La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la norma de la Universitat de València que obligaba a dirigirse a su personal solo en valenciano, y ha fallado que la universidad debe respetar el derecho de cada empleado a recibir las comunicaciones internas en castellano o en valenciano, a su elección.
Las claves
- La sentencia de casación anula el inciso que la UV añadió en 2023 al artículo 10 de su Reglamento de Usos Lingüísticos.
- Contradice la sentencia de apelación del propio TSJCV de julio de 2025, que había avalado el uso exclusivo del valenciano.
- Cuatro magistrados votan por la anulación; uno, en un voto particular, prefería dar a la UV un plazo para adaptar su reglamento.
El tribunal exige que la universidad respete ese derecho «sin condicionar el ejercicio de este derecho a ningún tipo de formalidad, carga o requisito que limite o cercene su uso».
El Consejo de Gobierno de la UV modificó el 8 de junio de 2023 el artículo 10 de su Reglamento de Usos Lingüísticos para que todas las comunicaciones y documentos dirigidos a su personal se redactaran en valenciano, «atendido el deber estatutario de conocer la lengua propia de la universidad». Varios trabajadores lo recurrieron, y la entonces rectora, Mavi Mestre, confirmó el acuerdo el 6 de octubre de 2023.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València anuló la norma porque su redacción resultaba «ambigua». En julio de 2025, el TSJCV estimó la apelación de la universidad y dio por legal la comunicación solo en valenciano, porque «no es algo que restrinja los derechos de los afectados con respecto a su situación anterior».
Varios catedráticos recurrieron en casación, y ahora la Sección Especial anula el inciso de 2023. «Tal texto, en la redacción dada, no respeta el principio de cooficialidad y de libertad de opción lingüística», dando «supremacía y preferencia» al valenciano «en detrimento del castellano, que también es lengua oficial», argumenta la sala.
Uno de los magistrados firma un voto particular a favor de conceder a la universidad un plazo para adaptar su reglamento e incorporar el derecho del personal a recibir en castellano las respuestas y la traducción de los documentos cuando lo pidan. Los otros cuatro entienden que solo cabe anular el acuerdo, por ser «una resolución contraria a las normas de derecho autonómico que sancionan el uso paritario de las lenguas cooficiales».
La sentencia recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de la Sección 4ª del propio TSJCV contra cualquier cortapisa al castellano por la «sacralización de la preeminencia que se otorga en favor de la lengua valenciana», y considera insuficiente la cláusula de salvaguarda que recogía el acuerdo («sin perjuicio del respeto a los derechos lingüísticos reconocidos por la legislación»).
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