La junta electoral provincial no proclamará el 2 de noviembre ninguna lista que incumpla la ley y no corrija sus defectos en 48 horas, según el artículo 47 de la LOREG. La candidatura excluida puede recurrir al juzgado y pedir amparo al Tribunal Constitucional, que debe resolver como tarde el 12 de noviembre, la víspera de la campaña.
- El 29-N son las primeras generales con listas cremallera, que alternan mujeres y hombres por obligación de la Ley Orgánica 2/2024, y la junta solo acepta las que cumplen la regla (artículo 44 bis).
- Un partido que no obtuvo diputados ni senadores en las anteriores generales necesita las firmas del 0,1 % del censo de la provincia, y una agrupación de electores, las del 1 % (artículo 169.3).
- Solo una causa lleva el pleito al Tribunal Supremo, que la lista continúe la actividad de un partido ilegalizado, y ese recurso puede presentarse hasta el 19 de noviembre, con la campaña ya empezada.

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| Cifra | |
|---|---|
| Se cierra la entrega de listas (26/10) | 20 |
| Las listas salen en el BOE (28/10) | 22 |
| La junta avisa de los defectos (30/10) | 24 |
| Acaba el plazo para corregirlos (1/11) | 26 |
| Proclamación de candidatos (2/11) | 27 |
| Las proclamadas salen en el BOE (3/11) | 28 |
| Último día para recurrir (5/11) | 30 |
| Sentencia del juzgado (7/11) | 32 |
| Último día para pedir amparo (9/11) | 34 |
| Fallo del Constitucional (12/11) | 37 |
| Recurso tardío por sucesión de un partido ilegal (19/11) | 44 |
| Votación (29/11) | 54 |
Excluir una candidatura es la decisión más grave que puede tomar la administración electoral, porque deja a todos sus votantes sin la papeleta que buscaban. Por eso la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la rodea de plazos muy cortos y de varias puertas de salida. En las elecciones al Congreso y al Senado la competente es la junta electoral de cada provincia (artículo 169.1), no la Junta Electoral Central, que fija criterios e instrucciones pero no proclama listas.
El calendario del 29-N sale de contar días desde la convocatoria, que el Real Decreto 806/2026 publicó en el BOE el 6 de octubre. Las listas se entregaron entre el día 15 y el 20 (artículo 45), es decir, hasta el lunes 26 de octubre. El BOE las publicará el 28 de octubre, y dos días después las juntas comunicarán a cada representante los defectos que hayan visto o que hayan denunciado los demás partidos. A partir de ahí corre un plazo de 48 horas para corregirlos (artículo 47.2). La proclamación llega el día 27, que este año cae el 2 de noviembre, y el artículo 47.4 no deja margen, porque no procede proclamar una candidatura que incumpla los requisitos de la ley.
Qué defectos dejan una lista fuera de la papeleta
La mayoría de los fallos se arreglan en ese plazo de 48 horas. Es entonces cuando una lista puede cambiar, y solo por fallecimiento o renuncia de un candidato o por el propio trámite de subsanación (artículo 48.1). Después de la proclamación ya no se toca, y si alguien se da de baja corre la lista y entra el siguiente.
Los requisitos están en el artículo 46. Cada lista debe llevar tantos candidatos como escaños tiene la provincia, con un máximo de 10 suplentes, y cada candidato debe firmar su aceptación y acreditar que es elegible. El nombre, las siglas y el símbolo no pueden confundirse con los de otro partido ni reproducir la bandera, el escudo o referencias a la Corona. Nadie puede ir en dos provincias ni en dos listas, y un partido no puede presentar lista propia donde ya concurre la coalición o federación de la que forma parte (artículo 44.3). Los casos de candidatos concretos que no pueden presentarse, como los condenados, están explicados en qué impide ser candidato el 29-N.
Dos requisitos pesan especialmente este año. El primero son las firmas. Las agrupaciones de electores necesitan el aval del 1 % del censo de la circunscripción, y los partidos que se quedaron sin representación en las Cortes en 2023, el del 0,1 %, una exigencia que añadió la Ley Orgánica 2/2011. El segundo es la paridad. Desde la reforma de la Ley Orgánica 2/2024, las listas del Congreso deben alternar una mujer y un hombre de principio a fin, sin separar titulares y suplentes, y el apartado 5 del artículo 44 bis dice que la junta solo aceptará las que cumplan la regla. Como la ley se aplica a los procesos convocados después de su entrada en vigor, el 29-N es la primera vez que se exige en unas generales.
Contra la decisión de la junta cabe recurso en dos días ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que tiene otros dos para resolver. Pueden recurrir el candidato excluido y los representantes de cualquier candidatura, proclamada o rechazada, de modo que un partido también puede impugnar la lista de un rival. La sentencia no admite apelación, pero sí un amparo ante el Tribunal Constitucional, que se pide en dos días y se resuelve en los tres siguientes (artículo 49). Sumados todos los plazos, la última palabra llega el 12 de noviembre, un día antes de que empiece la campaña (artículo 51).
La lista que continúa a un partido ilegalizado
Hay una causa distinta de todas las anteriores, porque no mira los papeles de la lista sino quién está detrás. El artículo 44.4 prohíbe presentar candidaturas que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto o suspendido por los tribunales. Para apreciarlo, la ley manda comparar las estructuras, la organización, las personas que integran las listas, la procedencia del dinero y de los medios, y cualquier otra circunstancia relevante, como la disposición a apoyar la violencia o el terrorismo.
La regla nació con la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, que ya presume fraudulento crear o usar un partido para suceder a otro disuelto (artículo 12.1.b), y entonces solo alcanzaba a las agrupaciones de electores. La Ley Orgánica 3/2011 la extendió a los partidos, las federaciones y las coaliciones. El procedimiento también es especial. El recurso no va al juzgado ordinario sino a la Sala especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y pueden presentarlo, además de los partidos, el Gobierno y la Fiscalía, los mismos que pueden pedir la ilegalización de un partido (artículo 11.1 de la ley de partidos). Si los indicios aparecen durante la campaña, el recurso se admite hasta el día 44 desde la convocatoria, el 19 de noviembre en este caso, y el Supremo debe resolver en tres días. Mientras tanto se siguen imprimiendo las papeletas de esa lista.
Bildu en 2011, nueve días y seis votos contra cinco
El caso que estrenó la reforma de 2011, el primero con una coalición de partidos legales, muestra cómo funcionan estos plazos. Para las municipales y forales del 22 de mayo de 2011, la coalición Bildu, formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes, vio proclamadas sus candidaturas en Álava, Gipuzkoa, Bizkaia, Navarra y Miranda de Ebro el 26 de abril. El Abogado del Estado recurrió al día siguiente y la Fiscalía, el 28. El 1 de mayo la Sala especial del Supremo anuló todas las proclamaciones impugnadas al entender que la coalición servía para dar continuidad a Batasuna.
Cuatro días después, el 5 de mayo, el pleno del Tribunal Constitucional estimó el amparo en la sentencia 62/2011, publicada en el BOE del 25 de mayo, y devolvió las listas a la papeleta. Lo hizo con cinco votos particulares de sus once magistrados. La mayoría sostuvo que los indicios no bastaban y que «la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política». Uno de esos votos, el de Manuel Aragón, sostenía que debía haberse denegado el amparo. Entre la publicación de las listas y el fallo final pasaron nueve días, y las elecciones se celebraron diecisiete días después con Bildu en las papeletas.
El caso resume el equilibrio que busca la ley. La junta electoral comprueba requisitos formales con criterios tasados, y la exclusión por motivos de fondo queda en manos del Supremo y, al final, del Constitucional, que mide la restricción contra el derecho de acceso a los cargos públicos del artículo 23 de la Constitución. Para el 29-N, las listas presentadas saldrán en el BOE el 28 de octubre y las proclamadas el 3 de noviembre, como recoge la guía del calendario electoral. El resto de fechas hasta el escrutinio está en el calendario del 29-N, plazo a plazo, y el reparto de escaños que esas listas se disputan, en la guía del sistema electoral y en el simulador de pactos de Capitol.


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