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Sáb. Oct 31st, 2026
Portada del glosario de Capitol con el término Junta Electoral Central

Qué es la Junta Electoral Central y por qué puede multar al presidente

La Junta Electoral Central es el órgano permanente que dirige la Administración electoral en España (artículos 8 y 9 de la LOREG). La forman ocho magistrados del Supremo y cinco catedráticos, y puede multar a quien infrinja la ley electoral, también al presidente del Gobierno, al que abrió expediente el 29 de octubre de 2026.

·31 de octubre de 2026·3 min de lectura

La Junta Electoral Central es el órgano permanente que dirige la Administración electoral en España (artículos 8 y 9 de la LOREG). La forman ocho magistrados del Supremo y cinco catedráticos, y puede multar a quien infrinja la ley electoral, también al presidente del Gobierno, al que abrió expediente el 29 de octubre de 2026.

Quién la forma

De sus trece vocales, ocho son magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial y cinco son catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología propuestos de común acuerdo por los partidos del Congreso (artículo 9). Presidente y vicepresidente salen de los magistrados, y el secretario es el secretario general del Congreso.

Los vocales se designan en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso y siguen hasta que toma posesión la Junta siguiente. Con las Cortes del 29-N convocadas para el 23 de diciembre, el plazo acaba el 23 de marzo de 2027. Si los partidos no pactan los catedráticos, los elige la Mesa del Congreso.

Qué puede hacer

Encabeza una pirámide con las Juntas Provinciales, las de Zona y las mesas electorales (artículo 8.2). El artículo 19 le permite dar instrucciones obligatorias a las Juntas Provinciales, resolver consultas con carácter vinculante, revocar sus decisiones, dirigir la Oficina del Censo Electoral, vigilar los gastos de campaña y castigar las infracciones que no son delito.

Según el artículo 153, la multa va de 300 a 3.000 euros para una autoridad o un funcionario, de 100 a 1.000 para un particular y de 3.000 a 30.000 si se incumplen las reglas de las encuestas. Sus acuerdos se recurren ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Cuánto trabaja en esta campaña

Desde el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que convocó las elecciones, la Junta ha celebrado cuatro sesiones y aprobado 92 acuerdos. Algo más de uno de cada seis responde a una denuncia o una reclamación, muchas contra cargos públicos por el deber de neutralidad.

Sesión Acuerdos Números Denuncias y reclamaciones Un acuerdo destacado
15 de octubre 36 242 a 277 4 Trata el decreto de convocatoria y de la constitución de las Juntas Provinciales
22 de octubre 29 278 a 306 6 Declara que el CIS incumplió la ley con su barómetro de octubre, sin multa
26 de octubre 11 307 a 317 2 Aprueba la Instrucción 2/2026 sobre los espacios gratuitos de propaganda en los medios públicos
29 de octubre 16 318 a 333 4 Abre expediente sancionador al presidente del Gobierno por un vídeo
Total 92 242 a 333 16

Datos del registro de acuerdos de la Junta, consultado el 31 de octubre de 2026.

Un ejemplo reciente, el vídeo del Reina Sofía

En su acuerdo 325/2026, del 29 de octubre, la Junta abrió expediente sancionador a Pedro Sánchez por un vídeo publicado el 24 de octubre en su cuenta de X y grabado en el Museo Reina Sofía, ante el «Guernica». Lo había denunciado el Partido Popular. La Junta investiga si aprovechó medios públicos puestos a su disposición por el cargo, algo que limitan los artículos 50.2 y 53. La defensa del presidente alegó que el vídeo trataba de política exterior y no pedía el voto. La multa posible va de 300 a 3.000 euros.

Una semana antes, en el acuerdo 288/2026, declaró que el CIS había incumplido la ley con un barómetro, pero no lo multó.

Más términos en el glosario electoral del 29-N, junto a por qué no habrá encuestas del 24 al 28 de noviembre y cómo se reparten los espacios electorales gratuitos.

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