas partes, pero la Junta Central solo resuelve la mitad del mapa.
En la misma sesión la Junta declaró que el CIS había incumplido la ley de encuestas y tampoco lo multó, por la «escasa entidad» de la falta (acuerdo 288/2026). Declarar el incumplimiento, corregirlo y reservar el expediente para el reincidente es la forma de actuar de la Junta en esta convocatoria.
Qué pasa ahora
Sánchez tiene diez días hábiles desde la notificación para alegar en el expediente del 15 de octubre. Si paga, la multa queda en 2.400 euros, y si además reconoce su responsabilidad, en 1.800. Si sigue la pauta de los cuatro anteriores, se resolverá después del 29 de noviembre. Los acuerdos del 22 son firmes en vía administrativa y pueden recurrirse en dos meses ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La fecha que cambia las reglas es el viernes 13 de noviembre. El artículo 51 de la LOREG fija el inicio de la campaña el día 38 después de la convocatoria, y desde entonces pedir el voto en una entrevista deja de ser infracción. El artículo 50.2, en cambio, rige hasta el día de la votación. Sémper podrá pedir el voto para el PP en la radio desde el 13, y Sánchez seguirá sin poder hacerlo desde una rueda de prensa del Gobierno hasta el 29. Los términos de este periodo están en el glosario electoral de Capitol y el calendario completo, en el especial del 29-N.


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