Una legislatura es el periodo en que trabajan unas Cortes Generales elegidas, desde que se constituyen tras las elecciones hasta que se disuelven o se cumplen los cuatro años de mandato que fija el artículo 68.4 de la Constitución. La XV, salida de las urnas el 23 de julio de 2023, terminó con el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, tras 1.170 días, y la XVI arrancará con la sesión constitutiva del 23 de diciembre.
Las legislaturas se numeran en romanos desde las elecciones de 1979, que abrieron la I. Las Cortes que redactaron la Constitución, elegidas en 1977, se conocen como legislatura constituyente. El 29-N abrirá la decimosexta.
Qué dice la norma
La Constitución, en su artículo 68.4, establece que «el Congreso es elegido por cuatro años» y que el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección «o el día de la disolución de la Cámara». El artículo 69.6 dice lo mismo del Senado. Las elecciones se celebran entre 30 y 60 días después del fin del mandato y el Congreso electo debe reunirse en los 25 días siguientes a la votación (artículo 68.6).
Una legislatura puede acabar antes de tiempo por dos vías. La primera es la decisión del presidente del Gobierno, que tras deliberarlo en el Consejo de Ministros propone al Rey la disolución, según el artículo 115. No puede hacerlo si hay en trámite una moción de censura ni antes de que pase un año desde la anterior disolución. La segunda es automática. Si en dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disuelve las dos cámaras con el refrendo del presidente del Congreso (artículo 99.5).
Cuando la legislatura termina, el artículo 207 del Reglamento del Congreso da por caducados todos los asuntos pendientes, salvo los que debe conocer la Diputación Permanente. Qué leyes se quedaron por el camino en 2026 lo cuenta la pieza sobre las leyes caducadas.
Las seis últimas legislaturas
Ninguna de las seis legislaturas desde 2011 llegó a los cuatro años. La X se quedó a un mes, dos duraron menos de cinco meses porque nadie logró formar Gobierno y las otras tres acabaron con una disolución anticipada.
| Legislatura | Elecciones | Decreto de disolución | Días desde la elección | Cómo terminó |
|---|---|---|---|---|
| X | 20/11/2011 | Real Decreto 977/2015, de 26/10/2015 | 1.436 | Disolución del presidente (art. 115), a un mes de cumplir cuatro años |
| XI | 20/12/2015 | Real Decreto 184/2016, de 3/5/2016 | 135 | Nadie logró la investidura en dos meses (art. 99.5) |
| XII | 26/6/2016 | Real Decreto 129/2019, de 4/3/2019 | 981 | Disolución anticipada del presidente (art. 115) |
| XIII | 28/4/2019 | Real Decreto 551/2019, de 24/9/2019 | 149 | Nadie logró la investidura en dos meses (art. 99.5) |
| XIV | 10/11/2019 | Real Decreto 400/2023, de 29/5/2023 | 1.296 | Disolución anticipada del presidente (art. 115) |
| XV | 23/7/2023 | Real Decreto 806/2026, de 5/10/2026 | 1.170 | Disolución anticipada del presidente (art. 115) |
Qué pasa ahora
Desde la disolución del 5 de octubre no hay Pleno, y el Gobierno seguirá en funciones desde el día de las elecciones hasta que tome posesión el nuevo. La XVI legislatura empezará el 23 de diciembre con la sesión constitutiva, en la que diputados y senadores elegidos el 29-N votarán a sus Mesas. Si nadie supera la investidura en dos meses desde la primera votación, la XVI también terminaría por el artículo 99.5, como la XI y la XIII.
Más términos en el glosario electoral del 29-N.


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