Quien trabaje por cuenta ajena el domingo 29 de noviembre y tenga un horario que coincida con el de votación, de 9.00 a 20.00 horas, tiene derecho a ausentarse hasta cuatro horas para votar sin perder sueldo. Los miembros de mesa y los interventores libran la jornada entera y trabajan cinco horas menos el lunes 30.
Las elecciones generales caen en domingo, como fijó el Real Decreto 806/2026 de convocatoria, así que la mayoría de los trabajadores no tendrá que pedir nada. El permiso importa a quien trabaja ese día, en comercio, hostelería, transporte, sanidad, seguridad o servicios de turno, y a quien está desplazado lejos de casa por trabajo. Esta guía recoge qué dice la norma para cada caso y cómo se pide.
Hasta cuatro horas pagadas si trabajas el domingo
El derecho viene de dos normas. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores permite ausentarse con sueldo «por el tiempo indispensable» para cumplir un deber público, «comprendido el ejercicio del sufragio activo», es decir, votar. El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, que regula los procesos electorales, concreta ese tiempo. Las administraciones con competencias laborales deben garantizar que quienes trabajen el día de las elecciones dispongan en su horario «de hasta cuatro horas libres» para votar, «que serán retribuidas».
Tres matices del mismo artículo. El permiso es de hasta cuatro horas, no de cuatro horas en todo caso, porque depende de cuánto coincida tu turno con la apertura de los colegios. Si trabajas a jornada reducida, el permiso se reduce en la misma proporción. Y cubre a los trabajadores por cuenta ajena y al personal de las administraciones públicas, y en el caso de los funcionarios el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público recoge también el permiso por deber inexcusable. La norma no prevé un permiso para los trabajadores por cuenta propia.
El reparto concreto de horas según el turno lo fijan para cada elección la Administración del Estado o las comunidades autónomas con competencias laborales, de acuerdo con las delegaciones del Gobierno. La escala habitual está en la guía cómo votar el 29-N, y conviene comprobar la resolución que publique tu comunidad.
Cómo se pide el permiso
El Estatuto de los Trabajadores exige «previo aviso y justificación». La ley no fija un formulario ni un plazo de preaviso, así que lo prudente es avisar a la empresa por escrito y con antelación de las horas que vas a usar, y justificar después la ausencia si te lo pide. El convenio colectivo puede concretar cómo se hace, porque el mismo artículo remite a lo que diga una norma legal o convencional.
Si el turno no te deja votar en persona, otra opción es el voto por correo, que se pide en cualquier oficina de Correos hasta el jueves 19 de noviembre, según el artículo 72 de la LOREG. Quien lo pide ya no puede votar en su mesa.
Si estás desplazado por trabajo
Quien trabaje lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que le impidan ir a su colegio el 29-N, tiene un permiso distinto. El artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999 obliga a facilitarle, dentro de su horario, hasta cuatro horas libres para pedir en persona el voto por correo y para enviarlo después. El sobre con el voto debe salir por correo certificado «antes del tercer día previo» a la votación, como fija el artículo 73 de la LOREG, y lo prudente es no pasar del miércoles 25 de noviembre.
Si te toca mesa o vas de interventor o apoderado
Los cargos de la jornada electoral tienen permisos más amplios, que fija la propia LOREG y repite el Real Decreto 605/1999.
| Quién | Domingo 29 de noviembre | Lunes 30 de noviembre | Norma |
|---|---|---|---|
| Elector que trabaja el 29-N | Hasta cuatro horas pagadas, si su horario coincide con el de votación | Nada | RD 605/1999, art. 13.1 |
| Presidente o vocal de mesa | Jornada completa pagada, si ese día trabaja | Cinco horas menos de jornada | LOREG, art. 28.1 |
| Interventor de un partido | Jornada completa pagada, si ese día trabaja | Cinco horas menos de jornada | LOREG, art. 78.4 |
| Apoderado de un partido | Permiso pagado, si ese día trabaja | Nada | LOREG, art. 76.4 |
Para los miembros de mesa, el artículo 28.1 añade que la reducción de cinco horas del día siguiente se aplica «en todo caso», también a quien no trabajaba el domingo. Los interventores tienen, según el artículo 78.4, «los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales». El sorteo de las mesas se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. La dieta, el seguro y las excusas que se aceptan están en la guía de la mesa electoral.
El mismo artículo 13 del real decreto prevé, en su apartado 5, que los funcionarios de la Administración del Estado que sean candidatos puedan pedir que se les dispense de ir a su puesto durante la campaña, del 13 al 27 de noviembre.
Las fechas que conviene apuntar
Para quien trabaja, las fechas útiles son tres. Hasta el 19 de noviembre para pedir el voto por correo. El 29, de 9.00 a 20.00 horas, para votar con el permiso. Y el lunes 30, día de la reducción de jornada para miembros de mesa e interventores. El calendario completo, con la norma de cada fecha, está en la guía para votar el 29-N, y el contexto de los plazos, en el análisis el calendario del 29-N cierra el voto por correo en plena campaña. El resto de dudas se responden en el especial de las elecciones generales del 29-N.
Esta guía se actualizará cuando se publiquen las resoluciones autonómicas sobre el permiso. Última revisión, 23 de octubre de 2026.


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