La sentencia del 17 de junio rechaza el recurso de la Generalitat y aprecia un riesgo objetivo de ocupación ilegal en Cataluña
El Tribunal Supremo ha avalado que se oculte la identidad de las personas jurídicas que poseen más de diez viviendas en alquiler. Aprecia un riesgo objetivo y previsible de ocupación ilegal.
La sentencia, fechada el 17 de junio, rechaza el recurso de la Generalitat de Cataluña contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de diciembre de 2023.
Rechazo del recurso de la Generalitat
La Generalitat alegó que el derecho de acceso a la información pública debe primar y que no se acreditó un daño real ni directo para la seguridad pública.
El alto tribunal considera que el perjuicio a la seguridad pública no requiere un daño material previo. Basta un riesgo real, objetivo y razonablemente previsible.
Los magistrados constatan que cruzar la identidad de los grandes tenedores con fuentes abiertas, como el Registro Mercantil, permite localizar con facilidad los inmuebles.
Datos que sustentan la medida de anonimato
La Sala ha tenido en cuenta que el 82 % de las ocupaciones en Cataluña afectaban a inmuebles de grandes tenedores.
Asimismo, existen manuales de ocupación que indican que identificar al gran tenedor constituye un paso previo esencial para la acción ilegal.
La sentencia señala que revelar los nombres de las 3.187 personas jurídicas aporta una utilidad marginal mínima al debate público. En cambio, incrementa de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal.
El Supremo establece como criterio jurisprudencial que el límite de la seguridad pública abarca un riesgo previsible para personas o bienes. Debe acreditarse con elementos objetivos.
El Supremo considera que el acceso parcial, ocultando solo los nombres y entregando el resto de variables, es una medida proporcional amparada por la ley.
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) acordó anonimizar los datos de las personas físicas, pero autorizó revelar la identidad de las personas jurídicas grandes tenedoras.
La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona impugnó esa resolución. El TSJC estimó el recurso y anuló la decisión al considerar que revelar la identidad vulneraba la seguridad pública.
Con la sentencia del Supremo, la Generalitat deberá respetar el acceso parcial a la información, entregando variables como la distribución territorial y el volumen de propiedades, pero sin los nombres de los grandes tenedores.
Esta decisión refuerza la protección del bien jurídico de la seguridad pública frente a la transparencia absoluta en materia de vivienda.
La sentencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que revisó el caso tras la apelación de la Generalitat.
El número de 3 187 grandes tenedores incluye tanto a empresas de inversión inmobiliaria como a fondos de pensiones que poseen inmuebles en régimen de alquiler, y su identificación se considera un factor clave para la prevención de ocupaciones ilegales.
El caso se originó en 2021, cuando una periodista solicitó acceso a la información pública sobre los grandes tenedores inscritos en el Instituto Catalán del Suelo (Incasol). La petición dio inicio a la serie de procedimientos que culminaron en la sentencia del Supremo.
La decisión del Tribunal Supremo se inscribe dentro del debate más amplio sobre la transparencia en el sector inmobiliario y la protección de la seguridad pública, equilibrando el derecho a la información con la necesidad de prevenir la ocupación ilegal de viviendas.
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