AL MINUTO:
Los principales partidos suspenden su precampaña tras el accidente ferroviario de Urda, que deja 69 muertosIsabel Perelló y Carlos Hugo Preciado apoyan un reparto de comisiones del CGPJ que da a los conservadores siete de onceUn diputado no puede cobrar dos sueldos públicos ni sumar un acta autonómicaVerónica Barbero reitera desde Vigo la petición de dimisión de Óscar Puente por el accidente de UrdaLa mayoría de las comisiones de la Acampada 26S abandonan la Puerta del Sol para preparar la huelga generalLa ONU inicia el desmantelamiento de la Minurso en el Sáhara Occidental tras no renovarse su mandatoCinco colectivos memorialistas anuncian que el Boletín Oficial del Estado publica el lunes 2 la declaración de Ferrol como Lugar de Memoria DemocráticaLa asociación catalana de víctimas Acvot recurre la amnistía de doce CDR y pide juicio oral
En directoIsabel Perelló y Carlos Hugo Preciado apoyan un reparto de comisiones del CGPJ que da a los conservadores siete de once
Dom. Nov 1st, 2026
Mapa de España con las provincias en amarillo y la palabra Escaño con la marca de Capitol

Un diputado no puede cobrar dos sueldos públicos ni sumar un acta autonómica

Un diputado no puede ser a la vez senador ni parlamentario autonómico, ni cobrar más de una retribución pública, según los artículos 155, 157 y 158 de la LOREG en su texto consolidado a 1 de noviembre de 2026. Si el Pleno de su Cámara declara una incompatibilidad, debe elegir entre el escaño y el otro puesto.

·1 de noviembre de 2026·7 min de lectura

Un diputado no puede ser a la vez senador ni parlamentario autonómico, ni cobrar más de una retribución pública, según los artículos 155, 157 y 158 de la LOREG en su texto consolidado a 1 de noviembre de 2026. Si el Pleno de su Cámara declara una incompatibilidad, debe elegir entre el escaño y el otro puesto.

  • La Constitución (artículo 67.1) y la LOREG prohíben ser a la vez diputado y senador, o diputado y miembro de una asamblea autonómica, y el artículo 154.3 impide presentarse a las dos Cámaras en la misma elección.
  • Las 27 causas de inelegibilidad de los artículos 6 y 154 obligan a dejar el puesto antes de ser candidato, mientras que las incompatibilidades se resuelven después de ganar el escaño y quien no opta se entiende que renuncia (artículo 160.3).
  • El mandato exige dedicación absoluta (artículo 157), no admite más de una remuneración pública ni pensiones públicas (artículo 158) y obliga a declarar actividades y bienes en un Registro de Intereses de contenido público (artículo 160).
Gráfico de barras con 27 causas de inelegibilidad, 7 conductas privadas incompatibles, 6 incompatibilidades añadidas y 3 acumulaciones prohibidas en la LOREG
La LOREG enumera 27 causas de inelegibilidad, 6 incompatibilidades añadidas en el artículo 155.2 y 7 conductas privadas incompatibles en el 159.2. Recuento de Capitol sobre el texto consolidado.
Ver los datos del gráfico
La ley enumera 27 causas de inelegibilidad y 13 incompatibilidades concretas. Supuestos que enumeran los artículos 6, 154, 155.2 y 159.2 de la LOREG para diputados y senadores. Fuente: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, texto consolidado del BOE, recuento de Capitol (01/11/2026)
Cifra
Inelegibilidad (arts. 6 y 154) 27
Conductas privadas incompatibles (art. 159.2) 7
Incompatibilidades añadidas (art. 155.2) 6

Presentarse a unas elecciones y ejercer el cargo después son dos filtros distintos. El artículo 70.1 de la Constitución encarga a la ley electoral fijar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de diputados y senadores y deja un mínimo que la ley no puede rebajar, los miembros del Tribunal Constitucional, los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley (con la excepción de los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, los magistrados, jueces y fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo y los miembros de las Juntas Electorales. El resto lo desarrolla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Inelegible e incompatible no son lo mismo

Quien es inelegible no puede ser candidato. El artículo 6.1 dice que son elegibles los españoles mayores de edad que, teniendo la cualidad de elector, no estén incursos en ninguna de las causas que enumera, de modo que quien ocupa uno de esos puestos debe haberlo dejado antes de presentarse. Quien es incompatible sí puede presentarse y ser elegido, pero una vez con el acta no puede conservar a la vez el otro cargo o la otra actividad. Las dos listas se relacionan por una regla del propio artículo 6.4, según la cual las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, que el artículo 155.1 repite para diputados y senadores.

