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Mapa de España con las provincias en amarillo y la palabra Actas, portada de Capitol del explicador sobre qué pasa si se pierde un acta o una mesa no se constituye

Qué pasa el 29-N si una mesa no se constituye o pierde su acta

Si una mesa electoral no reúne a un presidente y dos vocales, la Junta Electoral de Zona puede sentar en ella a cualquier elector presente y, si a las diez sigue sin formarse, convoca otra votación en dos días, según el artículo 80 de la LOREG. Un acta perdida se suple con dos copias guardadas aparte.

·29 de octubre de 2026·8 min de lectura

Si una mesa electoral no reúne a un presidente y dos vocales, la Junta Electoral de Zona puede sentar en ella a cualquier elector presente y, si a las diez sigue sin formarse, convoca otra votación en dos días, según el artículo 80 de la LOREG. Un acta perdida se suple con dos copias guardadas aparte.

  • Cada mesa tiene un presidente y dos vocales sorteados y dos suplentes para cada uno, nueve personas en total, y la ley fija el orden en que se sustituyen antes de recurrir a un votante de la cola.
  • En las generales de 1989, dos actas que no aparecían en Alcantarilla y Cartagena dejaron en el aire el noveno escaño de Murcia, que acabó pasando de IU al PSOE siete meses después de votar.
  • En el 23-J al PP le faltaron 285 votos en Girona para quitarle un escaño a Junts, menos de los 412 votantes de una mesa mediana de España, según el cálculo de Capitol con los datos del Ministerio del Interior.
Barras con los votos que le faltaron al primer partido sin el último escaño en las provincias más ajustadas del 23-J. Girona, 285 votos al PP ante Junts. Cantabria, 404 al PP ante Vox. Tarragona, 1.248. Madrid, 1.340. Albacete, 1.412. Salamanca, 1.495. Santa Cruz de Tenerife, 1.565. Ceuta, 1.587. Una línea marca los 412 votantes de la mesa mediana de España
Solo en Girona y Cantabria el margen del último escaño fue menor que los votantes de una mesa mediana.
Ver los datos del gráfico
Los últimos escaños del 23-J que menos votos separaban. Votos que le faltaron al primer partido que se quedó sin el último escaño de cada provincia, frente a los votantes de una mesa mediana. Cálculo de Capitol con los resultados por mesa del Ministerio del Interior, elecciones al Congreso del 23/7/2023
votos
Girona, PP ante Junts 285 votos
Cantabria, PP ante Vox 404 votos
Tarragona, PSC ante Junts 1.248 votos
Madrid, PSOE ante PP 1.340 votos
Albacete, Vox ante PSOE 1.412 votos
Salamanca, PSOE ante PP 1.495 votos
Santa Cruz de Tenerife, Sumar ante PSOE 1.565 votos
Ceuta, PSOE ante PP 1.587 votos

El día de las elecciones España se divide en unas 60.000 mesas. En el 23-J fueron 60.314 en territorio nacional, con una mediana de 587 electores inscritos y 412 votantes por mesa, según los resultados por mesa del Ministerio del Interior. La ley prevé qué hacer cuando alguna falla, y esas reglas son de 1985 y se reformaron en 1991, después de dos sentencias del Tribunal Constitucional que las pusieron a prueba.

¿Qué pasa si a las nueve no hay mesa?

Los titulares y sus suplentes están citados a las ocho de la mañana en el colegio, según el artículo 80.1, y la votación empieza a las nueve, según el artículo 84. Si el presidente no llega, ocupa su sitio el primer suplente, después el segundo y, si tampoco aparecen, el primer vocal o el segundo. Quien no pueda acudir tiene que avisar a la Junta de Zona con al menos 72 horas de antelación o, si el impedimento surge después, antes de la hora de constitución, como manda el artículo 27.

Sin un presidente y dos vocales la mesa no puede constituirse. Los presentes, o en su defecto la autoridad gubernativa, levantan una declaración de lo ocurrido y avisan a la Junta de Zona. La Junta designa entonces libremente a quien vaya a formar la mesa, y puede ordenar que lo haga un elector que esté en el local. También informa al Ministerio Fiscal por si los ausentes incurrieron en un delito. Si una hora después del inicio de la votación la mesa sigue sin formarse, la Junta convoca una nueva votación en esa mesa dentro de los dos días siguientes, cuelga la convocatoria en la puerta y nombra de oficio a los nuevos miembros.

Si faltan urnas, sobres o papeletas, la Junta de Zona debe suministrarlos (artículo 81), y si se agotan las de una candidatura la votación se interrumpe como mucho una hora, que se añade al cierre. Solo la fuerza mayor permite suspenderla, y entonces los votos ya emitidos se destruyen sin contarse. Quién está sentado en esa mesa y qué puede protestar cada partido se cuenta en la guía de la mesa electoral y en el explicador sobre interventores y apoderados.

¿Qué pasa si se pierde un acta?

Al terminar el recuento, la mesa reparte su documentación en tres sobres, como establece el artículo 100. El primero lleva los originales de las actas de constitución y de la sesión, la lista de votantes y las papeletas nulas o reclamadas. El segundo y el tercero llevan copias de las dos actas. El presidente entrega los dos primeros en la sede del Tribunal de Instancia o en la oficina de justicia del municipio, y el juez lleva los primeros a la Junta Electoral en las diez horas siguientes, mientras que los segundos quedan archivados allí, según el artículo 101. El tercero lo recoge Correos en la mesa (artículo 102).

Si en el escrutinio general falta el primer sobre o llega incompleto, el artículo 105.3 manda usar el tercero. En su defecto vale la copia del acta que presente en forma un representante o apoderado de una candidatura, y si aparecen copias contradictorias no se tiene en cuenta ninguna. Tampoco se computan las mesas con actas dobles y diferentes ni aquellas en las que hay más votos que electores, salvo que se trate de un error material o aritmético. La Junta no puede anular ningún acta ni voto, según el artículo 106, y esa decisión solo puede tomarla un tribunal en el recurso contencioso electoral.

Barras con los escaños de Murcia en las generales de 1989. En la proclamación de la Junta del 12 de noviembre de 1989, PSOE 4, PP 3, CDS 1 e IU 1. En el resultado publicado en el BOE el 25 de mayo de 1990, PSOE 5, PP 3, CDS 1 e IU 0
La Junta proclamó sin computar 27 mesas, dos de ellas sin acta. El noveno escaño cambió de manos tras la STC 24/1990.
Ver los datos del gráfico
Murcia 1989, el noveno escaño que dependía de dos actas. Escaños en el Congreso por la circunscripción de Murcia en las generales del 29/10/1989. Datos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990 (BOE 2/3/1990) y Junta Electoral Central, resultados de Murcia (BOE 25/5/1990)
Proclamación de la Junta (12/11/1989) Resultado definitivo (BOE 25/5/1990)
PSOE 4 5
PP 3 3
CDS 1 1
IU 1 0

En las generales del 29 de octubre de 1989, la Junta Electoral Provincial de Murcia dejó sin computar 27 mesas, 25 por tener más votos que votantes y dos, la B de la sección 11 del distrito 1 de Alcantarilla y la B de la sección 10 del distrito 10 de Cartagena, porque sus sobres no traían el acta de escrutinio. Proclamó cuatro diputados del PSOE, tres del PP, uno del CDS y uno de IU. El PSOE recurrió el noveno escaño y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la elección al Congreso en toda la circunscripción.

El Tribunal Constitucional corrigió esa sentencia en la STC 24/1990. Validó los ocho escaños que nadie discutía y señaló que nadie había reclamado el segundo sobre de las dos mesas, el que queda archivado en el juzgado. Vio «sumamente improbable» que sus 963 votantes hubieran elegido todos la misma candidatura, pero admitió que podían decidir el escaño. Ordenó recuperar esos sobres y, si no aparecían las actas, repetir la votación solo en esas dos mesas. El 25 de mayo de 1990 la Junta Electoral Central publicó en el BOE el resultado de Murcia, con los votos del 29 de octubre de 1989 y cinco diputados del PSOE, tres del PP, uno del CDS y ninguno de IU.

¿Cuándo se repite la votación en una mesa?

Ese mismo invierno el Constitucional confirmó en la STC 25/1990 la anulación completa de la elección en Melilla, porque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no pudo atribuir buena parte de las irregularidades a mesas concretas. El Real Decreto 274/1990 convocó solo el acto de votación para el 25 de marzo de 1990, con el mismo censo, las mismas mesas y las mismas candidaturas. El PSOE había obtenido en octubre el diputado y los dos senadores, y en la repetición el PP ganó los tres escaños, con 9.748 votos frente a 6.741 en el Congreso.

La Ley Orgánica 8/1991 recogió ese criterio en el texto de la LOREG. Desde entonces los segundos sobres pueden reclamarlos las Juntas en el escrutinio y los tribunales en el contencioso, y el artículo 113.2.d limita la nulidad a las mesas afectadas por irregularidades invalidantes, con una nueva votación en ellas en un plazo de tres meses. Esa votación ni siquiera se celebra si su resultado no puede alterar el reparto de escaños de la circunscripción. La misma reforma quitó a los tribunales superiores de cada comunidad los recursos de las generales, que desde entonces resuelve el Tribunal Supremo, según el artículo 112.

La regla convierte el margen del último escaño en la pregunta decisiva. Capitol ha repetido el reparto D’Hondt del 23-J en las 52 circunscripciones con los datos de Interior, y reproduce los 350 escaños oficiales. Solo en dos provincias el primer partido sin escaño se quedó a menos votos de los que reúne una mesa mediana. En Girona, el PP sumó 31.341 votos y el segundo cociente de Junts fue de 31.625,5, así que le faltaron 285. En Cantabria, al PP le faltaron 404 para arrebatar a Vox su único diputado. En el resto la distancia superó los 1.200 votos, varias mesas enteras.

Los propios datos del 23-J tienen tres mesas que en el avance de las seis de la tarde ya sumaban 1.117 votantes y que figuran en el resultado oficial con cero votos, una en La Línea de la Concepción, otra en Huévar del Aljarafe y otra en Palma. Los ficheros no explican la causa. Aunque hubieran votado sus 2.161 electores inscritos, ningún escaño de Cádiz, Sevilla o Baleares habría cambiado, porque allí el último se decidió por más de 7.600 votos. Es el supuesto en el que la LOREG, desde 1991, descarta repetir la votación. Cómo se recalcula todo eso en la semana posterior al 29-N está en el especial de las elecciones generales.

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