Una comisión de investigación puede obligar a comparecer a cualquier ciudadano, pero no puede condenar a nadie, porque sus conclusiones no vinculan a los jueces (art. 76 de la Constitución). El Congreso ha constituido 33 desde 1979, según sus datos abiertos, y con las Cortes disueltas no podrá crear ninguna hasta el 23 de diciembre de 2026.
- La crea el Pleno del Congreso a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados, es decir, 70 de 350. En el Senado bastan el Gobierno o 25 senadores.
- Quien no acude a la citación comete un delito de desobediencia, y quien miente ante la comisión se arriesga a una pena de prisión de seis meses a un año o a una multa de 12 a 24 meses (art. 502 del Código Penal).
- Solo 5 de las 33 comisiones de investigación del Congreso nacieron en legislaturas con mayoría absoluta de un partido. La XV legislatura, la que acaba de disolverse, constituyó ocho, más que ninguna otra.

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| Cifra | |
|---|---|
| I (1979-82) | 3 |
| II (1982-86), mayoría absoluta | 3 |
| III (1986-89), mayoría absoluta | 1 |
| IV (1989-93) | 2 |
| V (1993-96) | 3 |
| VI (1996-2000) | 2 |
| VII (2000-04), mayoría absoluta | 1 |
| VIII (2004-08) | 1 |
| IX (2008-11) | 0 |
| X (2011-15), mayoría absoluta | 0 |
| XI (2016) | 0 |
| XII (2016-19) | 5 |
| XIII (2019) | 0 |
| XIV (2019-23) | 4 |
| XV (2023-26) | 8 |
La comisión de investigación es la herramienta más dura que tienen las Cortes para controlar al poder, y también la más malinterpretada. No es un tribunal ni dicta sentencias. Es un órgano político que reúne información, escucha a quien considera necesario y termina con un dictamen que vota el Pleno. Su fuerza no está en las conclusiones, sino en la obligación de comparecer y en el coste político de lo que se dice en la sala.
La Constitución permite crearlas al Congreso, al Senado o a las dos Cámaras juntas «sobre cualquier asunto de interés público». El mismo artículo 76 añade que comparecer «será obligatorio» y deja a una ley las sanciones. Esa ley llegó en 1984, la Ley Orgánica 5/1984, que extiende la obligación a todos los españoles y a los extranjeros que residen en España. La propia ley tipificaba la incomparecencia como desobediencia grave, y el Código Penal de 1995 derogó ese artículo y llevó el castigo a su propio articulado, donde sigue hoy.
Quién la crea y quién decide dentro
En el Congreso la decisión es del Pleno. El artículo 52 del Reglamento fija quién puede proponerla (el Gobierno, la Mesa, dos grupos o la quinta parte de los diputados), pero la creación se vota, y la Constitución exige para cualquier acuerdo de las Cámaras la mayoría de los miembros presentes (art. 79.2). Una minoría puede pedir una comisión, pero no imponerla.
La segunda pieza del diseño es menos conocida y explica casi todo lo demás. El mismo artículo 52 ordena que las decisiones de estas comisiones se adopten «en función del criterio de voto ponderado». Cada miembro vota con el peso que su grupo tiene en el Pleno, de modo que una comisión de 15 o 16 personas reproduce la aritmética de los 350 diputados. Quien tiene la mayoría en el hemiciclo decide el plan de trabajo, la lista de comparecientes y el texto del dictamen.
De ahí sale el patrón del gráfico. En las cuatro legislaturas en las que un partido tuvo mayoría absoluta (II, III, VII y X) se constituyeron 5 comisiones de investigación, y en la X, entre 2011 y 2015, ninguna. En las once restantes se constituyeron 28. Desde el punto de vista de la ciencia política, la comisión de investigación funciona menos como un derecho de la oposición que como un instrumento de la mayoría que no gobierna sola, y por eso florece en los parlamentos fragmentados. La XII legislatura, con un Gobierno en minoría, creó cinco, dos de ellas sobre el propio partido del Gobierno. La XV constituyó ocho órganos, tres de ellos sobre el apagón del 28 de abril de 2025.
Tampoco es automático. La IX legislatura, la XI y la XIII terminaron sin ninguna, las dos últimas porque duraron unos meses. Hace falta que la mayoría alternativa exista y que quiera usarla.
Qué puede obligar a hacer y qué no
La citación la firma la Presidencia de la Cámara y tiene que ser fehaciente. La LO 5/1984 exige que diga ante qué comisión se comparece, cuándo, sobre qué tema y con qué derechos, y que llegue con quince días de antelación, o con tres como mínimo si hay urgencia, el mismo plazo que recoge el Reglamento. Si se cita a una empresa, comparece quien la representa legalmente. Si el citado es funcionario, se avisa a su superior. Los gastos del viaje los paga la Cámara.
Una vez citado, no ir es delito. El artículo 502 del Código Penal castiga como reo de desobediencia a quien, requerido en forma legal y bajo apercibimiento, deja de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes o de un parlamento autonómico, y si es autoridad o funcionario le añade una suspensión de seis meses a dos años. Faltar a la verdad en el testimonio se castiga con prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. La ley obliga a comparecer para informar, y las Mesas de las Cámaras deben proteger la intimidad, el honor, el secreto profesional y los demás derechos del compareciente.
En el Senado hay un límite propio. El artículo 60 de su Reglamento, en la redacción que le dio la reforma de noviembre de 2025, permite citar a cualquier persona «excepto los Jueces y Magistrados», que no pueden comparecer por hechos de su actividad jurisdiccional.
Las sesiones en las que se escucha a los comparecientes son, en principio, abiertas a los periodistas acreditados, pero la comisión puede declararlas secretas por mayoría absoluta de sus miembros, y nunca son públicas las deliberaciones internas (art. 64 del Reglamento). También puede cerrar una comparecencia si el asunto coincide con unas diligencias judiciales declaradas secretas.
Qué pasa con las conclusiones y con las Cortes disueltas
El trabajo acaba en un dictamen que se debate y vota en el Pleno. Las conclusiones aprobadas se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se comunican al Gobierno y la Mesa puede trasladarlas al Ministerio Fiscal. No vinculan a los tribunales ni afectan a sus resoluciones. Un juez puede llegar a la conclusión contraria. Si durante una comparecencia aparecen indicios de delito, la ley prevé que la comisión lo comunique a la Mesa para que esta avise a la Fiscalía (art. 3 de la LO 5/1984).
La disolución lo corta todo. El artículo 207 del Reglamento declara caducados todos los asuntos pendientes cuando se disuelve el Congreso, salvo los que corresponden a la Diputación Permanente, y ninguna de sus funciones (decretos-ley, estados de alarma, excepción y sitio, y velar por los poderes de la Cámara) incluye crear o mantener comisiones de investigación (art. 78 de la Constitución). El caso de Spanair lo muestra en los registros del Congreso. La comisión sobre el accidente del vuelo JK 5022 se constituyó en abril de 2018, decayó con la disolución de 2019 y tuvo que volver a crearse en diciembre de 2020.
Las Cortes elegidas en 2023 quedaron disueltas por el Real Decreto 806/2026, y las que salgan de las urnas el 29 de noviembre se reunirán el 23 de diciembre de 2026, según su artículo 5. Hasta entonces no hay Pleno que pueda votar una comisión, tampoco sobre el choque de trenes de Urda, y la investigación técnica y la judicial siguen su curso por su lado. Si el nuevo Congreso quiere crear una, la decisión dependerá de qué mayoría salga del 29-N, y el simulador de pactos de Capitol permite ver qué sumas la harían posible. El vocabulario del procedimiento está en el glosario electoral, y la lista completa de comisiones de cada legislatura, en la sección de comisiones del Congreso.


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