El sondeo a pie de urna se hace preguntando a los electores después de votar, siempre fuera del colegio y de sus inmediaciones, y sus datos no pueden difundirse hasta que se cierra la votación a las 20 h. En Canarias, que vota una hora más tarde, la Junta Electoral Central lo retrasa a las 21 h peninsulares.
- La votación dura de 9 a 20 h según el artículo 84 de la Ley Electoral, y desde 1986 la Junta Electoral Central permite publicar sondeos del mismo día a partir de esa hora.
- Ningún entrevistador puede preguntar el voto dentro del colegio ni donde haya gente esperando para votar. Lo fijó la Junta en 1986 y lo ha repetido en 1987, 1999, 2003, 2004 y 2011.
- En Canarias se eligieron 15 diputados en 2023, 8 en Las Palmas y 7 en Santa Cruz de Tenerife, y allí ni sondeos ni estimaciones pueden emitirse antes de las 21 h de la península.

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|---|---|
| Sondeos a pie de urna en la península, Baleares, Ceuta y Melilla | 20 h |
| Sondeos y estimaciones emitidos en Canarias | 21 h |
| Resultados provisionales del Ministerio del Interior | 21 h |
| Resultados de las europeas de 2024, por el cierre en Italia | 23 h |
La primera cifra que puede conocerse la noche del 29 de noviembre no sale de ninguna urna. Es el sondeo a pie de urna, una encuesta hecha a lo largo del día a personas que acaban de votar, y la hora a la que puede publicarse no la deciden los medios. La fijan el artículo 84 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que abre la votación a las nueve y la mantiene «sin interrupción hasta las veinte horas», y cuarenta años de acuerdos de la Junta Electoral Central que han ido rellenando lo que la ley no dice.
Porque la ley, en sentido estricto, no habla de la noche electoral. El artículo 69.7 prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos «durante los cinco días anteriores al de la votación», una veda que Capitol explicó en esta pieza. El día de la votación queda fuera de ese texto, y la regla de las 20 h es obra de la Junta.
Cómo se hace un sondeo a pie de urna
Se elige una muestra de colegios repartidos por el territorio y, a la salida, unos entrevistadores piden a los electores que digan o marquen qué han votado. A diferencia de una encuesta preelectoral, no pregunta por una intención sino por un acto ya realizado, así que desaparecen el indeciso y el que al final no va a votar. En los acuerdos de la Junta de 2003 y 2011 aparece con un nombre de la época, «sondeo israelita».
El primer límite es físico. En junio de 1986, ante una consulta de la empresa SOFEMASA, la Junta acordó que «no es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido de su voto dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones» (acuerdo 184/1986). Un año después definió las inmediaciones como «los espacios físicos donde se encuentran personas para ejercitar el derecho de sufragio» (125/1987), una vara de medir que no es una distancia en metros sino la cola de votantes. Es la misma lógica del artículo 93, que prohíbe la propaganda y los grupos que puedan coaccionar en los locales y sus alrededores, y la Junta la ha repetido para empresas privadas en 1999 y para estudiantes universitarios en 2004.
El acuerdo de 1987 trazó además una frontera que conviene no confundir. Las personas designadas por la Administración para recabar información sobre el escrutinio sí pueden preguntar dentro del colegio, porque buscan el resultado de la mesa y no el voto de cada elector. El artículo 98.2 les reserva una copia del acta para «facilitar la información provisional» que da el Gobierno, que es una suma de actas reales y no una estimación.
Desde el punto de vista estadístico, el sondeo tiene tres debilidades que explican por qué a veces falla. La muestra no es de personas sino de colegios, y los vecinos de un mismo barrio votan parecido, de modo que el error real es mayor que el de una encuesta aleatoria del mismo tamaño. Quien vota por correo o desde el extranjero nunca pasa por la puerta del colegio. Y quien se niega a contestar no lo hace al azar, porque si los votantes de un partido rehúsan más que los de otro la estimación se desvía aunque la muestra esté bien elegida. Por eso el resultado que cuenta es el del acta, que después revisa el escrutinio general.
Si el sondeo se publica, debe ir con su ficha técnica. El artículo 69 rige «entre el día de la convocatoria y el de la celebración» y exige decir quién lo hizo y quién lo encargó, el muestreo, el tamaño de la muestra, el margen de error y las fechas de campo. Incumplirlo cuesta de 3.000 a 30.000 euros, según el artículo 153.2.
Por qué no se publica hasta las 20 h
El mismo acuerdo de 1986 que alejó a los entrevistadores de las urnas fijó la hora. Los resultados de los sondeos «pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones», y la Junta pidió difundirlo por nota de prensa. Un dato que circula mientras se vota puede mover a quien aún no ha ido, para sumarse al que gana o para salvar al que parece perder, y la Administración electoral existe para garantizar «la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad», como dice el artículo 8. Es el artículo que la Junta invocó en 2000 para extender la regla a Canarias.
La regla no impide hacer encuestas, solo difundirlas. En 1993 una empresa preguntó si podía hacer trabajo de campo en la semana de veda, y la Junta contestó que el artículo 69.7 prohíbe «la publicación y difusión» de sondeos, «pero no la realización» (195/1993). Es legal, por tanto, seguir midiendo el voto durante la veda, siempre que nada se publique antes de las 20 h del domingo.
El problema de la hora canaria
Canarias vota de 9 a 20 h en su hora, que el 29 de noviembre va una por detrás de la península. Cuando en Madrid cierran los colegios, en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife queda una hora de votación. Según el resumen oficial de la Junta Electoral Central, en 2023 esas dos circunscripciones eligieron 15 de los 350 diputados.
El conflicto llegó pronto. En 1991 la Junta de Canarias y el CDS denunciaron sondeos difundidos antes del cierre, pero sus escritos llegaron a las 19.53 y a las 20.36 y se archivaron por falta de «tiempo material» (174/1991). En 1993 Coalición Canaria pidió que los sondeos esperasen a las 21 h en toda España. La Junta optó por una solución territorial y ordenó a las radios y televisiones, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y de RTVE, que no los emitieran para Canarias antes de las 20 h canarias (260/1993).
La tecnología complicó la solución. En 1999 la Junta autorizó a una plataforma por satélite que no podía emitir otra programación en las islas a dar sondeos desde las 20 h peninsulares, porque solo llegaba a sus abonados (413/1999). Desde 2000 el criterio es el mismo. La información sobre estimaciones o resultados «no debe emitirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular» (352/2000 y 154/2008).
El Ministerio del Interior va más allá y no da ningún dato del recuento antes de las 21 h en ninguna parte. La Junta lo dejó escrito para las generales de diciembre de 2015 y rechazó por innecesaria la desconexión de las cadenas en las islas que pedía Coalición Canaria (608/2015). En 2016, ante una consulta de la televisión autonómica canaria sobre los sondeos, confirmó que los resultados electorales no deben difundirse hasta las 21 h, la hora de cierre en las islas, «para salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral» (132/2016). Las europeas son el caso extremo, porque ningún resultado oficial puede salir hasta que cierre el último país de la Unión, y en 2024 eso retrasó los datos provisionales hasta las 23 h, la hora de cierre en Italia (212/2024).
El 29-N, por tanto, ningún sondeo del día podrá difundirse antes de las 20 h, ni emitirse en Canarias antes de las 21 h peninsulares, y el Ministerio del Interior no dará el primer dato del recuento antes de esa segunda hora. Hasta que empiece la veda, la referencia es la media de encuestas de Capitol, y los términos de la noche electoral están en el glosario electoral.


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