El Congreso controla al Gobierno con preguntas e interpelaciones, reguladas en los artículos 180 a 192 de su Reglamento. Al disolverse la Cámara, como ordenó el real decreto del 5 de octubre de 2026, todo lo pendiente caduca por el artículo 207 y pasan 79 días hasta la sesión constitutiva del 23 de diciembre.
- Una pregunta oral en el Pleno se despacha en cinco minutos como máximo, mientras que una interpelación admite primeras intervenciones de hasta diez minutos y puede acabar en una moción votada (artículos 183, 184 y 188).
- El Gobierno tiene 20 días para contestar por escrito, ampliables otros 20 por acuerdo de la Mesa, y si no lo hace la pregunta pasa a la Comisión (artículo 190).
- Para interpelar cada grupo tiene un cupo de una interpelación por cada diez diputados o fracción, así que un grupo de 121 diputados cuenta con 13 y uno de 120 con 12 (artículo 182.2).

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| días | |
|---|---|
| Pregunta en Comisión (mínimo) | 7 días |
| Interpelación (mínimo) | 15 días |
| Respuesta escrita (plazo) | 20 días |
| Respuesta escrita con prórroga | 40 días |
| Disolución a constitución | 79 días |
Hacer leyes es solo una parte de lo que hace un Parlamento. La otra es vigilar al Ejecutivo entre una elección y la siguiente, lo que la ciencia política llama rendición de cuentas horizontal. La Constitución la recoge en el artículo 108, según el cual el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados, y la concreta en el artículo 111, que somete al Gobierno y a cada uno de sus miembros a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras y obliga a los Reglamentos a fijar un tiempo mínimo semanal. El artículo 191 del Reglamento del Congreso lo traduce en dos horas como mínimo, por regla general, en las semanas con sesión ordinaria del Pleno.
Qué diferencia hay entre una pregunta y una interpelación
Las dos se presentan por escrito ante la Mesa del Congreso, que decide si encajan. La interpelación versa sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, y si el escrito no es propio de una interpelación la Mesa lo devuelve a su autor para convertirlo en pregunta. La pregunta es más modesta. No se admite si responde a un interés exclusivamente personal de quien la formula o de otra persona concreta, ni si es una consulta de índole estrictamente jurídica.
La pregunta oral en el Pleno es un formato muy comprimido. El artículo 188 pide una sola cuestión, formulada con escueta precisión, que se presenta con una antelación fijada por la Mesa que nunca supera una semana ni baja de 48 horas. Contesta el Gobierno, puede haber réplica y nueva respuesta, y la tramitación entera no puede pasar de cinco minutos. Tienen prioridad quienes todavía no han preguntado en el Pleno durante ese período de sesiones, y el Gobierno puede pedir una sola vez, de forma motivada, que una pregunta se aplace a la sesión siguiente.
La interpelación tiene más peso político porque se debate más tiempo y porque puede acabar en una votación. Según los artículos 182 y 183, solo puede entrar en el orden del día quince días después de publicarse, no puede haber más de una de un mismo grupo en cada orden del día, y su debate combina una exposición del autor, la contestación del Gobierno y dos réplicas, con primeras intervenciones de diez minutos como máximo y réplicas de cinco. Después habla un representante de cada uno de los demás grupos, hasta cinco minutos cada uno.
Lo que distingue a la interpelación es el artículo 184. Toda interpelación puede dar lugar a una moción para que la Cámara manifieste su posición, como establece también el artículo 111.2 de la Constitución. El grupo interpelante debe presentarla al día siguiente del debate, la Mesa la admite si es congruente con la interpelación, se incluye en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, admite enmiendas hasta seis horas antes y se debate y vota como una proposición no de ley. En los capítulos de preguntas e interpelaciones del Reglamento, la votación solo aparece en esta moción.
El cupo del artículo 182.2 es una regla de reparto entre grupos. Se da prioridad a los grupos que todavía no han agotado, en el período de sesiones, una interpelación por cada diez diputados o fracción, y después manda el orden de presentación. Como la fracción cuenta como una más, un grupo de 120 diputados tiene un cupo de 12 y uno de 121 tiene 13. Con ese criterio los grupos grandes interpelan más veces, y la fracción garantiza al menos una a los pequeños.
Cuánto tarda el Gobierno en contestar
Si quien pregunta no indica nada, el artículo 187 entiende que pide respuesta por escrito, y si pide respuesta oral sin precisar dónde se entiende que es en la Comisión correspondiente. En ese segundo caso, la pregunta puede entrar en el orden del día pasados siete días desde su publicación, con primeras intervenciones de diez minutos y réplicas de cinco, y pueden contestar los secretarios de Estado y los subsecretarios (artículo 189).
La respuesta por escrito tiene su propio reloj. El artículo 190 da al Gobierno veinte días desde la publicación, prorrogables por otros veinte hasta un máximo de cuarenta si lo pide con motivos y la Mesa lo acuerda. Si pasa el plazo sin respuesta, quien preguntó puede pedir a la Presidencia que la pregunta se incluya en la siguiente sesión de la Comisión competente, donde se trata como pregunta oral y se informa al Gobierno de esa decisión. La consecuencia es modesta, pero convierte un escrito en un debate en sesión.
El calendario también cuenta. Según el artículo 73.1 de la Constitución, las Cámaras se reúnen en dos períodos ordinarios, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Al terminar un período, las interpelaciones pendientes pasan a ser preguntas por escrito que el Gobierno debe contestar antes de que empiece el siguiente, salvo que el grupo autor quiera mantenerlas, y las preguntas pendientes en Comisión se tramitan también por escrito (artículos 182.3 y 189.3).
Qué pasa con todo esto cuando se disuelven las Cortes
El Real Decreto 806/2026, dado el 5 de octubre, declaró disueltos el Congreso y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023, convocó elecciones para el domingo 29 de noviembre y fijó que las nuevas Cámaras se reúnan en sesión constitutiva el 23 de diciembre a las diez de la mañana. Entre una fecha y otra hay 79 días. El artículo 207 del Reglamento dispone que, disuelto el Congreso o expirado su mandato, caducan todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.
Para una pregunta o una interpelación sin contestar, eso significa que desaparece. El nuevo Congreso empieza de cero y quien quiera insistir tendrá que registrarla de nuevo. La lista que da el artículo 57 para los casos de disolución solo menciona las facultades sobre los decretos-ley del artículo 86 de la Constitución y las competencias sobre los estados de alarma, excepción y sitio del artículo 116. Esa Diputación Permanente la preside quien presida el Congreso, tiene al menos veintiún miembros repartidos entre los grupos en proporción a su importancia numérica y se convoca a iniciativa de la Presidencia, de dos grupos o de una quinta parte de sus miembros (artículo 56). Hay más en nuestra explicación de qué es la Diputación Permanente.
La sesión de control, por tanto, no se retoma el 23 de diciembre. Primero hay que constituir las Cámaras, y después se sigue el camino que explicamos en cómo funciona la investidura y en cómo se forma el Gobierno. El 29 de noviembre los votantes deciden quién ocupará los 350 escaños desde los que se preguntará y se interpelará al Gobierno que salga de esas elecciones. Las reglas del reparto están en la guía del sistema electoral, y la media de encuestas de Capitol muestra cómo se repartirían hoy, mientras que el buscador de Parlamento de Capitol permite revisar las iniciativas y votaciones de la legislatura que se cierra.


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