Los ayuntamientos tienen hasta el 4 de noviembre para celebrar los sorteos. Cada mesa tiene un presidente y dos vocales, con dos suplentes por puesto, y se prevén 61.033 mesas.
Las claves
- Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, más dos suplentes por puesto, es decir, nueve personas por mesa.
- Se prevé habilitar 61.033 mesas electorales, unas 700 más que en el 23-J.
- Según la LOREG, eludir la obligación de estar en la mesa puede acarrear pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Los ayuntamientos pueden empezar a sortear desde el sábado 31 de octubre las mesas electorales de los comicios legislativos del 29 de noviembre, para las que se convocará a más de medio millón de españoles entre titulares y suplentes.
Según la legislación, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. La tarea está asignada al Pleno de la corporación. Sin embargo, no hay objeción para que el sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que se le haya delegado la competencia.
Los ayuntamientos tienen de plazo hasta el 4 de noviembre para celebrar esos sorteos. Las personas designadas son notificadas durante los tres días siguientes al sorteo, es decir, hasta el 7 de noviembre, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación. Con la notificación se entregará un Manual de instrucciones.
Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales. Sin embargo, no solo se eligen tres personas por mesa, sino a nueve en total, ya que también se designan dos suplentes por puesto. Todos, también los suplentes, están convocados a las 8 de la mañana del 29 de noviembre en su colegio electoral.
A la espera de posibles modificaciones del censo, se prevé habilitar 61.033 mesas electorales, unas 700 más que en el 23-J. Los ayuntamientos deberán llamar a un total de 549.297 personas, frente a las 543.000 de los pasados comicios.
Desempeñar estos cargos en las mesas electorales es una tarea obligatoria, aunque hay motivos por los que la persona designada puede presentar excusas si no está disponible el día de las elecciones. La última palabra sobre las excusas la tiene la Junta Electoral de Zona. Recibida la notificación, los elegidos tendrán siete días para presentar esas alegaciones.
Desde las pasadas elecciones, las Juntas Electorales de Zona pueden aceptar como excusa tener contratado, antes de la convocatoria, un viaje o estancia vacacional cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o trastorno grave. Esa situación debe acreditarse documentalmente.
Según la Ley Electoral (LOREG), el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones sin causa legítima incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
En el sorteo entran todas las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. A partir de los 65 años se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.
No forman parte del sorteo las personas que alcancen la mayoría de edad entre la formación de las listas de votantes y la votación, ni quienes sean candidatos en las elecciones.
El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 75 euros por dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas en las elecciones al Congreso y al Senado. Son cinco euros más que en las elecciones de julio de 2023.
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios integrantes de una mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Ser designado para una mesa en un proceso electoral no supone la continuidad en el siguiente, aunque nada impide que, por sorteo, pueda ser elegido de nuevo en procesos consecutivos.
Calendario del 29-N
- Del 31 de octubre al 4 de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales (art. 26.4).
- 2 de noviembre: proclamación de los candidatos (art. 47.3).
- Del 13 al 27 de noviembre: campaña electoral, que dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación (art. 51).
- 19 de noviembre: último día para pedir el voto por correo (art. 72).
- Del 24 al 28 de noviembre: prohibido publicar encuestas electorales (art. 69.7).
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de las elecciones (BOE) (se abre en otra pestaña)
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE) (se abre en otra pestaña)


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