En España solo se repite una votación si un tribunal anula la de una o varias mesas y ese resultado puede cambiar el reparto de escaños, como exige desde 1991 el artículo 113.2.d de la LOREG. Según los decretos publicados en el BOE, ha ocurrido en 35 municipios entre 1991 y 2023 y dos veces en las generales de 1989.
- La ley de 1985 mandaba repetir la elección en toda la circunscripción. Desde la reforma de marzo de 1991 se repite solo en las mesas anuladas, y nunca si su resultado no altera los escaños.
- En Mamblas (Ávila), con una sola mesa electoral, se volvió a votar el 7 de octubre de 1990 y el cuarto senador de la provincia acabó en manos del PP por cinco votos sobre el CDS.
- En las nueve elecciones municipales de 1991 a 2023 repitieron la votación entre dos y seis municipios cada vez, 35 en total, cinco de ellos en 2023.

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| Cifra | |
|---|---|
| 1991 | 6 |
| 1995 | 6 |
| 1999 | 3 |
| 2003 | 5 |
| 2007 | 2 |
| 2011 | 2 |
| 2015 | 3 |
| 2019 | 3 |
| 2023 | 5 |
Repetir una votación es el último recurso del sistema. Antes de llegar ahí, las juntas electorales revisan las actas en el escrutinio general, resuelven las reclamaciones y proclaman a los electos. Solo después, en los tres días siguientes a la proclamación, cabe el recurso contencioso-electoral (art. 112), que en las generales resuelve el Tribunal Supremo y en las autonómicas y locales, el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad. La sentencia tiene que notificarse como tarde el trigésimo séptimo día después de las elecciones y solo admite después un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que debe pedirse en tres días y resolverse en quince (art. 114). Para el 29-N, ese día 37 cae el 5 de enero de 2027.
La ley da al tribunal cuatro salidas. Puede inadmitir el recurso, dar por buena la elección, anular la proclamación de un electo y proclamar a quien corresponda, o anular la votación de las mesas con «irregularidades invalidantes» y ordenar que se vote de nuevo en ellas en un plazo de tres meses. La última frase del artículo 113.2.d pone el freno, porque la invalidez de una mesa «no comportará nueva convocatoria electoral» cuando su resultado no altere la atribución de escaños.
De repetir toda la provincia a repetir una mesa
La regla no siempre fue así. La versión original de la LOREG, de 1985, preveía la «nulidad de la elección celebrada y necesidad de efectuar nueva convocatoria en la circunscripción correspondiente». Un fallo en una mesa podía obligar, en teoría, a volver a votar en toda una provincia.
Eso es lo que ocurrió en Melilla tras las generales del 29 de octubre de 1989. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la elección en toda la circunscripción, el Tribunal Constitucional rechazó el amparo del PSOE y el Real Decreto 274/1990 convocó solo el acto de votación, sin repetir el resto del proceso electoral, para el 25 de marzo de 1990. El PSOE había ganado el escaño del Congreso en octubre, y en la repetición el PP sacó 9.748 votos frente a 6.741, según los resultados de la Junta Electoral Central. Qué falló en las mesas de Melilla y de Murcia aquel año se cuenta en qué pasa si una mesa no se constituye o pierde su acta.
Ese mismo decreto invocaba ya dos principios que el Tribunal Constitucional había fijado en febrero de 1990, la conservación de los actos válidos y la proporcionalidad entre la irregularidad y la nulidad. En la STC 131/1990 el Tribunal lo dijo sin rodeos, la repetición «debe restringirse a la Mesa cuya nulidad se declara». En marzo de 1991 la Ley Orgánica 8/1991 reescribió la letra d) del artículo 113 con ese mismo criterio, y así sigue hoy.
Cinco votos en Mamblas
El caso que fijó esa doctrina es el mejor ejemplo de por qué existe. En las generales de 1989 la Junta Electoral de Ávila proclamó a tres senadores del PP y uno del CDS, y el cuarto puesto lo ganó Agustín Díaz de Mera (PP) con 32.922 votos, 77 más que Fernando Alcón (CDS). El CDS recurrió el acta de la única mesa de Mamblas, en la que según su reclamación habían votado 262 personas con 260 electores en el censo. Además, el reparto de votos del acta sumaba 117 papeletas cuando se habían leído 217. Cien votos no estaban asignados a nadie.