Por eso la lista de incompatibilidades es la de inelegibilidades más seis supuestos propios del artículo 155.2. Son el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Radio Televisión Española, los miembros del gabinete de la Presidencia del Gobierno, de un ministro o de un secretario de Estado, los delegados del Gobierno en autoridades portuarias, confederaciones hidrográficas y sociedades concesionarias de autopistas de peaje, los presidentes, consejeros, administradores, directores generales y gerentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria, y los electos de candidaturas de partidos ilegalizados después por sentencia firme. El recuento de Capitol sobre el texto consolidado da 27 causas de inelegibilidad (17 en el artículo 6.1, 2 en el 6.2, 6 en el 6.3 y 2 en el artículo 154), 6 incompatibilidades añadidas y 7 conductas privadas incompatibles en el artículo 159.2. Cómo afectan a investigados y condenados lo explica nuestro análisis sobre inelegibilidad y condenas.

El artículo 154.2 añade una regla que solo habla del Congreso. No son elegibles para el Congreso de los Diputados los presidentes y miembros de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, sus cargos de libre designación y los miembros de instituciones autonómicas que deban ser elegidos por la asamblea legislativa correspondiente. El texto no repite esa frase para el Senado.

Lo que nunca se puede acumular

La prohibición más conocida está en la Constitución y en la ley con las mismas palabras. Según el artículo 67.1 y el artículo 155.3, nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de diputado al Congreso. El artículo 154.3 la completa en la fase de candidaturas, ya que nadie puede presentarse a la vez al Congreso y al Senado. Un parlamentario autonómico puede encabezar una lista al Congreso, pero si gana tiene que decidir qué acta conserva, y quien se quede en la asamblea de su comunidad renunciará al acta de diputado ante la Mesa del Congreso, como prevé el artículo 22.4 del Reglamento del Congreso. Este tipo de decisión es la que afecta a candidatos de la lista de Valencia que explicamos en nuestra información sobre el síndic del PSPV.

Los senadores designados por las comunidades autónomas tienen su propia regla en el artículo 155.4. Solo pueden ejercer las actividades que como senadores les autorizan expresamente la Constitución y la ley, y solo pueden percibir la remuneración de senador, salvo que opten expresamente por la que les correspondería como parlamentarios autonómicos. El artículo 156 cierra otra vía, la de los consejos de administración. Un diputado o senador solo puede formar parte de los órganos de dirección de organismos, entes públicos o empresas con participación pública mayoritaria cuando lo elija la Cámara, las Cortes Generales o una asamblea autonómica, solo cobra las dietas que le correspondan, ese dinero va al Tesoro Público y nunca puede pertenecer a más de dos de esos órganos.

Dedicación absoluta, un solo sueldo público y un registro abierto

El artículo 157 convierte el mandato en un trabajo a dedicación absoluta. Es incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos con sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma, y quien pase a esa situación tiene garantizada la reserva de su puesto o plaza. También lo es con la función pública y con cualquier puesto al servicio de los órganos constitucionales o de las administraciones. Los parlamentarios que sean profesores universitarios solo pueden colaborar en actividades extraordinarias de docencia o investigación dentro de su universidad, sin dirigir servicios y con las indemnizaciones reglamentarias.

El artículo 158 pone el límite económico. Los diputados y senadores no pueden percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos ni optar por las de puestos incompatibles, sin perjuicio de las dietas, y tampoco pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen público y obligatorio de la Seguridad Social, un derecho que se recupera automáticamente al perder la condición de parlamentario. En el ámbito privado, el artículo 159.2 enumera siete conductas siempre incompatibles. Entre ellas están asesorar o gestionar asuntos ante el sector público, ser contratista de obras o servicios pagados con fondos públicos, tener más del 10 por ciento de una empresa con contratos públicos adquirido después de la elección, salvo herencia, y dirigir entidades de crédito o aseguradoras. El apartado 3 exceptúa la mera administración del patrimonio personal o familiar, la producción literaria, científica, artística o técnica y las actividades que autorice la Comisión de cada Cámara.

La comprobación llega por el artículo 160. Cada parlamentario debe declarar sus actividades y sus bienes al adquirir y al perder la condición, y cuando cambien sus circunstancias, en un Registro de Intereses de cada Cámara cuyo contenido es público. Sin esa declaración de actividades no se adquiere la condición plena de diputado, según el artículo 20.1 del Reglamento del Congreso, junto con la credencial y la promesa o juramento de acatar la Constitución. Si hay duda sobre una incompatibilidad, el Pleno resuelve a propuesta de su Comisión, con una propuesta motivada. Si la declara, el parlamentario tiene que optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible, y si no lo hace la ley entiende que renuncia al escaño. Si una Cámara declara que se ha repetido el asesoramiento al sector público o la prestación de servicios a organismos públicos, seguir con ellos supone la renuncia al escaño. Todo ello rige también para quienes salgan elegidos el 29-N, cuyo calendario completo reúne nuestro especial de las elecciones del 29 de noviembre.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *