Un vídeo hecho con inteligencia artificial que pone en boca de un candidato palabras que nunca dijo es legal en la campaña del 29-N si avisa de que es falso. Así lo establece desde el 2 de agosto de 2026 el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, que exige la etiqueta pero no prohíbe el contenido.
- Quien difunde un deepfake tiene que decir que el contenido es artificial (artículo 50.4 del reglamento de IA). La multa por no hacerlo llega a 15 millones de euros o al 3 % de la facturación mundial (artículo 99.4).
- La ley electoral española no menciona la inteligencia artificial. La Junta Electoral Central solo puede actuar con las reglas generales de la propaganda, pensadas para carteles, mítines y anuncios.
- Solo el 2,0 % de los españoles cita la desinformación entre los tres problemas principales del país, según el Barómetro del CIS de octubre de 2026 (estudio 3582). La vivienda la cita el 55,7 %.

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| % | |
|---|---|
| La vivienda | 55,7 % |
| La inmigración | 20,9 % |
| La crisis económica | 20,3 % |
| El Gobierno y partidos o políticos concretos | 15,1 % |
| Los extremismos | 7,7 % |
| La corrupción y el fraude | 6,7 % |
| Aumento de la crispación social | 3,2 % |
| El funcionamiento de la democracia | 2,1 % |
| Desinformación, manipulación y bulos en medios y redes | 2,0 % |
El 26 de octubre Ada Colau, candidata del Frente Amplio, envió una carta a Pedro Sánchez, Alberto Núñez Feijóo y Santiago Abascal para pedirles un compromiso contra el uso vejatorio de la inteligencia artificial y la suplantación de identidades en la campaña, según contó Capitol. En el mismo escrito anunciaba que su grupo propondrá regular su uso en las campañas electorales. La petición llega cuando ya hay normas en vigor, aunque ninguna pensada para unas generales españolas. La pregunta útil no es si la inteligencia artificial está regulada, sino qué parte de lo que preocupa a los partidos ya está cubierta y qué parte queda en tierra de nadie.
Capitol no reproduce ni enlaza ningún vídeo o imagen de este tipo. Lo que sigue explica las reglas, no las piezas.
Qué obliga ya el reglamento europeo
El reglamento de inteligencia artificial se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y entra en vigor por fases. Las obligaciones de transparencia de su artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026, de modo que el 29-N será la primera cita con las urnas en España con ellas en vigor. Afectan a dos actores distintos. El fabricante de un sistema que genera imagen, audio, vídeo o texto tiene que marcar lo que produce en un formato que una máquina pueda leer y detectar como artificial (artículo 50.2). Quien usa ese sistema para crear un deepfake, que el reglamento define como un contenido que se parece a personas, lugares o hechos reales y que puede pasar por auténtico, tiene que revelar que es artificial (artículo 50.4).
La segunda obligación es la que importa en campaña, porque recae sobre el partido, la agencia o el particular que publica el vídeo. Tiene una excepción que pesará en las próximas semanas. Si la obra es «manifiestamente artística, creativa, satírica, ficticia o análoga», basta con avisar de forma que no estropee la exhibición. Buena parte de la propaganda que circula se presenta como humor, y la frontera entre la sátira y la suplantación la decidirá cada caso. El reglamento tampoco dice que un deepfake etiquetado sea ilícito. Si avisa, cumple.
El texto sí trata las elecciones en otro punto. Su anexo III incluye entre los sistemas de alto riesgo los que se usan para influir en el resultado de una elección o en el voto de los ciudadanos, pero deja fuera las herramientas cuyo resultado no ven directamente los votantes, como las que organizan u optimizan una campaña. Esa categoría exige controles al fabricante y a quien despliega el sistema. No toca el vídeo que un militante sube a una red social.
La sanción por saltarse la transparencia puede llegar a 15 millones de euros o al 3 % del volumen de negocio mundial, la cifra mayor (artículo 99.4). La vigilancia en España corresponde a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña. Un expediente administrativo de ese tipo tarda meses en resolverse, y la campaña dura quince días, del 13 al 27 de noviembre.
