La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso del denunciante y permite apelar la resolución ante el Tribunal Supremo
Las claves
- El recurso del denunciante fue desestimado por la Sala de lo Civil y Penal.
- La Audiencia Provincial había dictado la sentencia el 1 de julio.
- El TSJA no encontró errores en la valoración de pruebas ni conducta sistemática de hostigamiento.
- La resolución, fechada este jueves, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
- Los hechos se enmarcan en un enfrentamiento entre dos sindicatos de la plantilla.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la absolución del exjefe de la Policía Local de Siero de los delitos contra la integridad moral en el ámbito laboral y de lesiones psíquicas.
La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso del denunciante contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado 1 de julio. El tribunal argumenta que no se apreciaron errores en la valoración de pruebas ni una conducta sistemática de hostigamiento con la gravedad necesaria para constituir delito.
La resolución, fechada este jueves, permite su recurso en casación ante el Tribunal Supremo. Los magistrados sitúan los hechos en un contexto de enfrentamiento entre dos sindicatos de la plantilla, a los que pertenecían el denunciante y el acusado.
La Audiencia concluyó que no se había acreditado que el subinspector hubiera creado un clima de menosprecio hacia el agente. Asimismo, recordó que buena parte de las decisiones cuestionadas se adoptaron dentro de sus facultades de dirección y organización. El tribunal matiza que, pese a lo desacertado o discutible de algunas actuaciones, estas se realizaron dentro de sus competencias.
El recurso del denunciante, cuya desestimación se adhirió la Fiscalía, sostenía que la Audiencia había valorado los episodios de forma aislada. También alegaba que se había restado importancia tanto a las actuaciones del mando como a los informes médicos.
El TSJA rechaza esos argumentos y considera que la sentencia absolutoria examinó los hechos individualmente y en su conjunto, sin incurrir en arbitrariedad o incoherencia. La Sala avala que no quedó probada una «mecánica sistemática, metódica y perseverante de atentado a la dignidad personal».
Antes, en Capitol
24 de septiembre. El Supremo condena a 8 años a exdiputados de León por Púnica. La Sala Penal ratifica las inhabilitaciones por facturas troceadas y rechaza los recursos de Fiscalía y acusación popular, que pretendían anular la absolución por otros delitos.
Cobertura de Capitol







