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Jue. Oct 22nd, 2026
Portada de Capitol, guía de las elecciones generales del 29-N, con una urna y las palabras Cómo votar

Guía para votar el 29-N, todos los plazos hasta las urnas

Para votar el 29 de noviembre basta con estar en el censo y llevar el DNI, el pasaporte o el carné de conducir originales, con foto, a tu mesa, de 9.00 a 20.00 horas. Quien no pueda ir tiene hasta el 19 de noviembre para pedir el voto por correo. Esta guía reúne todos los plazos y casos.

·22 de octubre de 2026·7 min de lectura

Para votar el 29 de noviembre basta con estar en el censo y llevar el DNI, el pasaporte o el carné de conducir originales, con foto, a tu mesa, de 9.00 a 20.00 horas. Quien no pueda ir tiene hasta el 19 de noviembre para pedir el voto por correo. Esta guía reúne todos los plazos y casos.

Las elecciones generales las convocó el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre. Desde ese día corre un calendario que fija la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en días contados desde la convocatoria. Aquí están las fechas que afectan al votante, con la norma de cada una, y enlaces a las guías detalladas de Capitol para cada caso.

Las fechas que importan al votante

Fecha (2026) Qué pasa Norma
6 de octubre Se convocan las elecciones y se abre el plazo para pedir el voto por correo RD 806/2026
24 al 30 de octubre La Oficina del Censo envía la documentación a los residentes en el extranjero (CERA) LOREG, art. 75
31 de octubre Último día para que quien está fuera una temporada (ERTA) pida votar desde el extranjero RD 1621/2007
31 de octubre al 4 de noviembre Sorteo de presidentes y vocales de las mesas LOREG, art. 26
2 de noviembre Último día para pedir el voto accesible en braille RD 1612/2007
3 de noviembre El BOE publica las candidaturas proclamadas LOREG, art. 47
4 al 8 de noviembre Llegan las papeletas a los residentes en el extranjero (hasta el 14 si se recurre alguna lista) LOREG, art. 75
Desde el 9 de noviembre Correos entrega en casa la documentación del voto por correo LOREG, art. 73
13 al 27 de noviembre Campaña electoral RD 806/2026, art. 4
19 de noviembre Último día para pedir el voto por correo LOREG, art. 72
21 al 26 de noviembre Voto en urna en los consulados para los residentes en el extranjero LOREG, art. 75
24 de noviembre Último día para que el CERA envíe su voto por correo al consulado LOREG, art. 75
Antes del 26 de noviembre Hay que llevar a Correos el voto por correo ya hecho LOREG, art. 73
28 de noviembre Jornada de reflexión RD 806/2026, art. 4
29 de noviembre Votación de 9.00 a 20.00 horas LOREG, art. 84

El calendario completo, con los plazos de los partidos y de las juntas electorales, se explica en el análisis el calendario del 29-N cierra el voto por correo en plena campaña.

Cómo votar en tu colegio el 29 de noviembre

Solo se puede votar en la mesa que te corresponde según tu inscripción en el censo, como establece el artículo 86 de la LOREG. La tarjeta censal que envía la Oficina del Censo Electoral indica la sección, la mesa y el local, y la sede electrónica del INE permite consultarlo.

Para identificarte vale el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir, siempre que lleven tu fotografía. Lo dice el artículo 85, que añade que, si la mesa duda de la identidad de alguien, decide por mayoría.

En el colegio puedes coger las papeletas en la cabina o llevarlas de casa. La del Congreso, blanca, va en el sobre blanco, y en ella no se puede tachar ni añadir a nadie. La del Senado, sepia, va en su sobre, y en ella se marcan con una cruz hasta tres candidatos en las provincias, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en el resto de islas. Entregas los sobres cerrados al presidente, que dice tu nombre en voz alta y te los devuelve para que los metas en la urna.

La votación empieza a las 9.00 y termina a las 20.00 horas (artículo 84). Si a las ocho estás ya dentro del local o en la puerta, todavía puedes votar, según el artículo 88. El paso a paso, con el voto en blanco, el nulo y el permiso laboral para ir a votar, está en la guía cómo votar el 29-N.

Voto por correo, pedirlo antes del 19 de noviembre

Quien no vaya a estar en su localidad el día de las elecciones, o no pueda acudir, puede votar por correo. La solicitud se hace en persona en cualquier oficina de Correos, enseñando el DNI original, desde el día de la convocatoria y hasta el décimo día antes de la votación, el jueves 19 de noviembre (artículo 72). No se admite fotocopia del DNI. Si una enfermedad impide ir en persona, puede hacerlo otra persona con una autorización ante notario y un certificado médico oficial.

Pedirlo no es votar. A partir del 9 de noviembre Correos lleva a casa, por certificado, las papeletas, los sobres, el certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de tu mesa. El elector mete la papeleta en el sobre de votación, lo cierra y lo mete con el certificado en el sobre dirigido a la mesa. Ese sobre se envía por correo certificado «antes del tercer día previo» a la votación, según el artículo 73. Lo prudente es no pasar del miércoles 25 de noviembre.

Quien pide el voto por correo queda anotado en el censo y ya no puede votar en persona en su mesa. La guía voto por correo en las elecciones del 29-N, paso a paso recoge los errores que anulan el voto.

Si vives fuera o estás fuera una temporada

Los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA) no tienen que pedir nada. La Oficina del Censo les envía la documentación entre el 24 y el 30 de octubre y las papeletas entre el 4 y el 8 de noviembre, según el artículo 75. Pueden votar de dos formas. Por correo al consulado, enviando el voto como tarde el 24 de noviembre, o en urna en la embajada o el consulado entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos incluidos. Los sobres que lleguen al consulado antes de la proclamación de candidaturas o después del 27 de noviembre no son válidos.

Quien sigue empadronado en España pero estará en el extranjero el 29-N (los llamados ERTA) tiene que inscribirse como no residente en el consulado y pedir la documentación como tarde el 31 de octubre, el vigésimo quinto día tras la convocatoria, como fija el Real Decreto 1621/2007. Después envía el voto por correo certificado a su mesa en España, también antes del tercer día previo a la votación. Todos los pasos están en la guía cómo votar desde el extranjero, y el caso de los nacionalizados por la ley de memoria democrática, en el análisis sobre el voto de los nietos del exilio.

Si te toca la mesa electoral

Los ayuntamientos sortean a los presidentes y vocales entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Los cargos son obligatorios, deben notificarse en tres días y quien sea elegido tiene siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida acudir, según el artículo 27 de la LOREG. Si el impedimento surge después, hay que avisar a la junta al menos 72 horas antes, o en cuanto se sepa. No presentarse sin causa justificada es delito, como explica la pieza sobre lo que se arriesga quien falta a la mesa. Las excusas que se aceptan están en la guía de la mesa electoral.

Accesibilidad y voto con ayuda

Quien no sepa leer o, por una discapacidad, no pueda elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla puede hacerlo con una persona de su confianza (artículo 87). Las personas ciegas o con discapacidad visual pueden pedir el kit de voto accesible en braille hasta el vigésimo séptimo día tras la convocatoria, el 2 de noviembre, según el Real Decreto 1612/2007. El kit se recoge el mismo día de las elecciones en la propia mesa.

Qué hacer si no apareces en la lista de tu mesa

Si estás inscrito en el censo pero no figuras en la lista de tu mesa, puedes votar con una certificación censal específica o con una sentencia judicial que reconozca tu derecho, como prevé el artículo 85. Si no estás en el censo, no se puede votar. Cómo comprobar la inscripción se explica en la guía del censo electoral.

Los votos por correo se meten en la urna al cerrar la votación, a las ocho, y los del extranjero se cuentan en el escrutinio general del 4 de diciembre, por lo que no aparecen en el recuento de la noche electoral. Las nuevas Cortes se reúnen el 23 de diciembre, según el artículo 5 del real decreto. Las palabras de la jornada, del voto nulo a la investidura, están en el glosario electoral del 29-N, y todo lo demás en el especial de las elecciones generales del 29-N.

Esta guía se actualizará si cambia algún plazo. Última revisión, 22 de octubre de 2026.

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