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| votos | |
|---|---|
| Proclamación de la Junta Electoral, nov. 1989 | 77 votos |
| Segunda sentencia del TSJ, sin el acta de Mamblas, feb. 1990 | −8 votos |
| Tras repetir la votación en Mamblas, oct. 1990 | 5 votos |
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló esa acta en febrero de 1990, descontó los votos de Mamblas y, con 33.151 votos frente a 33.143, proclamó senador a Alcón. El Tribunal Constitucional corrigió el fallo en julio. Si una mesa se anula y sus votos pueden decidir el escaño, lo que procede no es borrarlos sino volver a votar, y aquí las 217 papeletas de Mamblas pesaban mucho más que los ocho votos que separaban a los dos candidatos en las cuentas del Tribunal Superior. El Real Decreto 1146/1990 convocó a los vecinos de Mamblas el 7 de octubre, con el mismo censo y los mismos candidatos. Integrados esos votos, Díaz de Mera quedó con 33.264 y Alcón con 33.259, según el resumen de la Junta Electoral Central. El escaño volvió al PP casi un año después de las elecciones.
Aquel otoño hubo otra repetición, esta vez autonómica. Un decreto del presidente de la Junta de Andalucía convocó para el 6 de octubre de 1990 la votación al Parlamento andaluz en cinco mesas de Almería, dos de Pulpí y una de Albox, Vélez-Rubio y Cuevas del Almanzora, según la orden de Correos que fijó los plazos del voto por correo para ambas citas.
Por qué casi nunca se repite
Desde 1991 las repeticiones se concentran en los ayuntamientos, donde un puñado de votos decide un concejal. Los reales decretos de elecciones locales parciales recogen en un anexo los municipios en los que una sentencia firme o una junta electoral ha anulado la votación, y en 2015 hubo uno propio, el Real Decreto 741/2015, solo para las repeticiones. Capitol ha contado esos anexos en las nueve municipales de 1991 a 2023 y salen 35 municipios, entre ellos ciudades como Plasencia en 1995 o Monforte de Lemos en 1999. En 2023 fueron Fiñana (Almería), Ocentejo (Guadalajara), Ceutí (Murcia), Castro Caldelas (Ourense) y Puerto Seguro (Salamanca), según el Real Decreto 758/2023. En Fiñana y Ceutí se repitió en dos mesas y en Castro Caldelas, en tres.
El filtro que lo explica es el juicio de relevancia, la comparación entre los votos dudosos y la distancia que separa al último electo del primero que se queda fuera. La sentencia del Tribunal Constitucional sobre las autonómicas de Asturias de 2012 muestra hasta dónde llega. El Tribunal Superior de Justicia había anulado 332 votos de residentes en el extranjero enviados directamente a la junta electoral en lugar de a través del consulado, como exige desde 2011 el artículo 75.4 de la LOREG, y ordenó repetir la votación de esos electores en la circunscripción occidental. La STC 105/2012 dio por bien anulados los votos, pero no la repetición. Con una ponderación estadística calculó que 66 de esos votos correspondían a esa circunscripción y que, repartidos según el voto exterior de la zona, el sexto escaño seguía siendo del PSOE, con un cociente de 6.690,6 frente a 6.682 de Foro Asturias (FAC). Para que cambiara de manos, 53 de esos 66 votos tendrían que haber sido socialistas. No hubo nueva votación, aunque un magistrado firmó un voto particular a favor de repetirla.
Ese es el equilibrio que busca la ley. Repetir una votación protege a los electores cuyos votos no se pueden verificar, pero también obliga a votar de nuevo a quienes ya conocen el resultado del resto de la circunscripción, como ocurrió en Mamblas. Por eso el sistema se reserva la repetición para cuando la aritmética del reparto D’Hondt deja el escaño en el aire. Cómo se convierten los votos en escaños en cada provincia el 29-N se explica en la guía del sistema electoral de Capitol.


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