La segunda norma es el Reglamento (UE) 2024/900, sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política, que se aplica casi entero desde el 10 de octubre de 2025. No habla de inteligencia artificial, pero alcanza al vídeo falso cuando se paga por difundirlo. Todo anuncio político tiene que llevar una etiqueta que lo identifique como tal, con el nombre de quien lo paga, y un aviso de transparencia con la elección a la que se refiere y lo que ha costado. Además, prohíbe dirigir anuncios con datos sensibles, como la ideología o la religión, salvo que la persona lo haya consentido de forma expresa.
La diferencia con el reglamento de inteligencia artificial está en el dinero. Un deepfake que circula de forma orgánica, compartido por militantes o por cuentas anónimas, no es un anuncio pagado y queda fuera de esta norma. Las grandes plataformas, además, tienen que evaluar y reducir los riesgos para los procesos electorales que crean sus servicios, por el Reglamento de Servicios Digitales (artículos 34 y 35). Esa obligación es de la plataforma, no del autor del vídeo, y la supervisa la Comisión Europea.
Dónde llega la Junta Electoral y dónde no
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es de 1985 y no menciona la inteligencia artificial. La Junta Electoral Central puede actuar contra la propaganda que se hace fuera de plazo, contra el uso de medios públicos para hacer campaña o contra la difusión de encuestas en los cinco días anteriores a la votación, como ha hecho en esta precampaña con varias decisiones sobre neutralidad. No tiene una regla que le permita decidir si un vídeo es verdadero o falso, y su doctrina suele dejar a los tribunales la valoración del contenido de los mensajes políticos.
Para el candidato al que se atribuyen palabras inventadas, la vía más rápida sigue siendo la de siempre. La Ley Orgánica 1/1982 protege el honor y la propia imagen y considera intromisión ilegítima la imputación de hechos o la difusión de expresiones que dañen la reputación (artículo 7.7). El Código Penal castiga la calumnia y la injuria. Todas son vías judiciales y lentas, y ninguna se diseñó pensando en una pieza que se viraliza en una tarde y se olvida en una semana.
El hueco tiene, por tanto, una forma concreta. Un vídeo que suplanta a un candidato, publicado por una cuenta sin vínculo con ningún partido, sin pagar promoción y presentado como sátira, cumple el reglamento europeo si lleva un aviso discreto, no es publicidad política y no viola ningún plazo de la ley electoral. Solo un juez puede pararlo, y lo hará después.
Qué pasa ahora
Hay precedentes de piezas hechas con inteligencia artificial entre partidos españoles. En marzo de 2025 el PP difundió y después retiró un vídeo con imágenes generadas de dirigentes socialistas, e Izquierda Unida aprobó una resolución que compromete a la formación a no generar contenidos que caricaturicen a sus rivales, según recogió Capitol. Un compromiso entre partidos no sería vinculante, y cambiar la ley electoral exige una ley orgánica, que necesita mayoría absoluta del Congreso en una votación final (artículo 81 de la Constitución). Con las Cortes disueltas desde la convocatoria, esa reforma solo puede llegar en la próxima legislatura.
Los datos del CIS ayudan a medir el tamaño del asunto. En el Barómetro de octubre de 2026, con 5.025 entrevistas hechas del 1 al 6 de octubre, el 2,0 % de los entrevistados mencionó por su cuenta la desinformación, la manipulación informativa o los bulos entre los tres problemas principales de España, según el avance de resultados del estudio 3582. Es casi lo mismo que el funcionamiento de la democracia (2,1 %) y muy lejos de la vivienda (55,7 %) o la inmigración (20,9 %). Es una pregunta abierta, que mide lo que la gente tiene en la cabeza al responder y no lo que le preocuparía si se le preguntara por ello. El dato sugiere que el fenómeno todavía no ha entrado en la conversación de la mayoría, aunque sí en la de los partidos.
Lo que vigilar en las próximas semanas son tres cosas. Si algún partido publica piezas sintéticas sin el aviso que exige el reglamento desde agosto, si la Junta Electoral Central recibe la primera queja por un vídeo de este tipo y qué hace con ella, y si las grandes plataformas aplican en España las medidas para procesos electorales que la Comisión Europea les pide. El resto de plazos y reglas de la cita está en el especial de las elecciones generales del 29-N.


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